Las aguas subálveas del río Andarax
Pleitos y sentencias
Dolores Segura del Pino |
DOCTORA EN HISTORIA |
La búsqueda documental y bibliográfica
sobre los temas de aguas relacionados con el río Andarax
trajo a mis manos hace años un pequeño folleto titulado,
Aguas subálveas,. Escrito refutando las oposiciones formuladas
a la solicitud de concesión de un alumbramiento de aguas
subálveas en la cuenca superior del río Andarax.
El autor de este impreso es José López Pérez,
quien lo publicó en Almería, en la tipografía
de Mariano Navarro, en 1922.
Este librito es, realmente, uno más de
las muchas apelaciones, sentencias o dictámenes que, en estos
años, los particulares solían publicaren ediciones
muy cortas, para repartir a los interesados y amigos. En este caso
recoge el "Escrito dirigido al Excmo. Señor Ministro
de Fomento en el expediente de solicitud de concesión de
alumbramiento de aguas subálveas del río Andarax,
en término de Almócita", fechado en Almería
a 29 de septiembre de 1922.
José López Pérez, letrado
y propietario en Alhama, actúa en esta causa a instancia
de los pueblos de Alhama de Almería, Íllar y Gádor,
quienes suscriben tres millones de pesetas que se presupuestan para
realizar el proyecto de llevar agua a sus vegas. Con esta finalidad
solicita que se expida a su favor, con el carácter de concesionario,
el título de propiedad de las aguas alumbradas, en la forma
determinada en dicho proyecto.
El agua y los parrales
A partir de mediados del siglo XIX, las vegas
situadas en las riberas del río Andarax van a efectuar un
cambio substancial de la producción agraria. Los cultivos
tradicionales en la zona hasta esas fechas -cereales, vid, olivo,
moreras y frutales- serán sustituidos poco a poco por el
parral, extendiéndose su plantación a tierras antes
incultas por ser de secano. A estas nuevas tierras de cultivo se
las llamará popularmente "innovados" y, para ponerlas
en producción, también habrá que buscar nuevas
aportaciones de aguas.
En 1890, el redactor corresponsal de la Crónica
Meridional, López Morales, describe así el valle del
Andarax y del Nacimiento: "Por todas partes se oye el alegre
murmullo de las cenagosas aguas del Andarax que, en vertiginosa
corriente, fecundizan estas comarcas; en todas direcciones se observan
los extensos emparrados, a quienes deben la riqueza estos pueblos,
risueños parajes, deliciosos panoramas, alegres perspectivas,
hermosas campiñas, todo vegetación" (1).
Esta auténtica explosión agraria
que invade el valle del Andarax está ligada sin duda a un
importantísimo crecimiento económico y demográfico
que casi duplica la población de Alhama en el periodo comprendido
entre los años 1857 y 1910.
No obstante, a partir de esa fecha, las circunstancias
políticas europeas y fa escasez de recursos hídricos
disponibles, unido al inicio de un largo periodo de sequía
(2), empujan a un declive que
ya es claro y manifiesto hacia 1922, y así lo expresa el
periodista Antonio Zaragoza, "el cultivo de las uvas que
alcanza ya fama en todo el mundo, se desarrolla con tal desorganización
como negocio que tampoco abre una clara en nuestro brumoso porvenir",
para solucionar esto "Los "parraleros" de Almería
se han unido bajo la denominación de Cámara Oficial
Uvera con el asentimiento del Directorio, para no perecer. Que era
muy amargo el éxodo que padecían todos los años,
después de haber conseguido plantar unos parrales como último
y supremo esfuerzo en ansia de vida, sudando lágrimas sobre
el suelo rocoso, allanando cerros, acarreando tierras de uno a otro
lugar, pulverizándolas con la dinamita y con las uñas..."(3).
Esta descripción del gran esfuerzo de los
hacendados por sacar provecho de sus yermos terrenos está
muy lejos de ser exagerada y apenas apunta la lucha que cada día
se mantenía contra la naturaleza para llevar el agua a los
emparrados del valle del Andarax.
Esta auténtica explosión
agraria que invade el valle del Andarax está ligada
sin duda a un importantísimo crecimiento económico
y demográfico que casi duplica la población
de Alhama en el periodo comprendido entre los años
1857 y 1910. |
Costumbres y Derechos
La AI-Hammat musulmana tiene un nombre evocador
de aguas en abundancia y baños termales. Está ubicada
en un importante enclave estratégico en el piedemonte de
la sierra de Gádor, desde donde controla las aguas y los
caminos del valle del río Andarax y del Nacimiento y la confluencia
de sus cauces en las Angosturas de Galáchar, para iniciar,
todas juntas, su último tramo bajo el nombre de río
de Almería. Sin embargo, a pesar de todos estos atributos,
ha tenido que sufrir durante siglos el apelativo de "la Seca"
desde que el terremoto de 1522 dejó sus manantiales sin agua.
Los derechos sobre las aguas del río Andarax
ya eran, desde el momento de la conquista de Almería por
los Reyes Católicos en 1489, herederos de viejos usos y costumbres
conocidos a todos los efectos como "la costumbre del río".
Desde principios del siglo XVI, la ciudad de Almería en ejercicio
de su jurisdicción sobre el Bajo Andarax o río de
Almería, espacio que se extendía desde las Angosturas
de Galáchar, lugar así llamado por ser allí
donde el cauce del río se hace más estrecho, hasta
el mar, ratificó con los pueblos altos esas costumbres. De
tal modo, el derecho a las aguas del río de Almería
se estableció ya en 1520 por la Concordia de la ciudad de
Almería y la Tahá de Marchena y, luego, por sentencia
de la Real Chancillería de Granada de 30 de octubre de 1562
y ejecutoria y sobrecarta de 30 de marzo de 1703, 18 de agosto de
1723, 23 de diciembre de 1733 y 12 de mayo de 1801. Asimismo, se
condena cualquier alteración que pueda afectar a las aguas
del Andarax, tanto superficiales como subálveas, por sentencias
dadas en 1861 (4) y en 1867 por
captación de aguas en Galáchar (5).
Los informes de la Real Junta de Fomento de la Riqueza del Reino,
así como los pleitos y sentencias dirimidos en los tribunales
ordinarios y superiores de justicia se suceden a partir de estas
fechas.
A partir de 1851 será el Sindicato de Riegos
de Almería y Siete Pueblos de su Río, corporación
con funciones jurisdiccionales propias y exclusivas atribuidas a
su Tribunal de Aguas, el que conocerá y resolverá
los conflictos que se planteen entre los regantes y, también,
sobre el aprovechamiento de las aguas del Bajo Andarax. Contra esta
institución irá dirigida gran parte de las impugnaciones
del señor López Pérez.
Los derechos
sobre las aguas del río Andarax ya eran, desde el momento
de la conquista de Almería por los Reyes Católicos
en 1489, herederos de viejos usos y costumbres conocidos a
todos los efectos como "la costumbre del río". |
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Instalación mecánica realizada
en el Paraje de Galáchar para la subida de agua hasta
Alhama.
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Col. particular
Mª José Rodríguez López. |
La fuente planeada por los
regantes de Alhama era un proyecto ambicioso.
El nuevo alumbramiento
En el Boletín Oficial de la Provincia de
Almería de 16 de agosto de 1922, se publicó la solicitud
elevada por José López Pérez al Sr. Ministro
de Fomento, para que autorizara el alumbramiento de "aguas
subálveas en el cauce de dominio público del río
Andarax, en cantidad de 1.500 litros por segundo, para destinar
su aprovechamiento a riegos".
La fuente planeada por los regantes de Alhama
era un proyecto ambicioso. El alumbramiento se disponía en
la margen derecha del río, en término municipal de
Almócita, "aguas abajo del paraje llamado "Fuentes
de Godoy", en la vertiente de "Los Llanillos", en
un punto de dicha margen que corresponde la proyección de
las "Cuevas de Botana". Esto es, en la cabecera del río
Andarax, sirviéndose de alguno de los manantiales que drena
el acuífero carbonatado de Sierra Nevada. Consistía
en una galería de absorción de 226'97 metros de longitud
jalonada con cuatro lumbreras de ventilación y reconocimiento,
a la que servía de prolongación en su parte más
baja una trinchera de 37'10 metros, con un vertedero de descarga
para devolver las aguas al río mientras que se construía
un canal para conducirlas a las zonas de riego (6).
El presupuesto, como hemos visto, se cifraba en tres millones de
pesetas.
La construcción de esta fuente artificial
se proyectaba, según el uso del río y copiando de
las antiguas construcciones árabes, por medio de galerías
subterráneas para alumbrar las corrientes de agua ocultas
a la superficie del suelo. En general, las fuentes se situaban dentro
del cauce del río, y eran galerías de drenaje abiertas
en terrenos de acarreo y revestidas de mampostería ordinaria
en las partes más antiguas y de piedra de sillería,
en seco, las paredes y las bóvedas de las más modernas.
A través de las arenas y los cantos rodados las aguas fluían
a las galerías a modo de un vaso colector, filtrándose
por las juntas y por los intersticios de los sillares de sus paredes
y bóvedas.
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Cuenca hidrográfica
del río Andarax. |
El sistema de captación de aguas por cimbras,
qanats, minas, galerías de drenaje, viajes o jattara es frecuente
en la provincia de Almería. Hallamos este tipo de construcciones
en la zona inferior del río Nacimiento, en la sierra de Gádor,
en Fondón, en Berja, en Vícar, en el valle del Almanzora
y en la comarca próxima de la Hoya de Guadix. Entre los términos
o sistemas hidráulicos mencionados, no es fácil distinguir
unos de otros a no ser atendiendo exclusivamente a su modo de captar
las aguas, puesto que las cimbras de Almería llegan a alcanzar
longitudes inusuales en esta técnica y están jalonadas
de lumbreras de desescombro y ventilación, precisas para
sus largas galerías, aunque no sean características
de este tipo de construcción (7).
Desde antiguo era ya bien conocida por los lugareños
la composición geológica del valle del río
Andarax, distinguiendo entre los materiales calizos del curso Alto
y el acuífero detrítico del Bajo y Medio Andarax,
que era donde en épocas de sequía abrían zanjas
para aflorar algún volumen de agua (8).
José López Pérez sustenta
la aprobación de esta obra en los trabajos similares que
en estos años se estaban realizando en Cataluña, para
abastecer de agua potable a Barcelona por medio de una galería
filtrante construida bajo el cauce del río Besos, según
el proyecto del ingeniero de caminos Gonzalo Moragas (9).
También cita la obra del ruso Lembke (10)
y del alemán Lueger. En este caso, salvando las distancias,
las aguas se alumbrarían en la cuenca alta del Andarax y
desde allí la galería cruzaría el río,
cortando a su vez las corrientes profundas, hasta alcanzar las tierras
de cultivo de Íllar, Alhama y Gádor.
La construcción
de esta fuente artificial se proyectaba, según el uso
del río y copiando de las antiguas construcciones árabes,
por medio de galerías subterráneas para alumbrar
las corrientes de agua ocultas a la superficie del suelo. |
El proyecto de este alumbramiento de aguas subálveas
en término de Almócita merece la oposición
de prácticamente todos los ayuntamientos y comunidades de
regantes particulares, situados en las riberas del río Andarax
desde su curso alto hasta su desembocadura en el mar.
Por una parte, los regantes situados desde el
origen del Andarax hasta su confluencia con el río Nacimiento
reclaman alegando perjuicios posibles y la merma de derechos adquiridos.
Forman este grupo los ayuntamientos de Canjáyar, Instinción,
Bentarique, Rágol, Terque, Almócita y Padules y, además,
las entidades particulares Acequia de la Exaltación de la
Santa Cruz de Canjáyar o Acequia Gorda, fundada en 1876 por
don Juan de la Cruz Esteban, Acequia de las Viñuelas o Notario
de Padules, Acequia-mina de las Dificultades, Central Eléctrica
Santa Francisca, hacendados de los pagos Caídas de Bocharaya,
del Pecho y de la Casa de Esteban, también las asociaciones
de Regantes de Rágol y los particulares, don Francisco y
don Juan Esteban Navarro.
El Ayuntamiento de Canjáyar alega que este
alumbramiento secaría las fuentes de abastecimiento de Canjáyar
y Nieles. Instinción invoca que no deben otorgarse concesiones
de aguas subterráneas en las corrientes públicas,
o sea subálveas, por ríos y ramblas. Bentarique advierte
que perderían las aguas con que riegan, y una vez perdidas
no se podría evaluar su pérdida.
El sistema
de captación de aguas por cimbras, qanats, minas, galerías
de drenaje, viajes o jattara es frecuente en la provincia
de Almería. |
Además, las entidades particulares denuncian
que el alumbramiento, siendo más profundo y de mayor longitud
que los existentes, dejaría en seco los afloramientos superiores
e inferiores por ser artesianos y, también, que el solicitante
faltó a la ley no haciendo aforos previos y no acreditando
que poseía tierras para ser irrigadas con esas aguas, como
mandan las leyes vigentes (11).
Por otra parte, están las demandas de los
ayuntamientos de Almería, Huércal, Pechina, Benahadux
y Viator, capitaneados por el Sindicato de Riegos de Almería,
ante el temor de que los alumbramientos preexistentes, que fertilizan
las vegas de los siete pueblos emplazados a lo largo del río,
aminoren el rendimiento o puedan quedar en seco, con el gravamen
añadido de poner en riesgo el abastecimiento de aguas potables
de todas estas poblaciones.
El proyecto
de este alumbramiento de aguas subálveas en término
de Almócita merece la oposición de prácticamente
todos los ayuntamientos y comunidades de regantes particulares,
situados en las riberas del río Andarax. |
A principios del siglo XX, las vegas del río
de Almería que se regaban con las aguas de tanda del río
Andarax y de las fuentes particulares de cada pueblo sumaban unas
5.000 hectáreas. Las fuentes subálveas que discurrían
por debajo del cauce del río, desde las Angosturas de Galáchar
hasta el mar eran nueve en estos años.
La fuente de Santa Fe, de la Calderona, de la Rambla
de Tabernas o de San Juan Bautista 2a, conocida por todos estos
nombres, tenía su comienzo a unos dos kilómetros y
medio del comienzo del río de Almería y regaba la
ribera de levante del río hasta los altos de Rioja. La fuente
de los Partidores afloraba en término de Gádor, sus
aguas juntas con las tandas del río Andarax se distribuían
en las vegas de los siete pueblos del río. La fuente de Rioja
regaba la vega de Rioja y parte de la de Pechina. La fuente de Benahadux
estaba destinada al riego de las tierras de su vega y a otros terrenos
situados en el término de Almería a los que se conducían
por el canal llamado de San Indalecio. La fuente de Pechina regaba
su vega y parte de Viator. La fuente de Huércal servía
a la vega de este pueblo y parte de la vega de Acá de Almería.
La fuente de Viator daba riego a su vega y parte de la vega de Allá
o del Alquián. La fuente del Mamí o del Alquián
irrigaba la vega de Allá o del Alquián. Las fuentes
Redonda y Larga, unidas sus aguas en un cauce general, daban riego
a las Huertas y vega de Acá de Almería, además
de abastecerá la ciudad.
Cada una de estas fuentes tenía entonces
un recorrido mínimo de dos kilómetros y ninguna se
encontraba a más de 30 metros de profundidad, de tal modo
que existía una estrecha relación entre las aguas
que discurrían por el cauce del río y las que recogían
las galerías, siendo muy sensible su caudal a cualquier alteración
que se llevara a cabo en el curso medio o alto. Por todas estas
razones y en orden al artículo 192 de la Ley de Aguas de
13 de junio de 1879 se oponen a la construcción de cualquier
galería (12), del mismo
modo que lo hacen a cualquier aprovechamiento sea de tipo superficial
o subálveo por encima de Galáchar, que suponga la
extracción de aguas del Andarax fuera de los derechos reconocidos
en el río por los procedimientos legales.
Desconozco la resolución de este expediente.
Sin embargo, la falta de agua que sigue deteriorando los campos
de Alhama y los sucesivos intentos llevados a cabo en los próximos
años para buscar nuevas aportaciones de aguas indican que
este proyecto no se llevó a cabo.
|
Tramo del río Andarax
en la jurisdicción de Almería hacia el siglo
XVIII y las tierras que se riegan con sus aguas |
1-.
LÓPEZ MORALES, E.- La
Crónica Meridional, los días 26, 29, 30
y 31 de octubre de 1890 publica una excursión
que hace por los pueblos del valle del Andarax y del
Nacimiento. Publicado en José Domingo Lentisco
Puche, María de los Desamparados Martínez
San Pedro, Dolores Segura del Pino, Rosa María
Ubeda Vilches: Almería vista por tos viajeros.
De Münzer a Pemán (1494- 1959). Almería,
Instituto de Estudios almerienses, 2007, pp. 452-459.
|
2-.
Véanse los artículos publicados en esta
misma revista por AMATE MARTÍNEZ, María
Carmen.- "Alhama en el cambio de siglo. Una economía
uvera 1880-1910". n° 1 (1996). GARCÍA
CAMPRA, Emilio.- "La lucha por el agua en Alhama
de Almería". En los n° 23 y 24 (julio
y diciembre de 2007) |
3-.
ZARAGOZA RUIZ, Antonio.- "Crónicas viajeras.
Las uvas de Almería", La Esfera: Ilustración
Mundial, n° 570, (Madrid, 6 de diciembre de
1924) |
4-.
Colección Legislativa de España. Sentencias
del Consejo de Estado. Año de 1861. Madrid,
Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1861,
pp. 86-88. En el expediente y autos de competencia,
suscitada entre el Gobernador de la provincia de Almería
y el Juez de primera instancia de Canjáyar por
cierta novedad introducida en las acequias de Laujar. |
5-.
Pleito de doña Juana Mon y Velarde, en Jurisprudencia
Administrativa: Colección completa de las resoluciones
Revista General de Legislación y Jurisprudencia
(1867), pp. 303-35. |
6-.
Archivo del Sindicato de Riegos de Almería y
Siete Pueblos de su Río. Oposición
de! Sindicato al alumbramiento de aguas solicitado por
don José López Pérez, Almería,
25 de agosto de 1922. (Leg. 44, n° 2). B.O. P.A,
n° 190 de 16 de agosto de 1922 |
7-.
SEGURA DEL PINO, Dolores.- Agua, tierra y sociedad
en el río de Almería de la época
islámica a la cristiana (siglos XV-XVI).
Almería, Instituto de Estudios Almerienses. Diputación
Provincial de Almería, 2000, pp. 86-87. |
8-.
Sobre este tema, véase la obra de SÁNCHEZ
MARTOS, Francisco.- Las aguas subterráneas
en el Bajo Andarax (Almería). Almería,
Universidad de Almería, Servicio de Publicaciones,
2001. SÁNCHEZ-MARTOS F., PULIDO-BOSCH A., VALLEJOS
A., GISBERT J. y MOLINA L."Aspectos hidrogeoquímicos
sobre la relación aguas subterráneas-aguas
superficiales en el río Andarax (Almería)",
en Geogaceta, 37 (2005), pp. 91-94. LÓPEZ-CAMACHO
Y CAMACHO, Bernardo.-"Galerías de captación
de agua en la Europa mediterránea", en Revista
de Obras Públicas, n° 3.414, octubre
(2001), pp. 121-126. |
9-.
MORAGAS, Gonzalo.- Corrientes subálveas. Madrid,
Revista de Obras Públicas, 1896. XV. Comentario
a esta obra en ORDAZ, Jorge.- "Un texto de petrología
poco conocido: Génesis de las rocas (1898), de
Gonzalo Moragas, en Geogaceta, 19 (1996), pp.
187-188. |
10-.
LEMBKE, K.E..- "Flujo de agua subterránea
y la teoría de colectores de agua" (en ruso).
El Ingeniero, Revista del Ministerio de Comunicaciones,
1886, n° 2 y 1887, n° 17-18. |
11-.
Ley de Aguas de 1879. Art. 152. "En toda concesión
de aprovechamiento de aguas públicas se fijará
la naturaleza de éste, la cantidad en metros
cúbicos por segundo del agua concedida, y si
fuese para riego, la extensión en hectáreas
del terreno que haya de regarse.
Si en aprovechamientos anteriores a la presente ley
no estuviese fijado el caudal de agua, se entenderá
concedido únicamente el necesario para el objeto
de aquellos, que determinará el Ministro de Fomento
con audiencia de los interesados, pudiendo exigirles
establezcan los módulos convenientes". |
12-.
Art. 192. "Cuando corriendo las aguas públicas
de un río, en todo o en parte, por debajo de
la superficie de su suelo, imperceptible a la vista,
se construyan malecones o se empleen otros medios para
elevar su nivel hasta hacerlas aplicables al riego u
otros usos, este resultado se considerará para
los efectos de la presente ley, como un alumbramiento
del agua convertida en utilizable.
Los regantes e industriales interiormente situados,
que por prescripción o por concesión del
Ministerio de Fomento, hubiesen adquirido legítimo
título al uso y aprovechamiento de aquellas aguas
que se trata de hacer reaparecer artificialmente a la
superficie, tendrán derecho a reclamar y a oponerse
al nuevo alumbramiento superior en cuanto hubiese de
ocasionarles perjuicio".
|
|
APÉNDICE DOCUMENTAL:
Al Excmo. Señor Ministro de Fomento
Excmo, SEÑOR:
Don José López Pérez, Caballero
Gran Cruz de la Orden del Mérito Naval, Abogado y propietario,
vecino de Almería, con domicilio en su calle de Gerona número
24, de edad 58 años, provisto de cédula personal de
7.a clase, núm. 1.115, expedida en esta Ciudad con fecha
7 del próximo pasado Junio, a V, E. respetuosamente expone
en el expediente de solicitud de concesión de alumbramiento
de aguas subálveas de! río Andarax, en término
de Almócita, que insta ante V. E.: Que en 19 del corriente
mes, se me ha conferido el traslado que preceptúa la Regla
4.a del núm. 2." de la R. O. de 5 de Junio de 1883,
al efecto de que conteste, dentro del término legal, a las
reclamaciones presentadas en el dicho expediente, de las cuales
se me ha dado conocimiento, Y evacuando el traslado en tiempo y
en forma, expreso mi contestación del modo siguiente:
Una declaración previa
Al comenzar la refutación de las oposiciones
que se han formulado a nuestra solicitud de concesión, nos
cumple hacer una declaración previa. Aquí no se defienden
intereses particulares del solicitante que suscribe este escrito:
su actuación real está condicionada exclusivamente
por la facilidad que, para el curso del expediente y para la dirección
del procedimiento, prestan su calidad de letrado, su domicilio en
Almería, y su calidad de propietario en Alhama. Está
ligado con nexos de amistad firmísimo a los vecinos de mencionado
pueblo, donde ha tenido la suerte de que le correspondan con singular
estimación, y ello determina su actitud.
Por lo demás es público que el solicitante no tiene
para el riego de sus fincas de Alhama, apremios de necesidad del
agua que en el Andarax se alumbre. Cuenta, en Alhama, con propiedad
bastante de las aguas precisas para ello.
Y consignada esta declaración que excluye en su notoriedad
toda sombra de posible suspicacia respecto de los móviles
que nos impelen a actuar en el expediente, reproducimos aquí
cuanto hubimos de consignar en el escrito de solicitud de concesión,
respecto de la necesidad absoluta de agua para sus riegos, que precisa
a la hermosa vega de Alhama, si se quiere que no desaparezca en
un plazo brevísimo. En un plazo que hace más angustiosa
la crisis actual del mercado de la uva de exportación.
Alhama de Almería es quien, por mi mediación insta
este expediente. Alhama de Almería es quien nos ha confiado
la defensa de sus derechos. Alhama de Almería es la que en
unión de Íllar y de Gádor, hace el esfuerzo
enorme de suscribir los tres millones de pesetas que se presupuestan
para realizar este proyecto; para llevar agua a sus vegas sedientas,
y para que hasta pueda tener el Ayuntamiento de Almería,
sin labor alguna de su parte y hasta en contra de su voluntad, agua
potable y sana para esos almerienses a quienes no acierta a proveer
de la indispensable para su vida.
Los opositores.--Su diferenciación
esencial.--Su ingenuidad.--Su preparación técnica,--Su
léxico.
Y hecho constar esto, antes de entrar en la cuestión
que se debate, debemos establecer una diferenciación esencial
entre los opositores que nos han surgido en el expediente.
Podemos clasificarlos en dos grandes grupos. Los que reclaman por
perjuicios posibles desde el origen del Andarax hasta su confluencia
con el río de Nacimiento, y los que reclaman por perjuicios
posibles desde esa confluencia hasta la desembocadura del río
de Almería: que este nombre toman el Nacimiento y el Andarax,
desde su conjunción hasta el Mediterráneo.
Forman el primer grupo los Ayuntamientos de Canjáyar, Instinción,
Bentarique, Rágol, Terque, Almócita y Padules; y además
las entidades particulares «Acequia de la Exaltación
de la Santa Cruz»; «Acequia de las Viñuelas,
hoy Notario»; «Acequia de las Dificultades»; «Central
Eléctrica Santa Francisca»; Hacendados de los pagos
«Caídas de Bocharaya», del «Pecho»
y de la «Casa de Esteban»; «Asociaciones de Regantes
de Rágol», y por último, don Francisco y don
Juan Esteban Navarro.
Forman el segundo grupo, los Ayuntamientos de Almería, Huércal
de Almería, Pechina, Benahadux y Viator; y además
capitanea a este grupo el Sindicato de Riegos de Almería
y siete pueblos de su Río».
Además hay unos protestantes telegráficos que, de
pasada, mencionaremos, por no ser esa forma de protesta, ni pertinente,
ni acreditada, ni legal.
El grupo de opositores primeramente designado, tiene en disculpa
de su actitud, la atenuante de que actúa con una ofuscación
evidente. Ella unida a su particular ignorancia o lucidez incompleta
en el asunto actual, nos hace mirar con indulgencia afectuosa su
labor obstruccionista; y nos alienta a desvanecer sus prejuicios,
que le hacen vislumbrar un riesgo posible para sus vegas, donde
ni la realidad de los hechos, ni el propósito de, Alhama
de Almería, ni la Ley, dan posibilidades a ese temor.
El otro grupo, el capitaneado por el Sindicato de Almería
y siete pueblos de su Río, ya es harina de otro costal. No
puede abrigar racionalmente el temor más mínimo de
que sus fuentes aminoren el rendimiento por efecto de nuestras obras,
ni menos aún de que puedan quedar en seco como osadamente
asegure. Se opone por costumbre; porque ese Sindicato, que tiene
una existencia provisional, (convertida en perenne por las debilidades
de todos), llega al límite de las osadías posibles;
encuentra en su Tribunal especial de Aguas un medio de subyugar
voluntades, y ahora supone que queda hacer lo mismo con la nuestra.
Ya le demostraremos que no es él quien puede arrojar piedras
a otros tejados, cuando tiene el suyo tan de vidrio que raro es
el año en que deja de pisotear, durante el estío,
la vigente Ley de Aguas, con las prolongaciones abusivas y manifiestamente
ilegales de las galerías de sus fuentes.
Los opositores del primer grupo, demuestran que reciben su tónica
de las clases directoras de Canjáyar. Se limitan en síntesis
a declamar alegando perjuicios posibles, y a pedir que no se mermen
derechos adquiridos. Esa es la enjundia de su oposición,
ornamentada con los evidentes absurdos de que,
1-. Nuestro proyecto sacaría
las fuentes de abastecimiento de Canjáyar, con inclusión
de las de Nieles. (Ayuntamiento de Canjáyar).
2-. Que no deben otorgarse concesiones de aguas subterráneas
en las corrientes públicas, o sea subálveas, por ríos
y ramblas. (Ayuntamiento de Instinción. Y conste que éste
no acierta a expresar, ni aún lo que suponemos piadosamente
que ha querido decir.)
3-. Que perderían las aguas con que riegan, y que una vez
perdidas no se podría evaluar su perdida, que excedería
de muchos millones. (Ayuntamiento de Bentarique. Y conste que castellano
no puede hablarse así.)
4-. Que el alumbramiento dejaría en seco los afloramientos
superiores e inferiores por ser artesianos. (Acequia de la Exaltación
de la Santa Cruz y otras Acequias, que se permiten discurrir estableciendo
postulados tan originales.)
5-. Y que el solicitante faltó a la Ley no haciendo aforos
previos, y no acreditando que poseía tierras para ser irrigadas
con esas aguas. (Escrito de don Francisco y de don Juan Esteban
Navarro, los que demuestran así, que andan muy mal informados
de lo que ordena en este punto nuestra legislación.)
Respecto a su léxico, en general animado de la violencia
de la pasión, diremos que culmina en el escrito de los señores
hacendados de los interesantes Pagos «Caídas de Bocharaya»,
del «Pecho»y de la «Casa de Esteban», Todos
estos respetables señores se permiten consignar que el señor
López Pérez pretende arrebatarles las aguas: que su
pretensión es absurda, (criminal diría yo, si tal
pretensión fuese cierta); porque nadie puede enriquecerse
con perjuicio de otro. Hasta tal punto llegan los opositores, en
el que debe ser curso sereno de un expediente administrativo; y
en un escrito que dirigen al Excmo. Sr. Ministro de Fomento, Corramos
un velo piadoso.
Y respecto de su ingenuidad, harto significan esas protestas telegráficas
que figuran en el expediente, y en las cuales el alcalde de Canjáyar
por una parte, y un individuo particular por otra, se atribuyen
ambos en sendos telegramas, la representación del vecindario;
y anuncian todos que temen graves alteraciones de orden público,
al mero aviso de que se ha presentado y de que se tramita nuestro
escrito de solicitud de concesión.
A lo que se deduce, en Canjáyar la mera noticia de que el
Gobierno de la Nación cumple .con la Ley tramitando una solicitud
lícita, pero que no les agrada, es causa bastante para que
se teman allí graves alteraciones de orden público;
y de que se telegrafíe esto al Gobierno por su representante
y por las clases directoras de la localidad. Y sin duda, y a lo
que se nos alcanza, tan previsora costumbre tiene racionalmente
el único propósito de que el Gobierno suspenda la
efectividad de una ley del Reino, en mérito a la indignación
que produce en Canjáyar el ejercicio de uno de los derechos
que dicha ley otorga a todos los ciudadanos españoles, y
hasta a los súbditos extranjeros. No ya nosotros, víctimas
desdichadas de las bajas intrigas y de las burdas artes caciquiles:
¿Qué dirían, si tales pretensiones hallasen
eco en las esferas oficiales, los representantes de los Estados
cultos que están acreditados en nuestra corte, por sus Gobiernos?
¿En qué medida formularían reclamaciones diplomáticas,
si alguno de sus compatriotas fuese el solicitante de una concesión
de esta índole, y no encontrarse en el Estado español
la decisión enérgica y efectiva para obligar a que
una ley del Estado se cumpliese? ¿Han meditado nuestros opositores
en este grave aspecto de la cuestión?
Los Ayuntamientos del segundo grupo que forman con su oposición
el coro del Sindicato; fieles a su papel de coristas ni aún
razonan los motivos en que la fundan.
6-. El de Almería se opone, por las razones expuestas en
el escrito de oposición que ha presentado el Sindicato.
7-. Los de Pechina, Huércal y Benahadux, porque un nuevo
alumbramiento de aguas subálveas, suponen que dejaría
secas las fuentes del río de Almería.
8-. Y el de Viator, más documentado que los otros, por esas
mismas razones y porque las aguas del río de Nacimiento,
van a la provincia de Granada. Así nos lo asegura en su escrito,
con una convicción tan grande como su ignorancia.
9-. Pero el Sindicato llega a más. Protesta porque el proyecto
ocasiona perjuicios a los alumbramientos preexistentes, que fertilizan
muchísimas tierras, de vegas emplazadas en siete pueblos.
Protesta porque, según nos asegura bajo la fe de su palabra,
las aguas de tanda y las subálveas del río de Almería,
proceden casi exclusivamente de los terrenos donde en Laujar nace
el río Andarax. No siendo el río de Nacimiento más
que un afluente del Andarax, y un afluente pobre; PUESTO QUE LAS
AGUAS QUE ESTE PRODUCE, DISCURREN POR OTRA CUENCA DE LA PROVINCIA
DE GRANADA, Así nos lo asegura el Sindicato, que no quiere
ser menos instruido en Geografía regional, que el Ayuntamiento
de Viator.
Y termina asegurando, con escarnio de la verdad que resplandece
en los pianos que hemos presentado en el expediente, que nuestra
proyectada galería de filtración cruza el río
en una gran longitud, y que es evidente e indubitado que quedarían
disminuidas y en muchas ocasiones, secas las fuentes inferiores.
10-. Finalmente: Los opositores dicen temer que las influencias
del pueblo de Alhama barrenen el derecho que les asiste. ¿Es
eso burla? ¿Es una ironía caciquil y socarrona de
la política de campanario de toda la provincia, contra un
pobre y laborioso pueblo que carece de otros valedores que la justicia
de su causa?
En lugar oportuno de este escrito, daremos a los dos grupos de opositores
mencionados el trato que respectivamente merecen, al refutar sus
reclamaciones pero antes de ello y a manera de prolegómenos,
expondremos algunas doctrinas, algunos postulados, algunas experiencias,
y algunos datos que la técnica nos aporta, en defensa de
nuestra solicitud de concesión.
Irán sin comentarios: sin galas retóricas: sin ropaje
vistoso. Quédese la gárrula palabrería para
el rebaño numeroso de los carneros de Pamergo: aquí,
por suerte, de nada valen las frases huecas, carcoma de nuestro
país, Hablamos para los técnicos, y es a ellos a quienes
demandamos justicia.
Y dice la técnica...
Nada de cuanto vamos a afirmar
es el fruto de estudio nuestro. Ya lo consignó la técnica
en sus obras, y es ahora el resultado de algunas experiencias y
de la mera lectura de las investigaciones de los maestros. Pero
experiencias aconsejadas por ellos, y lectura de lo por ellos estatuido;
porque ante sus postulados hay que inclinarse,
Y, de entre los maestros, sírvenos de faro en la presente
cuestión, el ilustre ingeniero de Caminos don Gonzalo Moragas,
verdadera gloria de nuestra Patria que, con, el ruso Lembke y el
alemán Lueger, forman un admirable grupo de Investigadores
de las leyes de las corrientes subálveas.
Y por ellos, y por nuestras experiencias, y por los datos oficiales
que se consignarán, quedó demostrado y establecido:
Alpha. Que, en las corrientes subálveas,
la velocidad es independiente de la altura del agua en la sección.
Beta. Que las alturas de aguas subálveas,
son directamente proporcionales a los volúmenes conducidos,
supuestos cauces rectangulares de idéntica anchura.
Gamma. Que lo que disminuiría la velocidad,
o mejor dicho el gasto, en una capa permeable comparada con otra,
prescindiendo del efecto de la pendiente, sería no una disminución
en la sección de los huecos, sino un aumento en la superficie
rozante.
Delta. Que el nivel de las aguas subálveas
crece, no solo por el crecimiento de sus afluentes subterráneos,
sino por las aguas que directamente se filtran procedentes de lluvias.
Y más particularmente, de corrientes superficiales que a
consecuencia de aquellas se establecen. Esta última causa,
es la que más particularmente determina las variaciones bruscas
del nivel de las corrientes subterráneas,
Épsilon. Que los ríos con corriente
superficial constante han de tener, casi siempre, al nivel del terreno
las aguas subterráneas.
Zeta. Que una pequeña diferencia de nivel
basta para poner en movimiento con velocidad notable las aguas libres;
pero que tratándose de aguas subálveas es necesario
un gran desnivel para animarlas de velocidades apreciables.
Eta. Que los fenómenos que se verifican
en un punto determinado de una masa de aguas subálveas, trasmiten
su influencia con extremada y apenas concebible dificultad, a puntos
muy próximos.
Theta. Que hemos comprobado que el agua que atraviesa
un filtro vertical, formado con arena del Andarax del punto en que
proyectamos nuestra galería de absorción, con un metro
de espesor y una carga de un metro, o sea con una carga igual al
espesor del filtro, recorre por segundo y aproximadamente, un espacio
de dos mil ¡metros.
Yota. Que la pendiente del río Andarax en
dicho paraje, es sensiblemente inferior al uno por ciento.
Kappa. Que las aguas subálveas del Andarax,
en aquel sitio, forman una corriente casi paralela a la de su vaguada,
y tendrán una velocidad considerablemente inferior a la obtenida
en el caso del filtro; pues en este, para atravesar un metro de
arena se tenía disponible un metro de carga; al peso que
en el caso de la corriente subterránea, siendo la misma la
resistencia a vencer, la carga es solo la pendiente, o sea el desnivel
por metro. Si pues un metro de carga daba solo una velocidad de
0'002, es lógico que 0'01 de carga dé la pequeña
velocidad de 0'002 X 0'01 = 0'00002, dos cien milésimas de
metro por segundo.
O lo que es igual, que el agua tardará mucho más de
un año, en hacer un recorrido de setecientos treinta metros.
Lambda. Y que según datos tomados del Anuario del Observatorio
Central Meteorológico, con referencia a la Estación
de Ohanes, bien próxima al paraje donde solicitamos la concesión
y casi a su misma altitud, temperatura y vientos reinantes; y en
la misma cuenca,
Durante el año 1918 cayeron 425 m. m. de lluvia
Durante el año 1919 cayeron 466 m .m.
Durante el año 1920 “ 343
Durante el año 1921 “ 575
Lluvia total en los 4 años 1809 m. m.
Lluvia media anual " 452'25 m. m.
Mu. Resulta pues, que la cuenca del Andarax, desde
su origen hasta el paraje de nuestra proyectada galería de
absorción, recibe aguas pluviales en cantidad media anual
de unos 4.522, cuatro quinientos veintidós metros cúbicos
por hectárea de cuenca. Y que, como las vertientes de Sierra
de Gádor y Sierra Nevada, le dan desde su origen hasta ese
lugar una cuenca muy superior a cincuenta mil hectáreas,
tendremos que en un año habrán caído en aquella
sección de cuenca, mucho más de 226.000.000, dos cientos
veintiséis millones de metros cúbicos de agua.
Nú.. Pero en el caso actual, con ser importantísimas
las aguas pluviales, existe otro factor que aumenta las subálveas
del río, de un modo portentoso e inagotable. Las más
altas sierras de nuestra península; Sierra de Gádor,
culminando en su Puntal de la Higuera a 2'324 metros sobre el mar,
y Sierra Nevada, culminando en su Mulhacen a 3.554 metros, le son
tributarias con sus vertientes del Norte y del Mediodía respectivamente,
con el caudal enorme de sus nieves.
Y en Sierra Nevada se da el caso de que por la especial estratificación
de su macizo enorme, es por su falda meridional por donde encuentran
salida sus glaciales fundidos, haciendo que el Andarax como todos
sus demás ríos de la vertiente expresada, casi carezcan
de estiaje.
Xi. Y esa enorme cantidad de nieves fundidas, que
violentamente se abren paso hasta surgir parcialmente en el paraje
del Andarax, llamado "Fuentes de Godoy", y que a bien
poca costa pudiera la industria humana convertir en un alumbramiento
potentísimo, se pierde hoy sin aprovechamiento alguno. Pudiera
utilizarse, desaguando a la vez las minas de la famosa Solana, hoy
improductivas por la inundación que en ellas ocasione y que
con potentes máquinas aspiradoras ha sido imposible agotar;
pero la incuria del Ayuntamiento de Almería, que debiera
abastecer de un modo espléndido con esas aguas de inmejorable
calidad a la ciudad que le padece, lejos de ocuparse de esa empresa
urgentísima, las deja perder y hasta se opone sin tomarse
la molestia de razonar su oposición, a que utilicemos una
parte mínima de esas aguas que constituyen la única
posibilidad racional del abastecimiento almeriense.
Omikron. Esas aguas se pierden muy poco más
debajo de nuestra proyectada galería de absorción.
Cuando allí discurren a 700 metros sobre el mar, dejan el
lecho subálveo del río. Este encuentra un obstáculo
formidable para que la lenta corriente de su vaguada pueda seguir:
la naturaleza del suelo se modifica: la cuenca no se emplaza ya
en calizas; porque rápidamente las arcillas, las margas,
los materiales completamente impermeables, todo un depósito
enorme de geológica sedimentación, las substituyen,
y el espesor de la masa detrítica del lecho del río
disminuye también; porque la solera firme de dicho lecho
se alza.
Y cuando en este punto parecía natural que las aguas subálveas
aflorasen a causa del menor espesor de las arenas, se observa que
tanto dichas aguas como las superficiales del río, disminuyen
considerablemente. Disminuyen tanto, que precisamente por ello no
existe, río abajo y hasta la conjunción del Nacimiento,
ninguna galería de absorción de aguas subálveas
para las vegas inferiores, no obstante la necesidad de riegos que
tienen en el estiaje los términos de los pueblos de esas
vegas. Así lo confiesa el Sindicato en su escrito, y así
lo sabe en la región hasta el más zote. Y ello no
obstante, el Sindicato tiene el atrevimiento de asegurar que es
del Andarax de donde recibe la casi totalidad de las aguas de sus
fuentes y que el Nacimiento no le aporta ningunas. Y dice esto,
cuando nadie puede ignorar que la cuenca del Nacimiento es enormemente
más extensa, más alta y más pluviosa que la
del Andarax, quien, por si fuera poco, cede lo mejor de la suya
al río de Adra. Y cuando es público que el Nacimiento
tiene galerías absorbentes hasta en afluentes suyos como
la Rambla de Gilma; y cuando, hasta bien cerca de su conjunción,
nos ofrece en Los Catalanes la más gallarda prueba de su
caudal subálveo potentísimo. ¿Puede el Sindicato
ignorar todo esto? Y si no puede ser tan ignorante, ¿por
qué móvil inconfesable lo niega?
Pero, volviendo a la desaparición brusca de las aguas del
Andarax. ¿Adonde van esas aguas que se pierden a poca distancia
de nuestra proyectada galería?
No se han hecho aún estudios y sondeos bastantes para asegurarlo
con certeza; porque es labor difícil y cara, de complicado
tecnicismo; pero como el hecho, con su fuerza brutal nos evidencia
que el agua se sume por el fondo del río, es opinión
general e hipótesis lógica que las aguas en aquel
paraje, encontrando bajo su curso ya su derecha las enormes fisuras
de la estructura cavernosa de Sierra de Gádor, que es una
especie de Corso español, cuelan bajo su calizo coronamiento;
discurren bajo él, atravesándolo de Norte a Sur; y
se abisman juntándose con las que también se pierden
de las cumbres de dicha Sierra, (donde nieva mucho como todos sabemos,
aunque el Sindicato nos lo niegue), para aparecer todas por la base
de la misma, en un manto acuífero abundantísimo y
conocido de todos, que vierte al Mediterráneo, al nivel de
su costa, en la detrítica ribera que se extiende desde Roquetas
a Agua Dulce.
La intuición del vulgo, desde tiempo
inmemorial presentía la realidad de la hipótesis que
explica el expresado fenómeno; y busca afanosamente en múltiples
exploraciones, la manera de captar las aguas de ese río misterioso
y subterráneo que atraviesa la Sierra y que vierte en quince
kilómetros de costa, acreditando así su masa; y al
que por anticipado dio el nombre de Río Cañarete.
De igual manera que los italianos buscaron afanosos, siglo tras
siglo, en las secas calizas del Carso, ese otro río misterioso
y subterráneo llamado Tirnoro (descubierto por alguno de
nuestros cultos opositores en la cuenca del Danubio),
También buscaron aquí al río fantasma que vierte
su caudal potentísimo surgiendo de Roquetas a Agua-Dulce,
entre las arenas de la playa y entre las espumas de la costa; si
bien, mas afortunados en el Adriático que aquí, hace
ya algunos años que encontraron al dicho Tarnovo, llevando
su hermoso y sano caudal para abastecer a Trieste.
Pi. De suerte, que no recogiéndose hoy esas
aguas de alguna, manera, y antes de que lleguen a las vertientes
de Alcora, (distantes menos de seis kilómetros de nuestro
proyecto), serán siempre aguas perdidas para la región,
sea cualquiera la hipótesis cierta sobre la ruta que sigan
al abismarse. Y harto nos lo demuestra el río Andarax que
ve desaparecer allí sus aguas, y que no llena en adelante
su vaguada hasta que su afluente el Río Chico le aporta su
caudal, y hasta que después la Rambla de Tices le da el suyo,
y hasta que más abajo aún, el caudaloso río
de Nacimiento aporta sus aguas superficiales y su enorme caudal
subálveo en la confluencia; haciendo por fin posible, de
allí abajo, la existencia de los pozos y galerías
absorbentes, que desde allí comienzan como el Sindicato ha
tenido que confesar en su escrito.
Rho. Y ello no obstante, ese mismo Sindicato sustenta
su oposición, afirmando que el río Nacimiento es un
afluente pobre, PUESTO QUE LAS AGUAS QUE PRODUCE, DISCURREN POR
OTRA CUENCA DE LA PROVINCIA DE GRANADA. Y sustenta su oposición
en esa estulticia, incompatible con la seriedad de la representación
que organismo ostenta, cuando hasta los niños doctrinos y
hasta los más rústicos patanes, saben que la cuenca
de ese río tiene mas de doscientas mil hectáreas de
superficie, que vierten sus; aguas al río de Almería,
por Alhabia; y cuando sabe todo el mundo que en esa cuenca, cuya
altitud media es de 1.500 metros sobre el mar, Sierra Nevada y Sierra
de Filabres le aportan sus nieves y sus 550 milímetros de
lluvias anuales. Por lo cual, y asignando a aquellas el cincuenta
por ciento del volumen de éstas, se ve que recibe más
de MIL QUINIENTOS MILLONES DE METROS CÚBICOS POR AÑO,
de aguas que forman la verdadera base del caudal del río
de Almería, que el Sindicato dirige y explota abusivamente,
como nos proponemos demostrar y corregir.
Y dice el sentido común...
Sigma. Desde el
origen del río de Almería, en la confluencia del Nacimiento
y del Andarax, hasta el origen de las fuentes Larga y Redonda que
abastecen a la ciudad de Almería con sus aguas malsanas,
hay unos treinta kilómetros de río. Según ya
hemos visto, (apartado Kappa), tardarán las aguas subálveas
en atravesar ese recorrido, más de cuarenta y un años;
pero como desde dicha confluencia hasta nuestro proyectado
vertedero de descarga hay unos veinte kilómetros más,
tardarán las aguas subálveas en recorrer esos largos
cincuenta kilómetros, UNOS SETENTAAÑOS, PRÓXIMAMENTE.
Es visto pues, que en los primeros setenta años no podría
afectar a la ciudad de Almería la ejecución de nuestro
proyecto. Pero esto en la hipótesis de que en setenta años
no lloviese ni nevase en la cuenca, superior del Andarax, y en la
hipótesis también de que se agotasen en ese periodo
los glaciares de Sierra Nevada.
Porque si siguiere, en esos, setenta años, lloviendo y nevando
como hasta aquí, esas nieves y esas lluvias representarían
una cantidad de agua tan inmensa, que excluye todo racional temor
de que aminorasen por tal motivo su rendimiento, las fuentes abastecedoras
de la ciudad. Un solo año de esos setenta bastaría
que lloviese normalmente, para disipar el temor, según el
cálculo nos demuestra.
Y ello en la hipótesis de que las aguas de la parte superior
de la cuenca del Andarax no sufriesen hoy la desviación que
determinamos antes. (Apartado Omikron).
Tau. El mismo razonamiento nos lleva a demostrar
que están ayunos de sustentación técnica los
temores oposicionistas de las demás fuentes del río
de Almería. La más próxima a nuestro proyectado
alumbramiento, dista treinta kilómetros de él; lo
que supone MAS DE CUARENTA AÑOS DE MARCHA, para cada molécula
liquida que, partiendo de nuestro vertedero, llegue a encontrarse
con la fuente más cercana.
Todos estos opositores de plano inferior, (de alguna manera hemos
de designarlos en conjunto), siguen ciegamente y sin Incurrir en
la funesta manía de pensar, a la entidad que les da la tónica
para su actuación de coristas. Esa entidad es el Sindicato
de Riegos de Almería y siete pueblos de su Río, que
se exalta más en su fervor oposicionista a nuestro proyecto,
que la propia Acequia de la Exaltación de la Santa Cruz,
porta estandarte prístino de los opositores.
Los de plano inferior que siguen al Sindicato, son un modelo de
perezosa mentalidad: se oponen a nuestra solicitud de concesión,
haciendo suya la oposición formulada por el Sindicato. No
necesitan razonar: ya el Sindicato razonará por ellos. ¿Hay
algo mas slmplificador?
Upsilon. La política de campanario pugna
por vencer a la técnica. El cacique se hace una montera con
el papel en que está impresa la Ley, y quiere dictar una
a su capricho desde las oficinas del Sindicato. Y ¡ay! del
siervo que se revele: por algo las vegas sometidas a su régimen
tienen en Almería una depreciación notable sobre las
vegas asurcanas que están libres de su ingerencia.
Nada importa que nos asegure la técnica, (Apartados Delta,
Épsilon, Zeta y Eta), que una sola riada de las varias que
cada año llegan hasta el mar basta para que nuestro proyecto
no pueda afectar a las fuentes del plano inferior durante TRES CUARTOS
DE SIGLO; el Sindicato quiere ser árbitro y señor
de todo el río y de todos sus afluentes, y maniobra y obstaculiza
para conseguirlo.
Phí. Y es lo notable, que ese Sindicato
que tan celoso guardador del Derecho se simula, respecto de las
aguas subálveas del Río, es el más desaforado
antagonista de cuanto preceptúa y estatuye el articulo 152
de la Ley de Aguas.
Porque periódica y constantemente prolonga, con desprecio
de la Ley, las galerías de sus fuentes, sangrando de un modo
ilegal las aguas subálveas del Río, y empobreciendo
de año en año estérilmente su caudal. No afora,
ni quiere aforar, el gasto de sus alumbramientos, ni establece en
ellos los módulos ordenados, para impedir que podamos tomarle
cuentas.
Es esa, una de las manifestaciones de su actuación, quizás
la menos grave con serlo mucho; pero de tal manera pugna con la
ciencia, con el derecho y con la equidad, que prometemos solemnemente
laborar con decisión para poner orden en esto, y que se obligue
al Sindicato a cumplir con el articulo 152 de la Ley.
Chi. Y no se nos diga que el Sindicato llega en
ocasiones como la actual, a sostener hasta lo absurdo, movido y
cegado por un exceso de celo en pro de la custodia del agua subálvea,
del Río. Harto se vio ya, en el apartado que precede, que
cuando trata de apropiársela, el celo de custodia se esfuma.
Pero hay más: también se esfuma ese celo de custodia,
cuando se trata de sacar las aguas subálveas del Río,
para provecho de entidades gratas o de compadrazgos.
Y allá va la prueba.
Hace muy poco tiempo que, en pleno corazón de sus dominios,
en el río de Almería y entre las fuentes de alumbramientos
subálveos que gobierna el Sindicato, en Viator, se ha construido
un gran pozo absorbente análogo al que en el río Besos
construyó la Sociedad General de Abastecimientos de Aguas
de Barcelona, y que dio con ello margen a que el insigne Moragas
redactase su celebre Memoria titulada "Corrientes subálveas".
El pozo construido en Viator, eleva las aguas subálveas del
río de Almería con una potente máquina, y riega,
con ellas la extensísima vega del Alquián. Y el Sindicato
lo ha consentido sin eficaz protesta: sin acuciara sus siete pueblos
contra los constructores del pozo: y sin que el Estado vea en ello
riesgo alguno para las fuentes, que tienen todas ellas sus galerías
de absorción en el lecho del Río, bien próximos,
y aguas arriba y aguas abajo del pozo dicho.
Psi. La experiencia ha comprobado felizmente los
postulados de la técnica, y la explotación intensiva
del pozo que riega tan dilatado campo, no ha causado perjuicio a
las fuentes, no obstante la pertinaz sequía del año
que cursa.
Y esto visto, ¿en que base racional sustenta hoy el Sindicato
su oposición a nuestra solicitud? Y el Ayuntamiento de Almería,
que tiene sus dos fuentes aguas ' abajo de dicho pozo, constituyendo
los dos alumbramientos inferiores subálveos del Río,
ya en el comienzo de su delta acuífero; si no sufrió
perjuicio alguno con el pozo de Viator, no obstante su proximidad,
¿por qué protesta ahora en el actual proyecto?
No le perjudica una explotación a un kilómetro de
distancia, y teme por otra que ha de emplazarse a más de
cincuenta kilómetros. Cosas veredes...
Omega. Respecto de los pueblos, situados desde
el origen del Andarax hasta su confluencia con el río Nacimiento,
la cuestión si bien no es distinta tiene un aspecto diferente.
Esos pueblos, a quienes da la tónica Canjáyar, sienten
un vago e impreciso temor de que nuestro proyecto pueda causarles
perturbaciones, y aun quizás perjuicios, en el disfrute de
sus riegos actuales; a causa de la relativa proximidad del emplazamiento
de nuestra galería de absorción. Y ante ese temor
a lo desconocido, arraiga en las almas sencillas un pánico
impreciso que paraliza, salvo en sus clases directoras, la facultad
de discurrir serenamente,
Y paralizado el discurso, basta una sugestión malévola
para que la pasión se adueñe de la voluntad, y para
que se haga imposible todo examen sereno y acertado, y hasta el
mero propósito de escuchar a quien intente convencer de cuanto
pugne con lo que se desea. Que es achaque común en todo hombre
vulgar, oponerse de modo sistemático a todo aquello que no
comprende.
He aquí una prueba de que no les asiste razón alguna.
No hay aprovechamientos de las aguas subálveas del Andarax,
desde nuestra proyectada galería de absorción hasta
su confluencia con el río Nacimiento.
Aguas arriba del origen de nuestra proyectada galería, el
aprovechamiento más próximo de las superficiales del
Río, (porque no existen tampoco aprovechamientos subálveos),
se verifica por la Acequia de la Exaltación de la Santa Cruz,
(Acequia gorda, como la llaman todos para entenderse), y dista más
de un kilómetro. Ello evidencia que nuestra galería,
que no horada el lecho firme del río, sino que a muy poca
profundidad se emplaza en el terreno detrítico subálveo,
NO PUEDE, AFECTAR A MENCIONADA ACEQUIA, y mucho menos aún
a los aprovechamientos superiores. Ello es tan claro y tan racional,
que no necesita más demostraciones. La conocida fábula
del lobo que, al beber en un arroyo, pretendía que el cordero
que abrevaba aguas abajo le enturbiaba la corriente, pone en ridículo
la hipótesis contraria.
Aguas debajo de nuestro vertedero, comienzan a mil ochocientos metros
los primeros aprovechamientos de las aguas superficiales del Río.
Y ya sabemos, (Apartado Kappa), que la molécula liquida de
la corriente subálvea que pase frente a nuestro vertedero,
tardará DOS AÑOS Y MEDIO en llegar a ese aprovechamiento
más próximo. Y en dos años y medio, (Apartado
Mu), habrán caído en la cuenca superior del río
mucho más de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE METROS
CÚBICOS DE AGUA, para reemplazar la de nuestro gasto: y habrán
entrado en la cuenca otros tantos millones de metros cúbicos,
según se expresa en otro lugar, (Apartado Nú); cuyas
moléculas tardarían otros TREINTA AÑOS MAS
en llegar a la confluencia del Andarax y el Nacimiento si, como
en otro pasaje consignamos, (apartado Omikron), a poca distancia
de nuestra galería y aguas abajo de ella, las enormes fisuras
del macizo de Sierra del Gádor no les abriesen camino mas
pendiente y mas directo hasta el mar, por entre las oquedades de
su mole,
Y cuenta que, como ya establecimos, (Apartado Epsilon), el gasto
que en las aguas subálveas ha de determinar nuestra galería
de absorción, no aminora el nivel de aquellas; pues el río
Andarax en aquel paraje, y hasta que se abisma y se pierde en las
fisuras antedichas, es un río de corriente superficial constante.
Y cuenta también, con que su constante corriente superficial,
garantiza el gasto de los aprovechamientos presentes.
De todo ello resulta que no existe temor racional de que nuestra
solicitada concesión cause perjuicio alguno. Todo ello sin
contar con que ya la Ley AL OTORGAR ESTAS CONCESIONES SIN PERJUICIO
DE TERCERO, hace imposible todo abuso.
Síntesis.
Pero para lo que no existe derecho,
es para pretender que el mero disfrute, o que la concesión
en su caso de aprovechamiento; de una parte mínima de las
aguas superficiales, faculte para impedir los alumbramientos de
las subálveas. Ello implicaría un egoísmo absurdo
y estéril, y ello supone una grave ignorancia de los deberes
y de las facultades del Estado; de los derechos y de las acciones
de los solicitantes de alumbramientos; y de la utilidad y de la
conveniencia públicas.
En mérito de todo lo consignado, si yo perteneciese a las
clases directoras de los pueblos que se nos oponen, y que se emplazan
desde el origen del Andarax hasta su confluencia con el Nacimiento,
procedería lealmente ilustrándolos, y me permitiría
decir a cada uno de sus pueblos, lo que sigue;
Sé amable para oír y sé benévolo para
juzgar. Medita que la cólera es una especie de niebla en
que queda velado el raciocinio. Piensa que tu intuición no
tiene el desarrollo de una larga vida consagrada a las investigaciones
científicas, y que -por ello- fuera demencia que juzgases
de cuestiones tan arduas como las que se debaten en este expediente,
sin querer escuchar las razones que se te aducen, y sin querer enterarte
de los postulados de la Ciencia.
Reflexiona que el buen juicio y que el conocimiento de la verdad,
no están vinculados en ti exclusivamente. Y ten en cuenta
que todas las criaturas racionales de Dios han de acallar la voz
de sus apetitos, de sus pasiones, y de sus deseos, para estar en
condiciones de poder escuchar la voz de la justicia.
Y, conseguido que hayas todo esto, entérate,-por último,-
de que mis palabras no salen dictadas por apetito alguno. De que
mi labor es una labor altruista y desinteresada hasta el punto de
que ninguna retribución material anima mi esfuerzo. Y reconoce
por fin que, aceptada la honra de defender los derechos de Alhama,
de Íllar y de Gádor, honradamente no tengo otro camino
que el que conduce a sostener, dentro de los procedimientos legales,
esos derechos; con toda mi voluntad con toda mi inteligencia y con
todo mi corazón; aun cuando tuviera que dejar en el camino
los trozos de mi piel y los pedazos de mi carne. El honor profesional
y el propio respeto lo exigen, y ante ellos me inclino.
Y ya, al escucharme; colocado tú en estas condiciones de
unanimidad; venciéndote a ti mismo, porque esa es la más
necesaria y la más difícil de nuestras victorias;
te darás cabal cuenta:
I. De que, sin respeto a la Ley, no hay vida social posible. Sin
ese respeto, la Humanidad volvería al bosque.
II. De que las aguas públicas son, en España, una
propiedad del Estado y que éste puede conceder en todo o
en parte con arreglo a sus leyes,
III. Que tú no tienes, ni has tenido nunca, la propiedad
de las aguas subálveas del Andarax; y que por lo tanto, sería
ilegal que te las apropiases, o que impidieras o que trataras de
impedir que el Estado dispusiese libremente de ellas, con arreglo
a nuestra legislación.
IV. Que tú, solo tienes en las aguas públicas superficiales
del Andarax, el derecho de utilizar una parte determinada de ellas,
para conducirlas por determinadas acequias también, tomándolas
del Río en determinados puntos.
V. Que tú tienes esas solas concesiones; pero que están
condicionadas por el artículo 152 de la l.ey de Aguas. Y
que, en su consecuencia, no puedes tomar del río Andarax,
ni una sola gota de sus aguas subálveas. Y que de sus aguas
superficiales no puedes tomar ni un solo litro más, del número
de litros que te otorgó el Estado en ellas.
VI. Que si abusivamente tomas más agua, (de la superficial
se entiende), te se puede establecer un módulo en la toma,
para impedir tal abuso.
VII. Que si abusivamente establece, sobre el lecho del Río,
presas fijas o presas movedizas, para captar más agua en
su corriente; el Estado, de motu propio o a instancia de cualquier
interesado, te lo puede impedir.
VIII. Que es falsa, de toda falsedad, la creencia que pueda tener
el vulgo, en un pueblo cualquiera, de que el agua del río
que discurra por su término, ya sea subálvea o ya
superficial, sea un patrimonio dado por Dios a los indígenas.
IX. Que el respeto a la propiedad es fundamento tan imprescindible
en la organización de las sociedades humanas, que éstas
se disuelven al quebrantarse dicho fundamento.
X. Que no puedes racionalmente abrigar el temor más mínimo
de que las concesiones que haga el Estado, para aprovechamiento
de las aguas ya superficiales o ya subálveas, puedan lesionar
en caso alguno tus derechos adquiridos; porque ya la Ley previsora
otorga esas concesiones SIN PERJUICIO DE TERCERO, en todo caso.
XI. Y porque, a mayor abundamiento, así lo tiene reconocido
y practicado el Estado español, reiterada y constantemente,
según te lo demuestran entre otras mil, las Reales Ordenes
de 10 de Junio y de 19 de Diciembre de 1905, al desechar oposiciones
alegadas en expedientes análogos al actual, CONSIDERANDO
QUE ELLAS SE REDUCEN A ALEGAR PERJUICIOS Y A PEDIR QUE NO SE MERMEN
DERECHOS ADQUIRIDOS; LO QUE EN TODO CASO HABRÁ DE HACERSE.
XII, todo esto les diría yo, SI perteneciese a las clases
directoras de esos pueblos que se oponen airadamente al pacífico
curso de nuestra solicitud de concesión, y que están
situados en la parte superior de la cuenca del río Andarax.
Porque las clases directoras tienen la obligación moral de
decir la verdad a sus pueblos; de espiritualizarlos; de educarlos,
educiendo las facultades de orden superior que están latentes
o en potencia en las infantiles mentalidades del vulgo. Y porque,
cuando las clases directoras, lejos de cumplir con esta noble misión,
halagan las groseras pasiones de la multitud y fomentan sus bastardos
apetitos; prostituyen el ejercicio de su función social;
son autores directos de la degradación de sus lares, y son
los reos y los responsables únicos de la decadencia y de
la desintegración de la Patria.
Lo que estatuye nuestra Legislación.
Y para terminar, rebatiendo las
caprichosas e inexactas teorías legales, que la extraviada
imaginación de nuestros oposicionistas ha establecido en
sus escritos, y que culminan en el que suscriben don Francisco y
don Juan Esteban Navarro, diremos de todas esas teorías que
las unas son impertinentes y las otras son falsas.
Y en obsequio a la comisión y en servicio de la verdad, consignamos
a continuación, y sin comentario alguno por ser ellas bien
claras, las disposiciones legales vigentes, que son ciertas y que
son pertinentes para emplearlas como únicas aplicables al
caso.
A. Son de dominio público los álveos o cauces naturales
de los ríos en la extensión que cubren sus aguas en
las mayores crecidas ordinarias. (Ley de Aguas. Art. 34.)
B. Las concesiones de terrenos de dominio público, para alumbrar
aguas subterráneas por medio de galerías, socavones
o pozos artesianos, se otorgarán por la administración,
quedando siempre todo lo relativo al dominio, limitaciones de la
propiedad y aprovechamiento de las aguas alumbradas, sujeto a lo
que respecto de estos particulares prescribe esta Ley. (Eodem loco.
Art. 25).
C. Toda concesión de aprovechamiento de aguas públicas
se entenderá hecha SIN PERJUICIO DE TERCERO, Y DEJANDO A
SALVO LOS DERECHOS PARTICULARES. (Loco citado, Art. 150).
D. En toda concesión de aprovechamiento de aguas públicas,
se fijará la naturaleza de ésta; la cantidad de metros
cúbicos por segundo, del agua concedida; y si fuese para
riego, la extensión en hectárea del terreno que haya
de regarse. (Eodem loco. Art. 152)
E. Cuándo se trate del aprovechamiento de aguas subálveas
en cauces de dominio público o por los medios que se expresan
en el articulo 192 de la Ley de Aguas, se aplicará siempre
lo prescrito en el artículo 2.° de esta Real Orden, sin
más variación que la de no intervenir en el expediente
sino los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (R. O. de 5 de
Junio de 1883.)
F. Se entenderán por aguas subterráneas correspondientes
a los cauces de dominio público, las aguas subálveas
de que trata la disposición quinta de la Instrucción
de 5 de Junio de 1883. (Real decreto de 23 de Julio de 1910, Art.
1º)
G. Como no existe responsabilidad para el Estado en otorgar las
concesiones de aguas públicas, ya que según el art.154
de la Ley de Aguas, la Administración no es responsable de
la falta o disminución que pueda resultaren el caudal expresado
en la concesión, DEBEN SER DESESTIMADAS LAS OPOSICIONES QUE
SE FORMULEN EN EL EXPEDIENTE DE
DICHACONCESIÓN, SI LAS EXPRESADAS OPOSICIONES SE REDUCEN
A ALEGAR PERJUICIOS, O A PEDIR QUE NO SE MERMEN DERECHOS ADQUIRIDOS,
ya que esto en todo caso habrá de hacerse en virtud de lo
que determina el párrafo primero del artículo 150
de la Ley de Aguas. (Reales Ordenes de 10 de Junio y 19 de Diciembre
de 1905.)
Por todo lo expuesto,
Suplico a V. E.: Que habiendo por presentado este escrito y por
evacuado en tiempo y en forma el traslado que hubo de conferírseme
para contestar a las reclamaciones presentadas en el expediente;
y por consignadas las manifestaciones que se alegan en refutación
de las que hicieron nuestros oposicionistas; que se sirva ordenar
que le siga dando a dicho expediente la tramitación oportuna:
y que, en definitiva, desestimando las reclamaciones de los opositores,
ordene que se expida a mi favor, con el carácter de concesionario,
el titulo de propiedad de las aguas alumbradas, en la forma que
determina el proyecto que presenté, y de conformidad con
la disposición 7ª de la R. O. de 5 de Junio de 1883;
pues así procede todo y lo aguardo de la notoria justificación
en que informa V. E. todas sus resoluciones.
Almería veintinueve de Septiembre de mil
nueve cientos veintidós.
Exmo. Señor: LOPEZ PEREZ.