El estudio de los ingresos anuales previsibles en concepto de venta de agua que obtendría la Sociedad del Pantano del Pasillo se efectuó considerando que el metro cúbico de agua se cotizaría a dos terceras partes de lo que hasta el momento lo hacía el del agua de la Fuen-te del Balneario (0,07 ptas/m3), basándo-se en la lógica idea de que la mayor disponibilidad de oferta reduciría el precio del recurso, al menos mientras no se ampliara la superficie cultivada y aumen-tara la demanda. Los 1,47 Hm3 estimados de forma conservadora para años de pocas precipitaciones reportarían unos ingresos anuales de 70.070 ptas., a los que podrían sumarse otras 82.016 ptas. en años más lluviosos.
Los gastos anuales a los que tendría que enfrentarse la Sociedad según las primeras previsiones se detallan seguidamente.
Por lo tanto, una vez asumidos por parte de la Sociedad los costes de amortización anual previstos de las obras y demás gastos propios de la explotación del pantano, los beneficios anuales alcanzarían entre un 1,5% y un 9,5% del total de la inversión necesaria, en función siempre de la mayor o menor abundancia de precipitaciones.
"El aumento, pues, de la cantidad de agua, hará como consecuencia extender la zona regable, o asegurar la superficie de la actual, hoy de peligrosa estabilidad. Resolverá en parte la crisis actual de la comarca, puesto que permitirá cambiar los cultivos, destinando grandes extensiones a explotaciones intensivas, y será un positivo ingreso para la empresa explotadora del negocio."
El día 15 de diciembre de 1909, el presidente de la Sociedad del Pantano del Pasillo, Manuel Burgos Martínez, que en ese mismo mes fue elegido alcalde de Alhama, solicitó al Ministro de Fomento el otorgamiento de la autorización para la captación y aprovechamiento de las aguas públicas a almacenar en el pantano proyectado. Esta instancia fue presentada conjuntamente con el anteproyecto redactado en 1908, una copia de la escritura de constitución de la Sociedad y la carta de pago que acreditaba que se había depositado en la Tesorería de Hacienda el 1% del importe del presupuesto de las obras que afectarían al dominio público hidráulico. La tramitación del expediente comenzó con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción de 14 de junio de 1883, sin tener la posibilidad la Sociedad de solicitar ayuda alguna del Estado para sufragar los costes de la obra.
El notorio fracaso de la vía legislativa emprendida por los distintos Gobiernos durante el siglo XIX en lo relativo a la política hidráulica, dejando en manos de la iniciativa particular los trabajos necesarios para propiciar las transformaciones del secano a regadío, unido a la crisis agraria que asolaba el país al comienzo del siglo XX y a la cada vez mayor influencia de los regeneracionistas en la política nacional, propició un cambio de rumbo en las esferas oficiales relacionadas con las obras hidráulicas, materializado en el Plan General de Riegos y Pantanos de 1902. Este Plan no dejaba de ser una relación de obras hidráulicas a ejecutar, incluyendo para la provincia de Almería, únicamente, el Canal del Adra, para el riego de 2.500 ha. de Adra, Berja y Dalías, y el Canal del río Nacimiento, para riego de 800 ha. en Terque y Santa Fe. No sería hasta la aprobación de la conocida como Ley Gasset, de 7 de julio de 1911, cuando se produjo un cierto impulso del Plan de 1902, además de introducir el auxilio del Estado a asociaciones y empresas que quisieran promover construcciones