hidráulicas con destino a riegos, afrontando por primera vez el Gobierno de manera decidida el fomento de este tipo de inversiones.
Dado que con la aprobación de la Ley de 7 de julio de 1911 el Estado podía conceder a las Sociedades privadas una subvención hasta del 50% de las obras y un anticipo, en concepto de préstamo, de hasta otro 25% del presupuesto de obra, reintegrable en un plazo máximo de veinticinco años con un interés del 2% anual, la Sociedad del Pantano del Pasillo se acogió a los auxilios públicos previstos en la citada Ley.
El 13 de febrero de 1912 se recibió en las oficinas de la División Hidráulica del Sur de España el anteproyecto del Pantano del Pasillo, considerando el Ingeniero Jefe, Ramón Díaz que al haberse efectuado la exposición pública del expediente con arreglo a la Instrucción de 14 de junio de 1883 estaba también cumplido el citado trámite según la Instrucción de 22 de enero de 1912, remitiéndose el 27 de febrero el expediente al dictamen del Consejo de Obras Públicas. Esta interpretación de Ramón Díaz no fue compartida por el Consejo de Obras Públicas, emitiendo informe el 26 de abril de 1913 en el que se manifestó la necesidad de someter el expediente a exposición pública según la Instrucción de 22 de enero de 1912, poniéndolo en conocimiento de la Sociedad por Real Orden comunicada el 30 de abril de 1913. Además, el Consejo decidió supeditar el estudio del Anteproyecto presentado a la finalización del trámite de exposición pública.
Sección tipo de acequia principal en zona descubierta entre muros.
Tras diversos traslados internos del expediente en el Ministerio de Fomento y la División Hidráulica, desde julio de 1915 hasta abril de 1928 no existe ninguna documentación administrativa relativa al Pantano del Pasillo en los distintos organismos de la administración pública, cayendo la actuación aparentemente en el olvido.