|
San Nicolás |
y la Cristianización de la Taha de
Marchena
Emilio
García Campra Historiador
|
En
un trabajo anterior publicado en esta revista (El Eco
de Alhama núm. 16, diciembre de 2003), hacíamos referencia
al proceso de cristianización en el antiguo Señorío
de Marchena. Pretendíamos aproximarnos entonces, dentro
de una visión general, a las diversas vicisitudes que
experimentó ese proceso desde su iniciación hasta mediados
del siglo XVI. Un año después, las páginas de esta revista
me brindan nuevamente la oportunidad de acercarme a
sus lectores, con el objeto de precisar tanto algunos
aspectos de mi trabajo anterior como el de aportar nuevas
noticias, dentro de un marco temporal más amplio. Y
todo ello en base al examen de documentación rigurosamente
inédita, a la que hemos tenido la oportunidad de acceder
después de la anterior ocasión. |
|
Sobre la Bula del papa Alejandro VI.
|
Como ya indicamos, con esta concesión papal se dotó al Señorío
de Marchena, a través de Gutierre de Cárdenas y sus sucesores,
de un amplio grado de autonomía tanto civil como eclesiástica.
Hasta la fecha, sólo se conocían extractos de la misma y su
datación era imprecisa. El hallazgo del texto completo (en latín
y castellano), entre la innumerable documentación relativa a
un pleito seguido por los beneficiados de las iglesias de este
Señorío, creemos es una recuperación de interés. Se trata, por
su fecha, del primer documento de concesiones o privilegios
cívico-eclesiásticos otorgados a un señor temporal, y el único
que los contiene con tal amplitud en la época de los Reyes Católicos.
Es, pues, un documento relevante, como se podrá apreciar por
la lectura del texto, que incluimos íntegro en apéndice documental.
Y así, vemos que, además de confirmarse la concesión de los
derechos de patronato y presentación, en esta Bula se le asigna
también a Gutierre de Cárdenas, la percepción de todos ¡os diezmos
de los futuros cristianos nuevos, sin exclusión de parte alguna.
Ello suponía un notorio menoscabo del Real Patronato, otorgado
con anterioridad a los Reyes Católicos para todas las iglesias
del Reino de Granada (Bula Orthodosae Fidei, de Inocencio VIII,
en 1486). La fecha de su concesión, primero de julio de 1500,
es también un elemento de interés, pues aún no se habían firmado
en el Reino de Granada las llamadas capitulaciones de la conversión.
Algunos párrafos del texto traslucen el ambiente bélico de la
época. Desde un punto de vista meramente civil, la Bula que
nos ocupa incluye igualmente valiosos datos demográficos sobre
la Taha de Marchena, individualizados lugar por lugar. |
Alexander Episcopus servus servorum Dei, ad
perpetuam rei memoriam ad aniversalis Ecclesia régimen,
meritis quamquam imparibus, divina dispensatione
deputati. ínter multíplices quibus quotidia promimur
curas, illa potissimun oulsat et excitat menten
nostram, ut ortodoxa fidei limites nostris potissie
temporibus, amplientur et spurcissimi Mahumetis
nomine abiecto, non absque christiani nominis exaltatione,
ac venerandissime via glorioso triumpho, ubique
colatur et veneretur altissimus, perfidemque infidelium
mentes, quos illa nefandissima secta ad eterne damnationis. |
Primer párrafo
de la Bula de Alejandro VI, de 1º de julio
1500.
|
|
El lugar de Alhama y su lento proceso
de recuperación.
La referida Bula nos confirma en la idea de que Alhama
fuera la capitalidad de la Taha de Marchena, pues tenía
entonces (año de 1500) 130 hogares o vecinos mudéjares.
Sabemos que, tras el terremoto de 1522 y la rebelión
de 1568, nuestro lugar quedó desierto y su iglesia,
en palabras del vicario Juan de la Trinidad,... Hecha
un corral y caída que está que convendrá profanalla
(1).
¿Qué evolución experimentó Alhama a lo largo del siglo
XVII? Tenemos la impresión de que, en algunas
|
|
ocasiones, nos hemos dejado llevar por la idea de que, tras
la aparición casual del agua termal a finales de siglo XVI,
el pueblo se restableció de la noche a la mañana. Pero los
pueblos no renacen tan fácilmente. Por ejemplo, el
proceso de sacar el agua fue largo y laborioso. Igualmente
lo fue la construcción del sistema de su conducción y reparto
(las acequias), así como la balsa reguladora del riego. La
falta de medios financieros incidió fundamentalmente en ese
proceso. Los vecinos tuvieron que recurrir, durante bastantes
años, a concesiones muy gravosas para acometer las obras necesarias.
De todo ello tenemos en preparación un trabajo titulado La
lucha por el agua en Alhama.
Fiel reflejo de lo anterior es el hecho constatado de que,
los 130 vecinos mudéjares del año 1500, al cabo de más de
200 años (1719) se habían convertido en sólo 68 vecinos cristianos.
Es a partir de esta última fecha cuando el crecimiento se
hace espectacular. Según el padrón de 1776 (2), los hogares
o vecinos de Alhama eran 302, unas 1.000 personas. Es decir,
se había producido un incremento del 460 por ciento, respecto
a las cifras de población de 1719. Se sabe que, en general,
las causas socioeconómicas del aumento poblacional a lo largo
del siglo XVIII fueron diversas y complejas. Se ha dicho que
obedecen a las mejoras en la economía y a algunos avances
en la medicina e higiene (que pudieron incidir en la mortandad,
en especial la catastrófica). Se habla también de las
|
Padrón de vecinos mudejares
de la Taha de Marchena en 1500 |
N° de "hogares" o vecinos |
Huécija y su anejo
Leçunque (Alicún ) |
130
|
Bentarique |
50
|
Rágol |
45
|
Alhabia |
40
|
Al Çudui (Alsodux) |
40
|
Alhama |
130
|
Terque |
40
|
Iler (Illar) |
50
|
Estenceuim (Instinción ) |
50
|
TOTAL VECINOS |
575
|
Confeccionado
en base a los datos contenidos en la Bula
de 1500.
|
|
|
Con esta concesión
papal se dotó al Señorío de Marchena, a
través de Gutierre de Cárdenas y sus sucesores,
de un amplio arado de autonomía tanto civil
como eclesiástica.
|
|
La
Bula nos confirma en la idea de que
Alhama fuera la capitalidad de la Taha
de Marchena |
|
|
|
|
políticas gubernamentales en fomento de la natalidad, mediante
exenciones de impuestos que se daban a los padres que tuvieran
doce hijos. Igualmente de las concesiones honoríficas que
se otorgaban a los que engendraban siete hijos varones seguidos.
A estos últimos se les conocía por tal hazaña, desde el siglo
XVII, con el apelativo de hijos de bragueta. También
se comenzó a romper con el fatalismo religioso y científico,
que consideraba las epidemias y mortandades como algo inevitable.
Por ejemplo, se actuó contra la viruela infantil, con técnicas
rurales dé profilaxis. En 1720 se creó en el Reino la Junta
Suprema de Sanidad, a raíz de una fuerte epidemia de peste
en Marsella. En nuestra opinión, la progresiva expansión agropecuaria
y la ampliación de los cultivos de regadío, en combinación
con algunos de los factores antedichos, pudieron ser la causa
de tal incremento demográfico.
|
|
Según
el padrón de 1776, los hogares o vecinos de Alhama
eran 302, unas 1.000 personas, se había producido
un incremento del 460 por ciento, respecto a las
cifras de población de 1719. |
|
|
Las actividades ganaderas.
|
Al desarrollo de las actividades ganaderas merece que le
dediquemos algún comentario, dada la relación que tuvieron
con la elección de la advocación religiosa en nuestro pueblo,
como trataremos de explicar a lo largo de este trabajo.
Es conocida la tradición ganadera de casi todos los lugares
de las Tahas de Marchena, Andarax y Luchar, entre otras zonas
almerienses. La explotación de las cabañas ovina y caprina
fue uno de los pilares de su economía, como ya sucedía desde
época islámica. Tenemos noticias de que en el primer cuarto
del siglo XVII ya existía en la Taha de Marchena un activo
comercio de ganado con otras regiones limítrofes. Hacia 1619,
el monto económico de las transacciones con el ganado debió
alcanzar la suficiente importancia como para que llamara la
atención de los recaudadores del Voto de Santiago,
cuyo receptor, en unión de escribano, se trasladó desde Granada
a Huécija a hacer probanzas y entablar pleito, pues los
pesuxareros (sic) consideraban que sólo debían pagar a
dicho Voto los que tuvieran yuntas de labor, como era costumbre.
La Justicia y Concejos de la Taha, reunidos en Huécija en
cabildo extraordinario, bajo la presidencia del gobernador
Martín Noguera Fragua, acordó comisionar a Martín de Anón,
uno de los alcaldes ordinarios de dicho pueblo. A esta reunión,
junto con los demás, asistió Francisco Martínez, alcalde
ordinario de Alhama la Seca y Gadachar (3). Otro registro
notarial, del 14 de junio de 1622,fecha en la que comparece
en Huécija Francisco de la Casa y Juan de Yebra, el moço,
vecinos de Bentarique, nos informa de que por otra escritura,
firmada en la villa de La Calahorra en 16 de octubre anterior,
su paisano Xerónimo Amate se había obligado ante Bautista
Çaretta y Antonio Tallalame, comerciantes genoveses y vecinos
de Granada, a suministrarles 130 arrobas de lana, al precio
de 9 rs. von. cada una, fina, deserbada de la lana del
ganado (4). En el año 1635, ante el escribano de Huécija
Torres, administrador: a Tomás Fernández, vecino
de Alhavia se abonaron 40 rs. ... para comprar un jubón y
unas medias para ir a recibir a su Excelencia (vestido)
de caçador de apero y lo recibe a cuenta de lo que
se le ha de dar. En otra partida se lee: Real Alcazaba
de Almería. Sueldo de don Luis Jacinto Gibaje y Venegas, 200
ducados. (9) Para entonces ya se había construido por
cuenta de un particular la balsa reguladora de riego en Alhama
y, en contraprestación, sus pobladores tenían arrendadas sus
tierras de regadío por un determinado número de años a dicho
particular.
|
La existencia de tal lavadero
de lanas, nos ilustra lo suficiente como para desvelar
el origen del patronazgo de San Nicolás de Bari en
Alhama.
|
|
Hasta el momento de la construcción de ese lavadero, las
actuaciones de los duques en Alhama fueron irrelevantes, no
obstante las reiteradas peticiones de ayuda elevadas por sus
vasallos.
Como fácilmente se puede colegir, la existencia de un caudal
permanente de agua (en este caso termal), fue un elemento
esencial para la instalación allí del lavadero de lanas por
el señor territorial. Como sabemos, el esquileo de las ovejas
tenía lugar en primavera, normalmente en abril, un mes poco
más o menos antes de retornar a las sierras el ganado (Cara
Barrionuevo, Faura, 129: 1999).
|
Una fábrica de cuerda-mencha.
|
En 18 de junio de 1704, la mencionada casa lavadero de lanas,
habida cuenta su deteriorado estado físico, fue reparada por
el maestro albañil Pedro Salmerón, quien en unión de Francisco
Compan y Cristóbal Rodríguez, también vecinos de Alhama, así
como Miguel Carbonel, de Alhabia, firmaron carta obligándose
a efectuar dichas reparaciones en el precio de 818 rs. v.,
recibiendo a cuenta 600 rs. v. y el resto cuando estuviere
acabada la obra, según lo convenido en 15 de septiembre siguiente
(10). La intervención de Francisco Compan y Cristóbal Rodríguez
se explica en un registro notarial posterior: en el mes de
diciembre de 1703 habían acordado el arrendamiento de esta
casa que tomaron para la fábrica de cuerda mencha (sic),
en asociación con don Joseph María Martínez de Tejada, vecino
de la villa y corte de Madrid, por ser aparente que son
fabricantes por asiento echo con S.M. (Dios lo guarde), para
socorro de todos sus presidios y otros donde se sirviere asignarla.
El precio del arrendamiento se fijó en la suma de 1.200 rs.
vn. anuales. Hay que recordar que en esas fechas Felipe V
estaba en guerra con el pretendiente austríaco (guerra de
Sucesión), por lo que posiblemente estos fabricados, de valor
estratégico en ese periodo bélico, contaran con mucha demanda
y rentabilidad. Sea como fuere, algún interés en el asunto
debió tener la Duquesa, pues les hizo un préstamo para acopio
de materiales, de 6.000 rs. vn., al que llegado su vencimiento
no hicieron frente. Ello ocasionó que fueran a prisión, lo
que les impidió seguir con la fabricación. No tenemos otras
noticias sobre el desenlace de ese negocio (11).
|
La advocación a San Nicolás de Bari en
España.
|
La biografía de este santo es suficientemente conocida, especialmente
para los alhameños. (Amate Martínez, Ma C. 1994 y 1999). Sin
embargo, quizás convenga recordar algunos aspectos, a manera
de complemento y resumen.
Ya desde la alta Edad Media se le llamaba Sanctus Nicólaus,
del griego Nikólaos, a su vez compuesto de Nikán,
vencer, y Laós, pueblo. Era, por tanto, un
vencedor entre el pueblo. Se hizo popular en la Europa
central y septentrional, donde el nombre se desfiguró convirtiéndose
en Santa Klaus. Emigrado a América, su aspecto sufrió
una metamorfosis: el manto episcopal se convirtió en un ropaje
rojo orlado de piel y la mitra en una caperuza acabada en
punta. Y con estos nuevos rasgos volvió a Europa como Papá
Noel, máscara simbólica del frenesí laico que informa
lo que en otro tiempo era el memorial del nacimiento de Jesús
y hoy es para muchos la fiesta principal del consumo,
en palabras de Cattabiani (1990:60-68).
Aunque en Alhama, afortunadamente, la genuina significación
espiritual y trascendente de San Nicolás permanezca inalterable,
lo que ahora nos importa resaltar es el áurea milagrosa que
rodea a este santo y la atracción que su bondad ha venido
inspirando a través de los tiempos; prendas que le convirtieron
en patrón de los marineros, de los presos, de los oprimidos,
de los viajeros y de todos los que sufren.
En nuestro referido artículo anterior, hablábamos de que
el nacimiento de su devoción en Alhama pudiera estar relacionado
con la fiesta del obispillo, como exaltación de humildad.
Sin embargo, tras las diferentes informaciones obtenidas ahora,
debemos de confesar que su arraigo en este pueblo parece muy
posterior.
Las mencionadas prendas le valieron también ser adoptado
como patrón por diferentes gremios relacionados con el mundo
del pastoreo y de las manufacturas de la lana. El recuerdo
de las obras de este santo imprimía carácter a la casa gremial,
que frecuentemente albergaba una capilla con su imagen. Vemos
así que, buena parte de las ciudades y pueblos con tradición
en la cría de ganado ovino y comercio de sus derivados (especialmente
las rutas de la ganadería merina), aparecen jalonados
de capillas o iglesias con la advocación a San Nicolás de
Bari.
|
Sirvan algunos ejemplos como botón de muestra: Béjar,
... uno de los cuatro portillos de entrada se conocía
como de San Nicolás, que daba salida a los obradores
y tenderetes de lanas inmediatos...A Béjar llegaron
en el siglo XVII pobladores flamencos, con lo que la
industria textil tuvo impulso importante... Burgos,
una de las capillas de su catedral dedicada a San Nicolás.
Es significativa la escenificación de la pintura en
ella existente: aparece San Juan de Ortega comulgando
a una enferma. Hay una pastora en primer término y muchas
ovejas y pastores diseminados por la campiña. Esta ciudad
era punto de reunión de los productos de los rebaños
de las sierras de Soria, Burgos, Segovia y León, desde
donde se llevaban a los puertos del Cantábrico, con
destino a Flandes. La relevancia de tal comercio hizo
que, en 1538, Carlos V diera nueva ordenanza a su Consulado.
Valladolid, parroquia de San Nicolás, en la plazuela
del Hospicio. Bilbao, iglesia de San Nicolás.
Erigida en 1576, en el mismo sitio en que se hallaba
anteriormente una ermita de igual nombre sostenida por
los marineros de esta villa. Bilbao fue el principal
centro de embarque de lanas hacia los países del norte
europeo. Madrid tuvo también iglesia de San Nicolás.
En algunos sitios receptores de aquellas lanas, tales
como Brujas y Amberes, perduran las iglesias
con esa advocación. En la Holanda actual es tradición
que San Nicolás llega de España, acompañado de su servidor
Pedro Negro. Como de todo ello se desprende,
las mutuas e históricas relaciones comerciales habidas,
llevaron consigo, una vez más, el trasiego de tradiciones
y creencias (12).
A nivel de la provincia de Almería, resulta obligado
referirnos a Vélez Rubio, en donde existió una
Ermita dedicada a San Nicolás de Bari.( Palanques Ayen,
F. 1909 :276/78 )... Fábrica de sayales... se instaló
allí dicha manufactura con objeto de surtir de sayales
y jerguetas a todos los conventos enclavados en su jurisdicción
... y en atención a la rica producción de lana de la
comarca, abundantes aguas corrientes y vecindad de la
carretera de Cartagena a Andalucía. Establecióse el
gremio de cardadores y demás oficios afines, con
su patrono San Nicolás de Barí. En cuya ermita, fundada
en 1710 y próxima a la fábrica, celebraban los pelaires
sus funciones y demás actos.
|
|
|
Primitiva imagen
de San Nicolás de Bari destruida en la Guerra
Civil |
|
|
Hasta el momento
de la construcción de ese lavadero, las actuaciones
de los duques en Alhama fueron irrelevantes, no obstante
las reiteradas peticiones de ayuda elevadas por sus
vasallos. |
|
Recordemos, en fin, como curiosidad, que a Felipe II, a pesar
de su embarazosa seriedad, gustaba de las comedias mímicas
(pantomimas), pero también celebraba en su palacio la Fiesta
del Zapato el día seis de diciembre, con máquinas, representaciones
y músicas. Aquella fiesta se titulaba del zapato en recuerdo
de aquel hidalgo de Patara que, vencido por la miseria, tratara
de prostituir a sus tres hijas, hermosas y honestas. Para
evitarlo, según la leyenda, fue favorecido por San Nicolás
de Bari, por tres noches consecutivas, con sendos zapatos
llenos de oro. Doña Isabel de la Paz, novia del aludido Rey,
fue obsequiada en vísperas de su boda con una fiesta del zapato
intitulada El Parnaso Regocijado, allá por el año de
gracia de 1560. (La Ilustración Española y Americana 303:
1875).
La actuación señorial y la religiosidad popular.
|
Como ya señalamos en El Eco de Alhama de diciembre
pasado los sucesores de don Gutierre de Cárdenas y de doña
Teresa Enríquez, se mostraron siempre remisos a la hora de
cumplir con las obligaciones impuestas por la Bula de Alejandro
VI, relativas a la reparación y construcción de iglesias en
el Señorío de Marchena. Vimos también que, en noviembre de
1659, se había levantado parcialmente el embargo de parte
de los diezmos, reduciendo la cuantía retenida a mil ducados.
Faltaban entonces por reparar y ampliar las iglesias de Instinción
y Rágol, además de construir de nueva planta la de Alhama.
Tras diversos forcejeos con la curia granadina, por auto
de 8 de agosto de 1661, la Chancillería de Granada ordenó
la reedificación de las dichas dos iglesias. Pero se nombró
depositario de los aludidos mil ducados al propio mayordomo
de los Duques, Cecilio de Torres. Así las cosas, las reparaciones
se dilataron por otros 5 años. Fueron ejecutadas por Juan
Castillo, a la sazón maestro de albañilería de todas las iglesias
de la Taha. Entre otras cuestiones, la dilación fue ocasionada
por la prisión del alarife Castillo, acusado de incumplimiento
con ocasión de las obras de la Casa Palacio de los Duques
en Huécija. Esta última obra tasada en 84.202 rs.vn. (13).
Hacia 1670, las nueve iglesias entonces existentes en otros
tantos lugares de esta comarca, estaban en condiciones aceptables
para el culto. El décimo lugar, Alhama, carecía todavía de
iglesia.
Los españoles del último tercio del siglo XVII. se mantenían
seguros en su creencia de ser los únicos, verdaderos y buenos
católicos. Durante el reinado del segundo de los Carlos, el
Hechizado, subieron a los altares un impresionante
número de nuevos santos. En 1669, San Pedro de Alcántara y
Santa Magdalena de la Paz. En 1671, San Luis Beltrán y Santa
Rosa de Lima. En 1674,San Pedro Pascual. En 1679, San Juan
de Dios, y en 1691, San Pascual Bailón. Ya en 1671 se había
canonizado a San Fernando ( el popular rey castellano), lo
que fue ocasión de grandes fiestas en Sevilla (Kamen, H.467:
1987).
|
|
Hacia
1670, Alhama carecía todavía de
iglesia
|
En el conjunto de nuestra Marchena,
aunque con sus peculiaridades culturales, la religiosidad
popular (que en tiempos de los moriscos, como sabemos,
era más aparente que real), se había ido intensificando
con el nuevo poblamiento y la paulatina asimilación
religiosa de los restos del anterior asentamiento
islámico. El principal referente cristiano lo constituía
el Convento de los Padres Agustinos, en Huécija. Este
convento, que sepamos, estaba dotado de al menos seis
capillas, dedicadas a: la virgen del Rosario, San
Amador, San Nicolás de Tolentino, San Agustín, San
Cecilio y del Santo Cristo de Cabrilla.
|
|
La figura de San Nicolás de Tolentino (hoy patrón de Adra),
gozaba de gran devoción en toda la comarca. Había nacido en
Sant Angelo, en el año 1254. Sus grandes y numerosos milagros
le valieron el título de Taumaturgo. Se le representaba con
una estrella en el pecho, en recuerdo de una visión que tuvo.
El papa Eugenio IV le canonizó en cinco de julio de 1446 y
Alejandro Vil lo declaró protector de la Iglesia Católica.
En 3 I de mayo de 1674, entre otras muchas memorias a favor
de este santo, figura la impuesta en el aludido convento agustino
por Lorençio García, vecino de Huécija. La constituye a condición
de que se le señalara para él, su mujer y sus sucesores, una
sepultura en la peana de su altar, situado al lado de la epístola
(14). Los testamentos de la época recogen indefectiblemente
la profesión de fe católica, el número de misas que el otorgante
señala en beneficio de su alma y, en ocasiones, las que ofrecen
a favor de sus familiares queridos. La cantidad de sufragios
solía ser importante, en función del nivel económico del testador.
En algunos testamentos hemos observado que, el elevado fervor
religioso, llevaba a personas modestas a emplear en misas
toda su corta hacienda. No sólo se ofrecen a los santos; hay
también ofrecimientos que rememoran episodios bíblicos...
por las horas que nuestro Señor estuvo en la cruz..al santo
árbol de la cruz... El aludido Cecilio de Torres, mayordomo
de los duques y fallecido en 1665, señala un total de 781
misas. Sus herederos, considerando también otras obligaciones,
deciden aceptar la herencia a beneficio de inventario, es
decir, para el supuesto de que los bienes y derechos sean
superiores a las deudas (15). El escribano de Huécija Andrés
Cortés Oliver, manda 400 misas, incluido un treintenario a
San Amador (16). El beneficiado de las iglesias de Soduz
y AIhabia, que era también Protonotario Apostólico
y abogado de la Chancillería de Granada, en 14 de abril
de 1749 establece nada menos que mil misas, a la Concepción
Purísima de María con título de Caños Santos. También
se acordó de San Nicolás de Vari (sic), pero sólo le manda
una misa (17). El referido maestro de obras Juan del Castillo,
supera al anterior y manda un total de 1.262 misas. Pero con
independencia de la cantidad, las singularidades de algunas
de sus mandas, nos revelan rasgos de su exquisita previsión
y generosidad: 20 misas rezadas por el ánima de Marcos
Martínez Manque, vecino de Alhabia, que fue amigo mío y le
debía obligación...50 por las personas que me hubieren temido...
200 misas por si fuere a cargo de alguna cosa que ahora no
me acuerdo... Los ingresos por este concepto debieron
de ser sustanciosos, ya que por término medio se ofrecía de
limosna un real por cada misa. En los libros parroquiales
aparecen con frecuencia anotaciones efectuadas por las autoridades
eclesiásticas, quienes en sus visitas periódicas, comprobaban
meticulosamente la efectividad de este tipo de mandas testamentarias.
|
|
La iglesia parroquial de Alhama.
Despoblada Alhama y arruinada su iglesia, el producto
obtenido de las suertes de población con que estaba
dotada dicha iglesia, quedó sin aplicación. Teníamos
noticias, aunque confusas, de la existencia de hasta
dos curas beneficiados en este pueblo. Algunos registros
notariales nos han sacado de la confusión. Así, en uno
de los epígrafes de un detallado estado de cuentas presentado
por el mayordomo Cecilio de Torres al duque don Jaime,
relativo a los años 1644/47, por pagos efectuados al
personal eclesiástico de la Taha, leemos: Como Administrador
o Mayordomo de los bienes de su Excelencia el sr. Duque
de Maqueda en el Estado de Marchena, di y pagué al.
Licenciado Juan de Guevara, Beneficiado de Alhama la
Seca, que lo sirve en el coro de esta nuestra Santa
Iglesia, diez mil maravedíes de pontifical de su beneficio,
del tercio de fin de abril de esté año, que con esta
su carta de pago serán bien dados. Fecha en Granada,
a dos de mayo de 1646. Martín, Arzobispo de Granada.
Tomé razón. Tomás de Medina. Hay otro recibo, firmado
por el propio beneficiado Guevara, en 17 de junio de
1646, que dice...
|
Escudo
renacentista en el que se realzan heráldicamente las
armas del linaje de Cárdenas y de Velasco, III Señores
de Alhama
|
|
que se sirve en el coro mía Santa Iglesia Mayor de Granada.
A finales de 1665 la situación seguía en parecidos términos.
Entonces era beneficiado de Alhama el licenciado Carlos Pérez
del Águila, avecindado en Granada. En 11 de diciembre de dicho
año, Cristóbal Martínez, de Huécija, en nombre de ese beneficiado,
aparece en un documento notarial arrendado a Bartolomé Ordóñez,
vecino de Terque, las suertes de riego y secano del beneficio
de Alhama. En dicho documento se estipulan plazo de seis
años y el precio de 40 ducados anuales, a pagar juntos
y en una paga, cada un año, a contar desde cuando termine
el arrendamiento anterior fecho a Damián Lázaro. (18)
Así, pues, los teóricos beneficiados de Alhama, a falta de
función en este pueblo, quedaron asignados al coro de la catedral
granadina, desde donde cobraban sus estipendios.
Esta situación debió continuar hasta 1672, fecha en la que
el desarrollo de su población y su mayor fijación, propició
una más firme exigencia para la prestación in situ de
los servicios religiosos. A ello posiblemente contribuyó el
personal que acudía al mencionado lavadero de lanas (negocio
promocionado directamente por los duques), como los demás
trajinantes de ganado ovino, quienes por afinidad laboral
se pudieron haber agrupado, a modo de pequeño gremio.
|
En carta
de 27de junio de 1672, ordena el duque al gobernador de
la Taha Bernardo de Valdivia que levante y fabrique la
iglesia del lugar de Alhama.
|
|
Por estas o parecidas circunstancias, en
carta de 27 de junio de 1672, ordena el duque al gobernador
de la Taha |
|
Bernardo de Valdivia que levante y fabrique la
iglesia del lugar de Alhama. En apéndice documental
transcribimos íntegro el contrato de obligación suscrito a tal
efecto por Miguel de Orçaez, aserrador y vecino de Fondón, relativa
a la madera necesaria para la construcción de esa iglesia, ya
cortada a las medidas previstas. Sólo añadiremos ahora que era
una iglesia pequeña, de unos 168 m2, y sin que en el examen
de documentación que hemos manejado figure nombre o advocación
alguna. Posiblemente fue construida por Juan del Castillo, el
maestro de obras de quien nos hemos referido anteriormente,
pero sin que tengamos confirmación documental de ello. |
|
Detalle
de la cubierta y de la torre construida en 1747
La dotación de las Iglesias.
|
Como vemos, para el último cuarto del siglo XVIII
contaba ya la Taha de Marchena con una red de iglesias
que alcanzaba a todas sus villas y lugares. Sin
embargo la dotación de sacerdotes seguía siendo
precaria.En palabras de la propia duquesa de Maqueda
... en los lugares de Alicún, Alhama, Bentarique
y El Soduz no existe la puntual asistencia a los
divinos oficios y administración de los santos sacramentos...
y de la doctrina espiritual que se requiere con
la puntualidad que es |
|
|
necesario, por la incomodidad que hay de unos lugares
a otros y accidentes de los tiempos que pueden ocurrir e impedir
a dichos curas en las ocasiones que deban acudir a la urgencia
a (asistencias) al bien común de las almas...
Los medios de personal para la asistencia espiritual de entonces
eran reducidos: el cura de Huécija servía también en Alicún
y Alhama, sus anejos; el de Terque lo hacía también en Bentarique,
y el de Alhabia atendía igualmente Alsodux. De la situación
de precariedad existente entonces, nos podemos dar una mejor
idea si consideramos las innumerables funciones sociales que
caían bajo la competencia de los párrocos, las que desbordaban
ampliamente el marco meramente espiritual.
Para poner remedio a esta situación, en 12 de febrero de
1707, el entonces Alcalde Mayor del Señorío, don Diego Calderón
de Ojeda, en nombre de los duques de Maqueda y haciendo uso
de las prerrogativas contenidas en la Bula de Alejandro VI,
crean con la intervención del arzobispo de Granada don Martín
de Ascargorta, nuevos curatos en los cuatro lugares que carecían
de ellos, es decir, en Alhama, Alicún, Alsodux y Bentarique.
A los nuevos curatos los dotan con 50 ducados de renta anual
cada uno, además de doce fanegas de trigo. A este fin, la
entonces duquesa de Maqueda agrega al Mayorazgo que creó doña
Teresa Enríquez, los bienes propios y libres siguientes: a)
La Casablanca, compuesta de tierras de pan llevar,
olivos, moreras y parras y otros árboles, con su casa principal;
b) un molino de pan moler en Alhama, debajo de la fuente
principal de dicho lugar; c) un pedazo de hacienda en Alsodux;
d) unas casas principales en Alicún y otras en Alhama.
|
Sobre dichos bienes imponen la carga y sitúan los doscientos
ducados y las fanegas de trigo a suministrar a los nuevos
curas.
A esta dotación siguió una serie de mejoras ornamentales
en las distintas iglesias. Vemos así como el mencionado
don Diego Calderón y Ojeda, en nombre de la duquesa,
contrata con Pascual Alos de Burgos, maestro de escultor
y arquitectura, de Baza, un retablo de madera de pino
para la iglesia parroquial de Huécija, además de dos
sagrarios pequeños para otras Iglesias, en la suma de
2.550 rs. vn., que todo ello debería estar entregado
para el día de los santos de 1708 (19).
|
|
|
Nueva iglesia en Alhama.
|
|
Hacia mediados del siglo XVIII el aumento de población
y consiguiente incremento de la asistencia espiritual
y social que ello trajo consigo, posiblemente fuera
el principal motivo para que se abordara la construcción
de una nueva iglesia en Alhama, más capaz y con las
medidas aproximadas de la actual.Por el contrato de
obligación, firmado en 18 de enero de 1747 por el administrador
entonces de los duques, don Ignacio Baeza de la Cana
(abuelo de don Joaquín de Vilches y Baeza, el conocido
liberal alménense del siguiente siglo), y cuyo texto
incluimos íntegro en apéndice documental, vemos cómo
se conciertan con el carpintero Francisco García Alcaraz,
de Gor, para la elaboración de toda la madera necesaria.
El documento, por la rica información constructiva que
contiene, será objeto de un futuro estudio. Las obras
de albañilería necesarias debieron estar a cargo de
algún miembro de la familia Tortosa, relevantes maestros
alarifes de diferentes e importantes construcciones
(incluidas las hidráulicas), avecindados en Huécija
ya en el siglo XVII.
Imagen
de un párroco de la época
|
|
Conclusiones.
Como hemos tenido la ocasión de apreciar, los largos
pleitos seguidos por la curia granadina y la familia
Cárdenas, duques de Maqueda, relativos a la dotación
de las iglesias de su Señorío de Marchena, fue una constante
después de los tiempos de doña Teresa Enríquez. En el
último tercio del siglo XVII la situación va mejorando.
Vemos así como en 1672 se construye la primera iglesia
de Alhama, después de la catástrofe sísmica de 1522
y la rebelión de 1658. Se completó con ello la red de
templos de aquellos lugares. Igualmente se crean y dotan
en 1707 cuatro nuevos curatos, entre ellos el de Alhama,
al tiempo que se realizan una serie de mejoras ornamentales
en varios templos.
Sin embargo, la dotación económica que recibían los
diez beneficiados de las otras tantas iglesias ahora
existentes, consistente como hemos visto en una cantidad
fija, fue sufriendo paulatinamente la erosión de la
devaluación. Ante esta situación, en 1776 dichos beneficiados
iniciaron, directamente, un nuevo pleito con los Maqueda
en solicitud de incremento de sus salarios. Este nuevo
pleito transcurrió años y años perdido en disquisiciones,
especialmente acerca del valor actualizado del ducado
de oro a que se refiere la mencionada Bula del año 1500.
En un principio se dictó resolución a favor de los beneficiados,
pero los duques apelaron. La lenta y costosa máquina
judicial siguió caminando... pero fue alcanzada por
un nuevo orden de cosas: la caída de las viejas estructuras
del Antiguo Régimen, que redujo a la nada la enconada
pugna sostenida por más de 300 años.
El culto a San Nicolás de Bari llegó a Alhama de la
mano, posiblemente, del pequeño grupo de operarios al
servicio de los duques y de los demás ganaderos de la
zona, poco tiempo después de la construcción de su iglesia
en 1672. Hay constancia de ofrendas al santo anteriores
a 1698.Ya entrado el siglo XVIII aparecen las primeras
cláusulas testamentarias en las que figura el santo
como intercesor. Entre otros registros, sirva de ejemplo
el contenido en el testamento de Magdalena Mellado,
viuda del ganadero de Ohanes Francisco Hernández, quien
en 1704 deja una misa a San Nicolás de Bari en su
capilla del lugar de Alhama, por tenerla ofrecida y
no haberla cumplido.
Fragmento
de la armadura que cubría la iglesia de Alhama
con la fecha de la finalización de la obra
|
|
|
|
Bula
de Alejandro VI para la Taha de Marchena |
|
Archivo
Histórico Nacional. Madrid.
|
Secc.
Consejos. Lergajo 15.854 ( 5º-2) |
A
este tipo de letras solemnes ( Litterae sollemnes),
conocidas con el calificativo de bulas, por
razón del sello de plomo, corresponde el escrito
dispositivo-concesivo que Alejandro VI expide
a suplicación de Gutierre de Cárdenas. El
nombre del Papa va acompañado del título de
obispo - se entiende que de Roma - seguido
de la vieja fórmula de humildad: Siervo de
los siervos de Dios y de la expresión de perpetuidad
con que se reviste la intervención papal:
Ad perpetuam reí memoriam. En el preámbulo
y exposición de motivos, aparecen el destinatario
y beneficiario directo (Gutierre de Cárdenas
y sus sucesores). Sigue el |
|
reconocimiento
y justificación de los derechos y facultades que
confiere. Y más adelante, el nombramiento de jueces
y árbitros para su interpretación y cumplimiento.
El texto se cierra con las consabidas cláusulas
conminatorias Nulli ergo...a nadie sea lícito infringir
este escrito y Si quis autem... Y si alguno fuese
osado de cometer este atentado... Finalmente, la
data o fecha: tópica y cronológica, ésta conforme
al sistema de la encarnación, complementada por
el año del pontificado. En última instancia la validación
mediante la oposición del sello de plomo de doble
impronta. El documento que transcribimos es una
copia al castellano del original latino, presentada
en 1528, en nombre de Doña Teresa Enríquez, viuda
de Gutierre de Cárdenas, en la Real Chancillería
de Granada. Para hacerla más inteligible, hemos
modernizado la ortografía de algunas palabras y
ajustado en ocasiones los signos de puntuación.
|
|
|
|
ALEJANDRO, Obispo,
siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.
Hallándonos diputados por disposición divina, aunque
con cortos méritos nuestros, para regir la Iglesia universal,
entre los muchísimos cuidados que nos cercan continuamente
es el principal, que mueve y excita nuestro ánimo con
más especialidad, el de que en nuestros tiempos se amplíen
los límites de la fe católica, y abatiendo el nombre
del detestable Mahoma, se reverencie y venere al Altísimo
en todas partes con exaltación del nombre cristiano
y con el glorioso triunfo de la siempre venerable cruz,
y que los infieles a quienes aquella abominable secta
lleva al abismo de la eterna condenación, se reduzcan
al verdadero conocimiento de la fe católica y se instruyan
y permanezcan en ella. Y por tanto, procuramos con el
oficio de nuestra benignidad, fomentar a aquellos fieles
que con anhelo y sincera fe trabajan con nosotros en
este cuidado, para que por la falta de las cosas temporales
no se distraigan de tan saludable obra de perenne utilidad;
antes bien con más viveza se ejerzan en ella. Y para
este efecto condescendemos cuanto podemos en el Señor
a sus pretensiones con los favores conducentes. Poco
hace que (como el hecho evidentemente lo demuestra y
es notorio a casi todo el mundo), nuestro muy amado
en Cristo hijo Fernando y nuestra muy amada en Cristo
hija Isabel, Reyes Católicos de España, como principales
celadores de la dicha fe ortodoxa, peleando por largo
tiempo con muchas tropas contra los moros del Reino
de Granada, al cabo con la ayuda de Dios lo recuperaron
de las manos de los infieles, no sin copiosísimo derramamiento
de sangre de sus vasallos y peligro de las personas
de los mismos Reyes, con gran gloria del nombre de Cristo,
exaltación de su fe y utilidad de la república cristiana.
Y después por la solicitud, cuidado y diligencia de
dicho Rey y Reina, se convirtieron a la fe católica
muchos millares de los enunciados infieles. Y habiéndose
posteriormente rebelado a dicho Rey y Reina otros muchos
millares de dichos infieles, que acaso no llevaban a
bien la conversión, y huido a los lugares más fuertes
del enunciado Reino, queriendo porfiadamente mantenerse
en su rebelión: los sobredichos Rey y Reina, con toda
diligencia por que no pasase la cosa más adelante, con
un numerosísimo ejército y a fuerza de armas los sujetaron
nuevamente y los redujeron a su dominio y mando; procurando
aplicar toda su solicitud, cuidado y diligencia con
toda caridad como Reyes y Príncipes Católicos, para
que los restantes infieles de dicho Reino se convirtiesen
a la enunciada fe católica.Y en
lo sucesivo, en el dicho Reino, desterrando el nombre
de Mahoma, se venerase y diese culto al Altísimo y se
exaltase la fe católica.
Y por cuanto los diezmos de los frutos
que se cobraban de los moros, mientras permanecían en
su pérfida secta, se pagaban a los Señores de los lugares,
y que perdían muchísimo así el dicho Rey y Reina y sus
sucesores, como otros que por dichos Reyes tenían dominio
temporal en el enunciado Reino, sí convirtiéndose los
dichos infieles a la enunciada fe católica, tanto el
Rey o Reina y sus sucesores sobredichos como los demás
señores temporales, carecerían enteramente de dichos
diezmos. Y que de hacerse así les sería muy gravoso
soportar los gastos que era necesario hacer continuamente
para la conservación y manutención del dicho Reino.
Por tanto deseaban que, así ellos y los sobredichos
sus sucesores, como los demás enunciados Señores temporales,
pudiesen percibir a lo menos las dos tercias partes
de los referidos diezmos de los que en adelante se convirtiesen
a la dicha fe católica en el mencionado Reino, quedando
la otra tercia parte de los dichos diezmos para las
Iglesias que se construyesen y ordenasen, o ya construidas
y edificadas en aquellos parajes, a las cuales se debieran
dar en que entonces existían, y en cualquier tiempo
existiesen en dicho Reino, que desde entonces en adelante
y en todos los tiempos sucesivos perpetuamente, pudiesen
libre y lícitamente adelante para su dotación los dichos
diezmos. Y Nos entonces, condescendiendo en esta parte
a las súplicas de dicho Rey y Reina, con la autoridad
Apostólica, por otras letras nuestras, les concedimos
a ellos y a sus sucesores, y a los demás Señores temporales
percibir y cobrar de los dichos infieles que en adelante
se convirtiesen a la enunciada fe católica, y después
que estuviesen convertidos y de sus herederos y sucesores,
dos tercias partes solamente de los enunciados diezmos,
quedando la otra tercia parte de ellos para las dichas
Iglesias, a las cuales, como va dicho de derecho, se
hubieran debido pagar para su dotación. Y determinamos
que el Rey y la Reina y sucesores enunciados, y los
demás señores temporales sobre dichos, estuviesen precisamente
obligados a hacer construir y edificar de su propia
costa, en los lugares en que aconteciese convertirse
los dichos infieles a la enunciada fe católica, las
Iglesias capaces y proporcionadas, en número suficiente
según lo que se dispusiere sobre ello por los Diocesanos
locales, como más enteramente se contiene en dichas
letras.
Y posteriormente, según lo que se expresaba
en la súplica que se nos hizo poco hace por parte del
amado hijo Gutierre de Cárdenas, Comendador Mayor de
León, en la Orden Militar de Santiago de la Espada,
el enunciado Gutierre que por el sobredicho Rey y Reina
tiene en el dicho Reino de Granada el dominio temporal
de las villas y lugares que aquí adelante se dirán,
y percibe por entero los diezmos de los moros que habitan
en ellos y quiere hacer siendo Dios servido que, con
su vigilante solicitud y oficios, los dichos moros o
la mayor parte de ellos se conviertan a la fe católica.
Y si el enunciado Gutierre y los que en cualquier tiempo
sean sus herederos y sucesores en el sobredicho Señorío,
careciesen de la restante tercia parte de dichos diezmos,
después de la conversión de los enunciados moros; siendo
así que, el dicho Gutierre y sus herederos y sucesores
que lo fuesen en adelante en el mencionado Señorío,
deben soportar grandes gastos y tener gran trabajo para
la defensa y manutención de él, sin duda que por esta
piadosa y loable obra, de la cual más bien les había
de resultar utilidad que daño, se les causaría un grave
dispendio. Por lo cual, por parte del mencionado Gutierre
nos fue suplicado humildemente que con la benignidad
Apostólica, nos dignásemos proveer conducentemente sobre
esto para la indemnidad de él y de los sobredichos sus
herederos y sucesores. Y Nos, queriendo fomentar a dicho
Gutierre en tan piadoso y loable propósito y atender
así a su indemnidad, y a la de los sobredichos sus herederos
y sucesores, como a la de las Iglesias sitas al presente
y que en adelante lo estén en dichas villas y lugares,
y a los individuos de ellas, y al aumento del culto
Divino, y a la salvación de las almas de dichos moros
que se convirtiesen a la enunciada fe católica, y a
que se asignen en dichas Iglesias las convenientes Parroquias
y se ejerza cuidadosamente la cura animarum con los
feligreses de dichas Parroquias. Y proveer lo conducente
para que en ningún tiempo se puedan suscitar ningunos
pleitos ni cuestiones sobre la percepción de dichos
diezmos entre los enunciados Gutierre, sus herederos
y sucesores sobredichos y los ordinarios locales o los
cabildos de cualesquiera catedrales, aunque sean Metropolitanas
y de las Colegiatas y los curas párrocos y beneficiados
de dichas Iglesias Parroquiales.
Y teniendo por expresados en las presentes
los Diocesanos de cada una de las villas y lugares sobredichos,
condescendiendo a las enunciadas súplicas, con la autoridad
Apostólica, por el tenor de las presentes, establecemos
y determinamos que en adelante en todos los tiempos
sucesivos perpetuamente, no sólo las sobredichas dos
tercias partes sino los diezmos por entero de todos
y cada uno de los frutos, rentas y productos que respectivamente
se cojan o den las sobredichas villas, tierras y lugares
y en el distrito de ellas, ahora y en adelante, después
que los enunciados vecinos y habitadores se hayan convertido
a la dicha fe católica; el derecho de percibir los enunciados
diezmos pertenezcan legítimamente a los sobredichos
Gutierre y sus herederos y sucesores, a quienes por
la serie de estas concedemos perpetuamente los dichos
diezmos y que el dicho Gutierre y sus herederos y sucesores
puedan libre y lícitamente, por su propia autoridad,
percibir y llevar por entero los enunciados diezmos:
de surte que en dichos diezmos de ningún modo se puedan
entrometer los ordinarios locales ni los cabildos, ni
los curas párrocos, ni beneficiados sobredichos, ni
ninguno de ellos. Y que dicho Gutierre y los enunciados
sus herederos y sucesores, estén obligados a pagar y
asignar a cada uno de los referidos curas párrocos de
cada una de las iglesias parroquiales, en cada un año,
por cada cincuenta hogares o casas de cada una de las
villas, aldeas y lugares sobredichos, veinte ducados
de oro, o su verdadero valor de ellos, y que todos y
cada uno de los bienes que pertenecen hasta ahora a
las Mezquitas sitas en dichas villas y lugares, se apliquen
perpetuamente y se tengan por aplicados a las respectivas
fábricas de las iglesias parroquiales de dichas villas,
lugares y aldeas, erigidas al presente y que en adelante
se erigieren, para su reparo y para campanas, libros,
cálices, patenas, cruces, lámparas y demás muebles y
ornamentos eclesiásticos necesarios para mantener decorosamente
en ellas el culto divino.
Y para que no acontezca que se confundan
las enunciadas parroquias y su distrito, ordenamos también
que la villa de Huécija, con la aldea llamada
Leçunque, que dista de dicha villa media legua
a corta diferencia, en los cuales dos pueblos hay ciento
y treinta hogares o casas, sea una parroquia. Y la villa
de Alhama, en la cual hay otros tantos hogares
o casas, sea otra parroquia. Y haya de haber una iglesia
parroquial en la villa de Huécija, con su aldea,
y otra en la villa de Alhama. Y deban ser regidas
y gobernadas cada una por un cura párroco. Y a cada
uno de dichos curas párrocos se deban pagar de los enunciados
diezmos, por el repetido Gutierre y los sobredichos
sus herederos y sucesores, veintiséis ducados de
oro, anualmente. Y que asimismo sea una parroquia
cada uno de los lugares de Terque, que tiene
cuarenta hogares o casas; Bentarique, que tiene
cincuenta; ller, que tiene cincuenta; Estenceuim,
que igualmente tiene cincuenta; Rágol, que tiene
cuarenta y cinco; Alhabia, que tiene cuarenta,
y el del Çudui, que tiene también cuarenta hogares
o casas. Y haya en cada uno de dichos lugares una iglesia
parroquial. Y cada una de dichas iglesias se rija y
gobierne por un cura párroco que deba respectivamente
ejercer la cura animarum, con los parroquianos
de cada una de ellas. Y a cada uno de dichos curas párrocos
se asignen y paguen cada año, como va dicho, veinte
ducados de la referida moneda. Pero si en cada una
de las dichas villas y lugares que, según se dice están
próximos unos a otros, no están todavía construidas
las Iglesias, puedan dos o tres curas párrocos diputados,
según lo que se dispusiese sobre esto por el enunciado
Gutierre, mientras no se construyesen y edificasen,
cada uno de ellos pueda en una iglesia la más cercana
y más cómoda a las villas olugares en que faltasen las
enunciadas iglesias, decir misas a sus propios parroquianos
y celebrar los demás oficios divinos y administrarles
los sacramentos eclesiásticos; pero luego que se hayan
construido las iglesias en el distrito de las enunciadas
parroquias, desde entonces estén obligados los dichos
curas párrocos a residir en dichas parroquias, celebrar
los oficios y administrar los referidos sacramentos.
Y determinamos que sea nulo y de ningún valor todo cuanto
aconteciere hacerse por atentado sobre esto por alguno,
con cualquiera autoridad, sabiéndolo o ignorándolo.
Y asimismo mandamos por este escrito
Apostólico a nuestros venerables hermanos los obispos
de Córdoba y de Jaén y al amado hijo el Provisor de
Sevilla, que ellos, o dos, o uno de ellos, por sí o
por otro u otros, donde siempre y cuando pareciese conveniente
y fueren requeridos sobre esto por parte del dicho Gutierre
y de los enunciados sus herederos y sucesores; y cualquiera
de ellos, haciendo notorias las cosas sobredichas y
usando de su autoridad a favor de los enunciados, acerca
de lo que va mencionado, hagan que se observen. No permitiendo
que el enunciado Gutierre ni los sobredichos sus herederos
y sucesores, ni ninguno de ellos, sean molestados ni
inquietados de ningún modo sobre la percepción de los
dichos diezmos, ni de alguna parte de ellos, por los
ordinarios locales ni los cabildos y curas párrocos
sobredichos. Ni por otras ningunas personas de cualquier
estado, grado, orden, condición y dignidad que sean,
reprimiendo a los contradictores por dicha nuestra autoridad,
sin admitir apelación, invocando para ello, si fuese
necesario, el auxilio del brazo seglar. Sin que obsten
las cosas sobredichas, ni las constituciones y disposiciones
del Concilio Lateranense; ni otras cualesquiera constituciones
apostólicas; ni las generales o especiales promulgadas
en los Concilios Provinciales y Sinodales; ni los estatutos
y costumbres de las sobredichas Iglesias catedrales,
aunque sean Metropolitanas y Colegiatas, corroboradas
con juramento, confirmación apostólica ni otra cualquier
firmeza, ni otras cualesquiera cosas que sean en contrario.
Pero queremos que, si faltase el dicho Gutierre o los
referidos sus herederos y sucesores a la paga o satisfacción
de alguna de las dichas asignaciones, el establecimiento
y determinación sobredicha sea de ningún valor ni momento
en cuanto a la concesión de dicha última tercia parte,
y esto solamente en las iglesias en que faltasen a pagar
la enunciada asignación.
A nadie, pues, sea lícito infringir
este escrito de nuestro establecimiento, determinación,
concesión, decreto, mandamiento y voluntad, ni oponerse
a él con temerario atrevimiento. Y si alguno fuese osado
a cometer este atentado, tenga entendido que incurrirá
en la indignación de Dios todo poderoso y de San Pedro
y San Pablo, sus Apóstoles.
Dado en Roma, en San Pedro, a primero
de julio, año de la encarnación del Señor mil y quinientos,
y el octavo de nuestro Pontificado.
(Lugar del sello de plomo pendiente).
(Anotaciones finales): A. de Bucabelli.
A. Ferreni. R Comelli. Por P.N. Castillo. F. Gerona.A.
de Petra.Jo. Mutinen. E. de Palumbari.
En la ciudad de Granada, a catorce
días del mes de agosto del nacimiento de nuestro señor
Jesu Cristo de mil e quinientos e veinte y ocho años,
presentó esta Bula original ante los señores Presidente
y Oidores, Juan de Santa Cruz, en nombre de Doña Teresa
Enríquez, su parte principal en el pleito que trata
con el Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de Granada,
Sede vacante. Juan de Santa Cruz.
|
|
|
Construcción
de la Iglesia de Alhama. Año 1672. |
|
A.H.P.AL. Sección protocolos notariales. P- 1586
|
Escribanía
de Francisco Cortés Amate. Año 1672, folio 41 r.
|
|
|
|
En la villa de Gueçija de la Taha
de Marchena, en trece días del mes de jullio de mil
y seiscientos y setenta y dos años, ante mi el escribano
público y testigos aquí contenidos: Don Bernardo de
Valdivía, Gobernador de este Estado y Mayordomo de las
Rentas del, dijo que por quanto por carta de su Excelencia
el Duque de Nágera y de Maqueda, mi Sr. y de este Estado,
su data en la villa de Madrid a veinte y siete de junio
de este presente año de la fecha, en que le hordena
(sic) y manda en que se levante y fabrique la Iglesia
del lugar de Alhama la Seca de todo lo que necesitare
y porque tiene ajustado con Miguel de Orçaez, vecino
del lugar del Fondón de las Alpujarras, aserrador de
la dicha madera, el que entregue toda la que fuere neçeçaria
para dicha obra de la dicha Iglesia, así de solerías,
tavicones, çapatas, tirantes, estrivos, quartonaje,
nudillos, ripras y tabicas y cintas para la dicha obra,
de veinte y cinco baras de largo y nueve y media de
ancho, a preçio cada cargo de diez ducados, en que le
entra la comprada de los pínos. La qual a de tener hecha
y entregada en la Sierra de Bácares, donde se a de hacer
la dicha madera hasta mediado el mes de octubre que
vendrá de este presente año de la fecha, y le a pedido
al dicho Miguel de Orçaez otorgue escriptura de ello
con todas las fuerças que se requieran para su validación,
obligándose a lo susodicho, y su merced, en virtud de
dicha carta, a pagarle la cantidad que montare toda
la dicha madera al dicho preçio de diez ducados, cada
dicho cargo, luego que esté acabada de entregar dicha
madera por el dicho Miguel de Orçaez, el qual que estaba
presente, a quien doy fee que conozco, viendo y entendido
esta relación y teniéndola por cierta y verdadera y
que en ella y ni parte no ay engaño, fraude ni colusión
alguna, otorgó que se obliga y se obligó de dar y entregar
a su merced o a quien su poder y causa ubiere o fuere
parte o al carretero que la ubleren de traer, toda la
madera que fuere neçeçaria para dicha Iglesia del dicho
lugar de Alhama en la forma declarada, en el dicho pinar
de Bacares, hasta el día quince de octubre que vendrá
de este presente año de la fecha y a precio cada cargo
de los dichos diez ducados, con la comprada que a de
correr por quenta del otorgante. Y si no lo hiciere
y cumpliere, que dicho Don Bernardo de Valdivia, a costa
del dicho Miguel de Orçaez, pueda mandar y hacer la
dicha madera y por lo que costare se le pueda executar
y apremiar por todo rigor de derecho y vía ejecutiva
diferido en el juramento de dicho Señor Don Bernardo
de Valdivia. Que asimismo se obligó de pagar al dicho
Miguel de Orçaez todos los maravedís que importare toda
la dicha madera al dicho precio, luego que la aya entregado,
y a ello se le pueda en nombre de su Excª. el Duque,
mi Señor. Y en virtud de dicha carta, executar y apremiar
por todo rigor de derecho y vía executiva, todo con
las costas de la cobrança.Y para que en todo lo que
montare toda la dicha madera, el dicho Miguel de Orçaez
confesó aver recibido aora de contado, de mano del Sr.
Don Bernardo de Valdivia, en presencia de mí el presente
escribano y testigos, mil quatroçientos y çinqueta rs.vn.,
del qual entregó recivo y yo el presente escribano doy
fee que hico en mí presençia y de los dichos testigos
y los vi pasar a poder del dicho Miguel de Orçaez, de
que se otorga por contento y entregado a su voluntad,
sobre que renuncia las leyes de la nunmerata, pecunia,
leyes de la entrega, prueba y paga, dolo y mal engaño,
como en ella se contiene y las demás del caso, de que
le otorga carta de pago en toda forma, con las fuerças
y firmeças que se requieren para su validación. Y ambas
partes por que daban por firme lo contenido en esta
escriptura por lo que a cada una toca, obligaron el
dicho Miguel Orçaez su persona y bienes y el dicho Sr.
Don Bernardo de Valdivia, sus bienes habidos y por haber,
dieron poder cumplido a las justicias y jueces (...)
y nuestro Sr., de cualesquier partes y jurisdicción
que sean para lo que dicho es, les apremien como de
sentencia pasada en cosa juzgada, renuncien las leyes,
fueros y demás de su favor y la general de ella en forma.
En testimonio de lo qual lo otorgaron y firmaron de
sus nombres, siendo testigo Domingo Enciso, vecino de
la ciudad de Almería, Don Félix Enciso y Jerónimo de
la Cruz, vecinos de la villa de Verja.
D, Bernardo de Valdivieso (rubricado)
Miguel de Orçaez (rubricado). Ante mí, Francisco Cortés
Amate.
|
|
|
Construcción
nueva iglesia en Alhama. Año 1747. |
|
AHPAL. Protocolos notariales. P- I.605
|
Año
de 1747- Folio I Escribanía de Blas Amate.
|
Al
margen: El Sr. Ignacio Baeza de la Cana contra Francisco
García Alcaraz. |
|
|
|
En la villa de Guécija, a diez y
ocho días del mes de enero de mil setecientos cuarenta
y siete años, ante mí el escribano público y testigos,
pareció presente Francisco García Alcaraz, vecino de
la villa de Gor, residente en esta, a quien el escribano
doy fe conozco y dijo: que por cuanto ha tratado con
el Sr. Don Ignacio Baeza de la Cana, como Administrador
que es de las haciendas, bienes y rentas que el Excmo.
Sr. Duque de Arcos, Maqueda y Nájera, mi Señor, tiene
en esta dicha villa y su Estado, el cortar una porción
de madera de pino, del que hay en el término de dicha
villa de Gor, para la Iglesia que se ha de fabricar
en el lugar de Alhama, que las calidades y precios de
la dicha madera se hará de ellas mención en esta escritura,
sobre lo cual dicho Señor le ha pedido a este otorgante,
para la mayor seguridad, otorgue esta escritura, poniéndolo
en efecto otorga que se obliga a guardar y cumplir sobre
dicha madera, lo siguiente:
Primeramente se obliga a entregar
ciento y seis cuartones de a ocho encargo, de a seis
varas y tercia de largo cada uno, en cargadero de dicho
pinar de Gor, a precio de tres reales y medio. Montan
trescientos setenta y un rs. vn.
Item. Setenta y cinco nudillos de
a tres varas y media de largo cada uno, del mismo grueso
que dichos cuartones, a precio de dos reales, en el
mismo sitio y pinar. Montan ciento cincuenta reales
vn. Item. Doscientas y
cuarenta tablas de a cuatro varas y media de largo cada
una y una tercia de ancho, que han de componer quatro
cargos. A precio de sesenta rs. cada uno, montan doscientos
ochenta reales vn.
Item. Cuatro cuadrantes de a seis
varas de largo, tercia en cuadro de ancho cada uno,
a cinco rs. y medio cada uno, que todos componen veinte
y dos rs.
Item. Diez palos que han de servir
de estribos, los seis de ellos a nueve varas y cuarta
de largo y una tercia en cuadro de ancho; y los cuatro
restantes de a seis varas de largo y del mismo ancho.
Todos ellos en noventa y nueve rs.
Item. Diez y seis tirantes de once
varas y media, de ancho tercia en cuadra, que todos
han de componer once cargos, a precio de dos ducados
cada uno. Total doscientos cuarenta y dos rs von.
Item. Treinta y dos zapatas de a
dos varas de largo y tercia en cuadro de ancho, que
todas han de componer dos cargos, en cuarenta y cuatro
rs.
Item. Cuatro limas de a siete varas
y media de largo, de diez dedos de grueso, y una cuarta
al canto, que componen cargo y medio, en precio todo
de treinta y tres rs.
Item. Dos palos para ilera ( sic),
del mismo grueso y veinte y una varas de largo, que
han de componer un cargo, en veinte y dos res.
Item. Diez y seis tablones para
soleras, que han de componer un cargo, en 30 rs.
Item.. Diez y seis arrocabes, que
han de componer un cargo, en treinta res.
Item. Siete tablas chillas, que
han de componer medio cargo, a siete rs. cada una, montan
todas cuarenta y nueve rs.
Dichas partidas suman y montan mil
trescientos setenta y dos rs. vellón, cuya madera y
cargos, con los gruesos que quedan señalados, se obliga
este otorgante a entregarlos en dicho Pinar de Gor,
por todo el mes de junio de este presente año de la
fecha, a los carreteros que dicho Sr. Don Ignacio
diese orden para que se conduzcan al dicho lugar de
Alhama, cuyo coste de conducción ha de ser de cuenta
de dicho Señor y no de este otorgante .Y de tener alguna
omisión para la entrega de la madera, se le ha de poder
apremiar y que a su costa se fabrique otra tal como
en la que faltan y pagando asimismo los daños y perjuicios
que para ello se originasen. Y declara ha recibido de
dicha cantidad de mil trescientos sesenta y dos rs.,
seiscientos ochenta y seis, que es su mitad, de mano
y poder de dicho Sr. Don Ignacio, de la que le otorga
aquí carta de recibo en forma, y sólo se le resta otra
igual cantidad de seiscientos ochenta y seis reales
vellón, que se le han de entregar para el día en que
haya acabado de completar la dicha madera, que ha de
ser por todo el mes de junio de este año de la fecha,
como queda declarado. Y hallándose presente a todo el
dicho Sr. Don Ignacio Baeza de la Cana, que doy fe conozco,
entendido de la relación de esta escritura y satisfecho
de ella, para el resto de dicha cantidad se obligó a
pagarla al dicho Francisco García Alcaraz para el día
en que éste acabe de completar y entregar dicha madera,
como va aquí en esta escritura estipulado, a lo que
cada uno por lo que así toca su cumplimiento; el dicho
Francisco García Alcaraz obligó su persona y juntamente
con dicho Sr. Don Ignacio éste sus bienes muebles y
raíces, habidos y por haber, dieron poder cumplido a
las Justicias yjueces de S.M., que de las causas y negocios
de cada uno pueda o deba conocer, para que a ello les
compelan, ejecuten y apremien como por sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada, renunciando todas las
leyes, juros y derechos cada uno de su favor, con la
general y derechos de ella en forma, en cuyo registro
así lo otorgaron y firmaron, de lo que fueron presentes
por testigos Bartholomé Ferrer, Cristóbal y Francisco
lañez, vecinos de esta dicha villa.
Ignacio Baeza de la Cana (rubricado)
Francisco Garía Alcaraz (rubricado). Ante mí, Blas Amate.
Nota. El contenido en esta escritura
a recibido del Sr. Don Ignacio Baeza de la Cana, nominado
en ella como Administrador del Excmo. Sr. Duque de Arcos,
Maqueda y Náxera, mi Sr. (qué D. gde.) seiscientos ochenta
y seis rs. vn. con los que se le acaba de cumplir la
obligación que relaciona la antecedente, de la que dio
recibo en veinte de agosto próximo pasado de este año,
a favor de dicho Sr. Administrador, quien lo exhibió
para efecto de que se ponga aquí la presente nota, a
quien lo devolví y firmó su recibo, y por ser la verdad
de ello doy fe en Huezixa (sic), a cinco días del mes
de octubre de setecientos cuarenta y siete. Ante mí,
Blas Amate.
|
|
|
NOTAS |
I.-
(A)rchivo (G)eneral (S)imancas. CªCª. Leg. 221S. |
2-Archivo
Histórico Nacional.Consejos, Leg. 18.854 |
3.-
(A)rchivo (H)istórico (P)rovincial AImería. P-1685.Año
l6l9,fº 255.J.Nieto |
4.-AHPAL.P-l685.Año
1619. Escribanía Badajoz. |
5.-AHPALP-5725,fº
206. |
6.-
AHPAL P-1685. Año 1622,5 de abril y 14 de junio.
|
7.-
AHPAL. P-1583, escribanía Andrés Cortés Oliver.
|
8.-
AHPAL. P-1595, Año 1704, fº 127, escribanía de Antonio
Martínez de Toro. |
9.-AHPAL.P-l573/74.Años
1645/47, escribanía Andrés Cortés Oliver |
IO.-AHPALP-l595,Año
I704.fº 127, escribanía de Antonio Martínez de Toro.
|
11.-
AHPAL. P-1597, Año I706,s/f°, escribanía Roque de
la Cruz. |
12.-
Las respectivas voces en Diccionario Geográfico
e Histórico de Pascual Madoz. |
13.-AHPAL.
P-1582, año 1665, escribanía Andrés Cortés Oliver.
|
14.-
AHPAL. P-1583,Año 1674, fº 24, escribanía Fco. Cortés
Oliver. |
15.-
AHPAL. P-1582,Año 1665, s/fº, escribanía Fco. Cortés
Oliver. |
16.-AHPAL.
P-1584, Año I676,s/fº,5 de julio. Escribanía Andrés
Cortés Oliver. |
17.-
AHPAL. P-1605,Año 1749, fº 388, escribanía Blas
Amate |
l8.-AHPALP-l582,Año
1665, s/fº, Andrés Cortés Oliver. |
19.-
AHPAL. P-1588.Año 1708, escribanía de Juan Cortés
Amate, s/fº |
|
BIBLIOGRAFÍA |
|
Amate
Martínez, M'.C. La devoción a San Nicolás de Bari
en el siglo XVIII y San Nicolás de Bari, Patrón
de Alhama de Almería. Historia y tradición. Años
1994 y 1999. |
|
Cattabiani,
Alfredo. Las fiestas, los mitos, las leyendas y
los ritos del año. CALENDARIO. Ultramar Editores,
Barcelona, 1999. |
|
Cara
Barrionuevo, La ganadería en el Campo de Dalias,
siglos XVI y XVII. Rev.Farua. |
|
Kamen,
Henry. La España de Carlos II. Crítica, Barcelona,
1987 |
|
La
Ilustración Española y Americana. N° LXII, p. 303.
Madrid, I5-ÍI-I875 |
|
Palanques
Ayen, F. Historia de la Villa de Velez Rubio. Velez
Rubio, 1909. |
|
|
|
|
|