EL ECO DE ALHAMA NÚMERO 18 HISTORIA
 
San Nicolás
y la Cristianización de la Taha de Marchena
Emilio García Campra Historiador
En un trabajo anterior publicado en esta revista (El Eco de Alhama núm. 16, diciembre de 2003), hacíamos referencia al proceso de cristianización en el antiguo Señorío de Marchena. Pretendíamos aproximarnos entonces, dentro de una visión general, a las diversas vicisitudes que experimentó ese proceso desde su iniciación hasta mediados del siglo XVI. Un año después, las páginas de esta revista me brindan nuevamente la oportunidad de acercarme a sus lectores, con el objeto de precisar tanto algunos aspectos de mi trabajo anterior como el de aportar nuevas noticias, dentro de un marco temporal más amplio. Y todo ello en base al examen de documentación rigurosamente inédita, a la que hemos tenido la oportunidad de acceder después de la anterior ocasión.

 

Sobre la Bula del papa Alejandro VI.

Como ya indicamos, con esta concesión papal se dotó al Señorío de Marchena, a través de Gutierre de Cárdenas y sus sucesores, de un amplio grado de autonomía tanto civil como eclesiástica. Hasta la fecha, sólo se conocían extractos de la misma y su datación era imprecisa. El hallazgo del texto completo (en latín y castellano), entre la innumerable documentación relativa a un pleito seguido por los beneficiados de las iglesias de este Señorío, creemos es una recuperación de interés. Se trata, por su fecha, del primer documento de concesiones o privilegios cívico-eclesiásticos otorgados a un señor temporal, y el único que los contiene con tal amplitud en la época de los Reyes Católicos. Es, pues, un documento relevante, como se podrá apreciar por la lectura del texto, que incluimos íntegro en apéndice documental. Y así, vemos que, además de confirmarse la concesión de los derechos de patronato y presentación, en esta Bula se le asigna también a Gutierre de Cárdenas, la percepción de todos ¡os diezmos de los futuros cristianos nuevos, sin exclusión de parte alguna. Ello suponía un notorio menoscabo del Real Patronato, otorgado con anterioridad a los Reyes Católicos para todas las iglesias del Reino de Granada (Bula Orthodosae Fidei, de Inocencio VIII, en 1486). La fecha de su concesión, primero de julio de 1500, es también un elemento de interés, pues aún no se habían firmado en el Reino de Granada las llamadas capitulaciones de la conversión. Algunos párrafos del texto traslucen el ambiente bélico de la época. Desde un punto de vista meramente civil, la Bula que nos ocupa incluye igualmente valiosos datos demográficos sobre la Taha de Marchena, individualizados lugar por lugar.
Alexander Episcopus servus servorum Dei, ad perpetuam rei memoriam ad aniversalis Ecclesia régimen, meritis quamquam imparibus, divina dispensatione deputati. ínter multíplices quibus quotidia promimur curas, illa potissimun oulsat et excitat menten nostram, ut ortodoxa fidei limites nostris potissie temporibus, amplientur et spurcissimi Mahumetis nomine abiecto, non absque christiani nominis exaltatione, ac venerandissime via glorioso triumpho, ubique colatur et veneretur altissimus, perfidemque infidelium mentes, quos illa nefandissima secta ad eterne damnationis.
Primer párrafo de la Bula de Alejandro VI, de 1º de julio 1500.

El lugar de Alhama y su lento proceso de recuperación.

La referida Bula nos confirma en la idea de que Alhama fuera la capitalidad de la Taha de Marchena, pues tenía entonces (año de 1500) 130 hogares o vecinos mudéjares. Sabemos que, tras el terremoto de 1522 y la rebelión de 1568, nuestro lugar quedó desierto y su iglesia, en palabras del vicario Juan de la Trinidad,... Hecha un corral y caída que está que convendrá profanalla (1).

¿Qué evolución experimentó Alhama a lo largo del siglo XVII? Tenemos la impresión de que, en algunas

ocasiones, nos hemos dejado llevar por la idea de que, tras la aparición casual del agua termal a finales de siglo XVI, el pueblo se restableció de la noche a la mañana. Pero los pueblos no renacen tan fácilmente. Por ejemplo, el proceso de sacar el agua fue largo y laborioso. Igualmente lo fue la construcción del sistema de su conducción y reparto (las acequias), así como la balsa reguladora del riego. La falta de medios financieros incidió fundamentalmente en ese proceso. Los vecinos tuvieron que recurrir, durante bastantes años, a concesiones muy gravosas para acometer las obras necesarias. De todo ello tenemos en preparación un trabajo titulado La lucha por el agua en Alhama.

Fiel reflejo de lo anterior es el hecho constatado de que, los 130 vecinos mudéjares del año 1500, al cabo de más de 200 años (1719) se habían convertido en sólo 68 vecinos cristianos. Es a partir de esta última fecha cuando el crecimiento se hace espectacular. Según el padrón de 1776 (2), los hogares o vecinos de Alhama eran 302, unas 1.000 personas. Es decir, se había producido un incremento del 460 por ciento, respecto a las cifras de población de 1719. Se sabe que, en general, las causas socioeconómicas del aumento poblacional a lo largo del siglo XVIII fueron diversas y complejas. Se ha dicho que obedecen a las mejoras en la economía y a algunos avances en la medicina e higiene (que pudieron incidir en la mortandad, en especial la catastrófica). Se habla también de las

Padrón de vecinos mudejares de la Taha de Marchena en 1500
N° de "hogares" o vecinos
Huécija y su anejo Leçunque (Alicún )
130
Bentarique
50
Rágol
45
Alhabia
40
Al Çudui (Alsodux)
40
Alhama
130
Terque
40
Iler (Illar)
50
Estenceuim (Instinción )
50
TOTAL VECINOS
575
Confeccionado en base a los datos contenidos en la Bula de 1500.

Con esta concesión papal se dotó al Señorío de Marchena, a través de Gutierre de Cárdenas y sus sucesores, de un amplio arado de autonomía tanto civil como eclesiástica.

 
La Bula nos confirma en la idea de que Alhama fuera la capitalidad de la Taha de Marchena

 

políticas gubernamentales en fomento de la natalidad, mediante exenciones de impuestos que se daban a los padres que tuvieran doce hijos. Igualmente de las concesiones honoríficas que se otorgaban a los que engendraban siete hijos varones seguidos. A estos últimos se les conocía por tal hazaña, desde el siglo XVII, con el apelativo de hijos de bragueta. También se comenzó a romper con el fatalismo religioso y científico, que consideraba las epidemias y mortandades como algo inevitable. Por ejemplo, se actuó contra la viruela infantil, con técnicas rurales dé profilaxis. En 1720 se creó en el Reino la Junta Suprema de Sanidad, a raíz de una fuerte epidemia de peste en Marsella. En nuestra opinión, la progresiva expansión agropecuaria y la ampliación de los cultivos de regadío, en combinación con algunos de los factores antedichos, pudieron ser la causa de tal incremento demográfico.

Según el padrón de 1776, los hogares o vecinos de Alhama eran 302, unas 1.000 personas, se había producido un incremento del 460 por ciento, respecto a las cifras de población de 1719.

 

Las actividades ganaderas.

Al desarrollo de las actividades ganaderas merece que le dediquemos algún comentario, dada la relación que tuvieron con la elección de la advocación religiosa en nuestro pueblo, como trataremos de explicar a lo largo de este trabajo.

Es conocida la tradición ganadera de casi todos los lugares de las Tahas de Marchena, Andarax y Luchar, entre otras zonas almerienses. La explotación de las cabañas ovina y caprina fue uno de los pilares de su economía, como ya sucedía desde época islámica. Tenemos noticias de que en el primer cuarto del siglo XVII ya existía en la Taha de Marchena un activo comercio de ganado con otras regiones limítrofes. Hacia 1619, el monto económico de las transacciones con el ganado debió alcanzar la suficiente importancia como para que llamara la atención de los recaudadores del Voto de Santiago, cuyo receptor, en unión de escribano, se trasladó desde Granada a Huécija a hacer probanzas y entablar pleito, pues los pesuxareros (sic) consideraban que sólo debían pagar a dicho Voto los que tuvieran yuntas de labor, como era costumbre. La Justicia y Concejos de la Taha, reunidos en Huécija en cabildo extraordinario, bajo la presidencia del gobernador Martín Noguera Fragua, acordó comisionar a Martín de Anón, uno de los alcaldes ordinarios de dicho pueblo. A esta reunión, junto con los demás, asistió Francisco Martínez, alcalde ordinario de Alhama la Seca y Gadachar (3). Otro registro notarial, del 14 de junio de 1622,fecha en la que comparece en Huécija Francisco de la Casa y Juan de Yebra, el moço, vecinos de Bentarique, nos informa de que por otra escritura, firmada en la villa de La Calahorra en 16 de octubre anterior, su paisano Xerónimo Amate se había obligado ante Bautista Çaretta y Antonio Tallalame, comerciantes genoveses y vecinos de Granada, a suministrarles 130 arrobas de lana, al precio de 9 rs. von. cada una, fina, deserbada de la lana del ganado (4). En el año 1635, ante el escribano de Huécija Torres, administrador: a Tomás Fernández, vecino de Alhavia se abonaron 40 rs. ... para comprar un jubón y unas medias para ir a recibir a su Excelencia (vestido) de caçador de apero y lo recibe a cuenta de lo que se le ha de dar. En otra partida se lee: Real Alcazaba de Almería. Sueldo de don Luis Jacinto Gibaje y Venegas, 200 ducados. (9) Para entonces ya se había construido por cuenta de un particular la balsa reguladora de riego en Alhama y, en contraprestación, sus pobladores tenían arrendadas sus tierras de regadío por un determinado número de años a dicho particular.

La existencia de tal lavadero de lanas, nos ilustra lo suficiente como para desvelar el origen del patronazgo de San Nicolás de Bari en Alhama.

Hasta el momento de la construcción de ese lavadero, las actuaciones de los duques en Alhama fueron irrelevantes, no obstante las reiteradas peticiones de ayuda elevadas por sus vasallos.

Como fácilmente se puede colegir, la existencia de un caudal permanente de agua (en este caso termal), fue un elemento esencial para la instalación allí del lavadero de lanas por el señor territorial. Como sabemos, el esquileo de las ovejas tenía lugar en primavera, normalmente en abril, un mes poco más o menos antes de retornar a las sierras el ganado (Cara Barrionuevo, Faura, 129: 1999).

 

Una fábrica de cuerda-mencha.

En 18 de junio de 1704, la mencionada casa lavadero de lanas, habida cuenta su deteriorado estado físico, fue reparada por el maestro albañil Pedro Salmerón, quien en unión de Francisco Compan y Cristóbal Rodríguez, también vecinos de Alhama, así como Miguel Carbonel, de Alhabia, firmaron carta obligándose a efectuar dichas reparaciones en el precio de 818 rs. v., recibiendo a cuenta 600 rs. v. y el resto cuando estuviere acabada la obra, según lo convenido en 15 de septiembre siguiente (10). La intervención de Francisco Compan y Cristóbal Rodríguez se explica en un registro notarial posterior: en el mes de diciembre de 1703 habían acordado el arrendamiento de esta casa que tomaron para la fábrica de cuerda mencha (sic), en asociación con don Joseph María Martínez de Tejada, vecino de la villa y corte de Madrid, por ser aparente que son fabricantes por asiento echo con S.M. (Dios lo guarde), para socorro de todos sus presidios y otros donde se sirviere asignarla. El precio del arrendamiento se fijó en la suma de 1.200 rs. vn. anuales. Hay que recordar que en esas fechas Felipe V estaba en guerra con el pretendiente austríaco (guerra de Sucesión), por lo que posiblemente estos fabricados, de valor estratégico en ese periodo bélico, contaran con mucha demanda y rentabilidad. Sea como fuere, algún interés en el asunto debió tener la Duquesa, pues les hizo un préstamo para acopio de materiales, de 6.000 rs. vn., al que llegado su vencimiento no hicieron frente. Ello ocasionó que fueran a prisión, lo que les impidió seguir con la fabricación. No tenemos otras noticias sobre el desenlace de ese negocio (11).

 

La advocación a San Nicolás de Bari en España.

La biografía de este santo es suficientemente conocida, especialmente para los alhameños. (Amate Martínez, Ma C. 1994 y 1999). Sin embargo, quizás convenga recordar algunos aspectos, a manera de complemento y resumen.

Ya desde la alta Edad Media se le llamaba Sanctus Nicólaus, del griego Nikólaos, a su vez compuesto de Nikán, vencer, y Laós, pueblo. Era, por tanto, un vencedor entre el pueblo. Se hizo popular en la Europa central y septentrional, donde el nombre se desfiguró convirtiéndose en Santa Klaus. Emigrado a América, su aspecto sufrió una metamorfosis: el manto episcopal se convirtió en un ropaje rojo orlado de piel y la mitra en una caperuza acabada en punta. Y con estos nuevos rasgos volvió a Europa como Papá Noel, máscara simbólica del frenesí laico que informa lo que en otro tiempo era el memorial del nacimiento de Jesús y hoy es para muchos la fiesta principal del consumo, en palabras de Cattabiani (1990:60-68).

Aunque en Alhama, afortunadamente, la genuina significación espiritual y trascendente de San Nicolás permanezca inalterable, lo que ahora nos importa resaltar es el áurea milagrosa que rodea a este santo y la atracción que su bondad ha venido inspirando a través de los tiempos; prendas que le convirtieron en patrón de los marineros, de los presos, de los oprimidos, de los viajeros y de todos los que sufren.

En nuestro referido artículo anterior, hablábamos de que el nacimiento de su devoción en Alhama pudiera estar relacionado con la fiesta del obispillo, como exaltación de humildad. Sin embargo, tras las diferentes informaciones obtenidas ahora, debemos de confesar que su arraigo en este pueblo parece muy posterior.

Las mencionadas prendas le valieron también ser adoptado como patrón por diferentes gremios relacionados con el mundo del pastoreo y de las manufacturas de la lana. El recuerdo de las obras de este santo imprimía carácter a la casa gremial, que frecuentemente albergaba una capilla con su imagen. Vemos así que, buena parte de las ciudades y pueblos con tradición en la cría de ganado ovino y comercio de sus derivados (especialmente las rutas de la ganadería merina), aparecen jalonados de capillas o iglesias con la advocación a San Nicolás de Bari.

Sirvan algunos ejemplos como botón de muestra: Béjar, ... uno de los cuatro portillos de entrada se conocía como de San Nicolás, que daba salida a los obradores y tenderetes de lanas inmediatos...A Béjar llegaron en el siglo XVII pobladores flamencos, con lo que la industria textil tuvo impulso importante... Burgos, una de las capillas de su catedral dedicada a San Nicolás. Es significativa la escenificación de la pintura en ella existente: aparece San Juan de Ortega comulgando a una enferma. Hay una pastora en primer término y muchas ovejas y pastores diseminados por la campiña. Esta ciudad era punto de reunión de los productos de los rebaños de las sierras de Soria, Burgos, Segovia y León, desde donde se llevaban a los puertos del Cantábrico, con destino a Flandes. La relevancia de tal comercio hizo que, en 1538, Carlos V diera nueva ordenanza a su Consulado. Valladolid, parroquia de San Nicolás, en la plazuela del Hospicio. Bilbao, iglesia de San Nicolás. Erigida en 1576, en el mismo sitio en que se hallaba anteriormente una ermita de igual nombre sostenida por los marineros de esta villa. Bilbao fue el principal centro de embarque de lanas hacia los países del norte europeo. Madrid tuvo también iglesia de San Nicolás. En algunos sitios receptores de aquellas lanas, tales como Brujas y Amberes, perduran las iglesias con esa advocación. En la Holanda actual es tradición que San Nicolás llega de España, acompañado de su servidor Pedro Negro. Como de todo ello se desprende, las mutuas e históricas relaciones comerciales habidas, llevaron consigo, una vez más, el trasiego de tradiciones y creencias (12).

A nivel de la provincia de Almería, resulta obligado referirnos a Vélez Rubio, en donde existió una Ermita dedicada a San Nicolás de Bari.( Palanques Ayen, F. 1909 :276/78 )... Fábrica de sayales... se instaló allí dicha manufactura con objeto de surtir de sayales y jerguetas a todos los conventos enclavados en su jurisdicción ... y en atención a la rica producción de lana de la comarca, abundantes aguas corrientes y vecindad de la carretera de Cartagena a Andalucía. Establecióse el gremio de cardadores y demás oficios afines, con su patrono San Nicolás de Barí. En cuya ermita, fundada en 1710 y próxima a la fábrica, celebraban los pelaires sus funciones y demás actos.

Primitiva imagen de San Nicolás de Bari destruida en la Guerra Civil
Hasta el momento de la construcción de ese lavadero, las actuaciones de los duques en Alhama fueron irrelevantes, no obstante las reiteradas peticiones de ayuda elevadas por sus vasallos.

Recordemos, en fin, como curiosidad, que a Felipe II, a pesar de su embarazosa seriedad, gustaba de las comedias mímicas (pantomimas), pero también celebraba en su palacio la Fiesta del Zapato el día seis de diciembre, con máquinas, representaciones y músicas. Aquella fiesta se titulaba del zapato en recuerdo de aquel hidalgo de Patara que, vencido por la miseria, tratara de prostituir a sus tres hijas, hermosas y honestas. Para evitarlo, según la leyenda, fue favorecido por San Nicolás de Bari, por tres noches consecutivas, con sendos zapatos llenos de oro. Doña Isabel de la Paz, novia del aludido Rey, fue obsequiada en vísperas de su boda con una fiesta del zapato intitulada El Parnaso Regocijado, allá por el año de gracia de 1560. (La Ilustración Española y Americana 303: 1875).

La actuación señorial y la religiosidad popular.

Como ya señalamos en El Eco de Alhama de diciembre pasado los sucesores de don Gutierre de Cárdenas y de doña Teresa Enríquez, se mostraron siempre remisos a la hora de cumplir con las obligaciones impuestas por la Bula de Alejandro VI, relativas a la reparación y construcción de iglesias en el Señorío de Marchena. Vimos también que, en noviembre de 1659, se había levantado parcialmente el embargo de parte de los diezmos, reduciendo la cuantía retenida a mil ducados. Faltaban entonces por reparar y ampliar las iglesias de Instinción y Rágol, además de construir de nueva planta la de Alhama.

Tras diversos forcejeos con la curia granadina, por auto de 8 de agosto de 1661, la Chancillería de Granada ordenó la reedificación de las dichas dos iglesias. Pero se nombró depositario de los aludidos mil ducados al propio mayordomo de los Duques, Cecilio de Torres. Así las cosas, las reparaciones se dilataron por otros 5 años. Fueron ejecutadas por Juan Castillo, a la sazón maestro de albañilería de todas las iglesias de la Taha. Entre otras cuestiones, la dilación fue ocasionada por la prisión del alarife Castillo, acusado de incumplimiento con ocasión de las obras de la Casa Palacio de los Duques en Huécija. Esta última obra tasada en 84.202 rs.vn. (13).

Hacia 1670, las nueve iglesias entonces existentes en otros tantos lugares de esta comarca, estaban en condiciones aceptables para el culto. El décimo lugar, Alhama, carecía todavía de iglesia.

Los españoles del último tercio del siglo XVII. se mantenían seguros en su creencia de ser los únicos, verdaderos y buenos católicos. Durante el reinado del segundo de los Carlos, el Hechizado, subieron a los altares un impresionante número de nuevos santos. En 1669, San Pedro de Alcántara y Santa Magdalena de la Paz. En 1671, San Luis Beltrán y Santa Rosa de Lima. En 1674,San Pedro Pascual. En 1679, San Juan de Dios, y en 1691, San Pascual Bailón. Ya en 1671 se había canonizado a San Fernando ( el popular rey castellano), lo que fue ocasión de grandes fiestas en Sevilla (Kamen, H.467: 1987).

Hacia 1670, Alhama carecía todavía de iglesia

En el conjunto de nuestra Marchena, aunque con sus peculiaridades culturales, la religiosidad popular (que en tiempos de los moriscos, como sabemos, era más aparente que real), se había ido intensificando con el nuevo poblamiento y la paulatina asimilación religiosa de los restos del anterior asentamiento islámico. El principal referente cristiano lo constituía el Convento de los Padres Agustinos, en Huécija. Este convento, que sepamos, estaba dotado de al menos seis capillas, dedicadas a: la virgen del Rosario, San Amador, San Nicolás de Tolentino, San Agustín, San Cecilio y del Santo Cristo de Cabrilla.

La figura de San Nicolás de Tolentino (hoy patrón de Adra), gozaba de gran devoción en toda la comarca. Había nacido en Sant Angelo, en el año 1254. Sus grandes y numerosos milagros le valieron el título de Taumaturgo. Se le representaba con una estrella en el pecho, en recuerdo de una visión que tuvo. El papa Eugenio IV le canonizó en cinco de julio de 1446 y Alejandro Vil lo declaró protector de la Iglesia Católica. En 3 I de mayo de 1674, entre otras muchas memorias a favor de este santo, figura la impuesta en el aludido convento agustino por Lorençio García, vecino de Huécija. La constituye a condición de que se le señalara para él, su mujer y sus sucesores, una sepultura en la peana de su altar, situado al lado de la epístola (14). Los testamentos de la época recogen indefectiblemente la profesión de fe católica, el número de misas que el otorgante señala en beneficio de su alma y, en ocasiones, las que ofrecen a favor de sus familiares queridos. La cantidad de sufragios solía ser importante, en función del nivel económico del testador. En algunos testamentos hemos observado que, el elevado fervor religioso, llevaba a personas modestas a emplear en misas toda su corta hacienda. No sólo se ofrecen a los santos; hay también ofrecimientos que rememoran episodios bíblicos... por las horas que nuestro Señor estuvo en la cruz..al santo árbol de la cruz... El aludido Cecilio de Torres, mayordomo de los duques y fallecido en 1665, señala un total de 781 misas. Sus herederos, considerando también otras obligaciones, deciden aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, para el supuesto de que los bienes y derechos sean superiores a las deudas (15). El escribano de Huécija Andrés Cortés Oliver, manda 400 misas, incluido un treintenario a San Amador (16). El beneficiado de las iglesias de Soduz y AIhabia, que era también Protonotario Apostólico y abogado de la Chancillería de Granada, en 14 de abril de 1749 establece nada menos que mil misas, a la Concepción Purísima de María con título de Caños Santos. También se acordó de San Nicolás de Vari (sic), pero sólo le manda una misa (17). El referido maestro de obras Juan del Castillo, supera al anterior y manda un total de 1.262 misas. Pero con independencia de la cantidad, las singularidades de algunas de sus mandas, nos revelan rasgos de su exquisita previsión y generosidad: 20 misas rezadas por el ánima de Marcos Martínez Manque, vecino de Alhabia, que fue amigo mío y le debía obligación...50 por las personas que me hubieren temido... 200 misas por si fuere a cargo de alguna cosa que ahora no me acuerdo... Los ingresos por este concepto debieron de ser sustanciosos, ya que por término medio se ofrecía de limosna un real por cada misa. En los libros parroquiales aparecen con frecuencia anotaciones efectuadas por las autoridades eclesiásticas, quienes en sus visitas periódicas, comprobaban meticulosamente la efectividad de este tipo de mandas testamentarias.

 

La iglesia parroquial de Alhama.

Despoblada Alhama y arruinada su iglesia, el producto obtenido de las suertes de población con que estaba dotada dicha iglesia, quedó sin aplicación. Teníamos noticias, aunque confusas, de la existencia de hasta dos curas beneficiados en este pueblo. Algunos registros notariales nos han sacado de la confusión. Así, en uno de los epígrafes de un detallado estado de cuentas presentado por el mayordomo Cecilio de Torres al duque don Jaime, relativo a los años 1644/47, por pagos efectuados al personal eclesiástico de la Taha, leemos: Como Administrador o Mayordomo de los bienes de su Excelencia el sr. Duque de Maqueda en el Estado de Marchena, di y pagué al. Licenciado Juan de Guevara, Beneficiado de Alhama la Seca, que lo sirve en el coro de esta nuestra Santa Iglesia, diez mil maravedíes de pontifical de su beneficio, del tercio de fin de abril de esté año, que con esta su carta de pago serán bien dados. Fecha en Granada, a dos de mayo de 1646. Martín, Arzobispo de Granada. Tomé razón. Tomás de Medina. Hay otro recibo, firmado por el propio beneficiado Guevara, en 17 de junio de 1646, que dice...

Escudo renacentista en el que se realzan heráldicamente las armas del linaje de Cárdenas y de Velasco, III Señores de Alhama

que se sirve en el coro mía Santa Iglesia Mayor de Granada.

A finales de 1665 la situación seguía en parecidos términos. Entonces era beneficiado de Alhama el licenciado Carlos Pérez del Águila, avecindado en Granada. En 11 de diciembre de dicho año, Cristóbal Martínez, de Huécija, en nombre de ese beneficiado, aparece en un documento notarial arrendado a Bartolomé Ordóñez, vecino de Terque, las suertes de riego y secano del beneficio de Alhama. En dicho documento se estipulan plazo de seis años y el precio de 40 ducados anuales, a pagar juntos y en una paga, cada un año, a contar desde cuando termine el arrendamiento anterior fecho a Damián Lázaro. (18)

Así, pues, los teóricos beneficiados de Alhama, a falta de función en este pueblo, quedaron asignados al coro de la catedral granadina, desde donde cobraban sus estipendios.

Esta situación debió continuar hasta 1672, fecha en la que el desarrollo de su población y su mayor fijación, propició una más firme exigencia para la prestación in situ de los servicios religiosos. A ello posiblemente contribuyó el personal que acudía al mencionado lavadero de lanas (negocio promocionado directamente por los duques), como los demás trajinantes de ganado ovino, quienes por afinidad laboral se pudieron haber agrupado, a modo de pequeño gremio.

En carta de 27de junio de 1672, ordena el duque al gobernador de la Taha Bernardo de Valdivia que levante y fabrique la iglesia del lugar de Alhama.
  Por estas o parecidas circunstancias, en carta de 27 de junio de 1672, ordena el duque al gobernador de la Taha
Bernardo de Valdivia que levante y fabrique la iglesia del lugar de Alhama. En apéndice documental transcribimos íntegro el contrato de obligación suscrito a tal efecto por Miguel de Orçaez, aserrador y vecino de Fondón, relativa a la madera necesaria para la construcción de esa iglesia, ya cortada a las medidas previstas. Sólo añadiremos ahora que era una iglesia pequeña, de unos 168 m2, y sin que en el examen de documentación que hemos manejado figure nombre o advocación alguna. Posiblemente fue construida por Juan del Castillo, el maestro de obras de quien nos hemos referido anteriormente, pero sin que tengamos confirmación documental de ello.

 

Detalle de la cubierta y de la torre construida en 1747

La dotación de las Iglesias.

Como vemos, para el último cuarto del siglo XVIII contaba ya la Taha de Marchena con una red de iglesias que alcanzaba a todas sus villas y lugares. Sin embargo la dotación de sacerdotes seguía siendo precaria.En palabras de la propia duquesa de Maqueda ... en los lugares de Alicún, Alhama, Bentarique y El Soduz no existe la puntual asistencia a los divinos oficios y administración de los santos sacramentos... y de la doctrina espiritual que se requiere con la puntualidad que es

necesario, por la incomodidad que hay de unos lugares a otros y accidentes de los tiempos que pueden ocurrir e impedir a dichos curas en las ocasiones que deban acudir a la urgencia a (asistencias) al bien común de las almas...

Los medios de personal para la asistencia espiritual de entonces eran reducidos: el cura de Huécija servía también en Alicún y Alhama, sus anejos; el de Terque lo hacía también en Bentarique, y el de Alhabia atendía igualmente Alsodux. De la situación de precariedad existente entonces, nos podemos dar una mejor idea si consideramos las innumerables funciones sociales que caían bajo la competencia de los párrocos, las que desbordaban ampliamente el marco meramente espiritual.

Para poner remedio a esta situación, en 12 de febrero de 1707, el entonces Alcalde Mayor del Señorío, don Diego Calderón de Ojeda, en nombre de los duques de Maqueda y haciendo uso de las prerrogativas contenidas en la Bula de Alejandro VI, crean con la intervención del arzobispo de Granada don Martín de Ascargorta, nuevos curatos en los cuatro lugares que carecían de ellos, es decir, en Alhama, Alicún, Alsodux y Bentarique. A los nuevos curatos los dotan con 50 ducados de renta anual cada uno, además de doce fanegas de trigo. A este fin, la entonces duquesa de Maqueda agrega al Mayorazgo que creó doña Teresa Enríquez, los bienes propios y libres siguientes: a) La Casablanca, compuesta de tierras de pan llevar, olivos, moreras y parras y otros árboles, con su casa principal; b) un molino de pan moler en Alhama, debajo de la fuente principal de dicho lugar; c) un pedazo de hacienda en Alsodux; d) unas casas principales en Alicún y otras en Alhama.

Sobre dichos bienes imponen la carga y sitúan los doscientos ducados y las fanegas de trigo a suministrar a los nuevos curas.

A esta dotación siguió una serie de mejoras ornamentales en las distintas iglesias. Vemos así como el mencionado don Diego Calderón y Ojeda, en nombre de la duquesa, contrata con Pascual Alos de Burgos, maestro de escultor y arquitectura, de Baza, un retablo de madera de pino para la iglesia parroquial de Huécija, además de dos sagrarios pequeños para otras Iglesias, en la suma de 2.550 rs. vn., que todo ello debería estar entregado para el día de los santos de 1708 (19).

 

Nueva iglesia en Alhama.

Hacia mediados del siglo XVIII el aumento de población y consiguiente incremento de la asistencia espiritual y social que ello trajo consigo, posiblemente fuera el principal motivo para que se abordara la construcción de una nueva iglesia en Alhama, más capaz y con las medidas aproximadas de la actual.Por el contrato de obligación, firmado en 18 de enero de 1747 por el administrador entonces de los duques, don Ignacio Baeza de la Cana (abuelo de don Joaquín de Vilches y Baeza, el conocido liberal alménense del siguiente siglo), y cuyo texto incluimos íntegro en apéndice documental, vemos cómo se conciertan con el carpintero Francisco García Alcaraz, de Gor, para la elaboración de toda la madera necesaria. El documento, por la rica información constructiva que contiene, será objeto de un futuro estudio. Las obras de albañilería necesarias debieron estar a cargo de algún miembro de la familia Tortosa, relevantes maestros alarifes de diferentes e importantes construcciones (incluidas las hidráulicas), avecindados en Huécija ya en el siglo XVII.

Imagen de un párroco de la época

 

Conclusiones.

Como hemos tenido la ocasión de apreciar, los largos pleitos seguidos por la curia granadina y la familia Cárdenas, duques de Maqueda, relativos a la dotación de las iglesias de su Señorío de Marchena, fue una constante después de los tiempos de doña Teresa Enríquez. En el último tercio del siglo XVII la situación va mejorando. Vemos así como en 1672 se construye la primera iglesia de Alhama, después de la catástrofe sísmica de 1522 y la rebelión de 1658. Se completó con ello la red de templos de aquellos lugares. Igualmente se crean y dotan en 1707 cuatro nuevos curatos, entre ellos el de Alhama, al tiempo que se realizan una serie de mejoras ornamentales en varios templos.

Sin embargo, la dotación económica que recibían los diez beneficiados de las otras tantas iglesias ahora existentes, consistente como hemos visto en una cantidad fija, fue sufriendo paulatinamente la erosión de la devaluación. Ante esta situación, en 1776 dichos beneficiados iniciaron, directamente, un nuevo pleito con los Maqueda en solicitud de incremento de sus salarios. Este nuevo pleito transcurrió años y años perdido en disquisiciones, especialmente acerca del valor actualizado del ducado de oro a que se refiere la mencionada Bula del año 1500. En un principio se dictó resolución a favor de los beneficiados, pero los duques apelaron. La lenta y costosa máquina judicial siguió caminando... pero fue alcanzada por un nuevo orden de cosas: la caída de las viejas estructuras del Antiguo Régimen, que redujo a la nada la enconada pugna sostenida por más de 300 años.

El culto a San Nicolás de Bari llegó a Alhama de la mano, posiblemente, del pequeño grupo de operarios al servicio de los duques y de los demás ganaderos de la zona, poco tiempo después de la construcción de su iglesia en 1672. Hay constancia de ofrendas al santo anteriores a 1698.Ya entrado el siglo XVIII aparecen las primeras cláusulas testamentarias en las que figura el santo como intercesor. Entre otros registros, sirva de ejemplo el contenido en el testamento de Magdalena Mellado, viuda del ganadero de Ohanes Francisco Hernández, quien en 1704 deja una misa a San Nicolás de Bari en su capilla del lugar de Alhama, por tenerla ofrecida y no haberla cumplido.

Fragmento de la armadura que cubría la iglesia de Alhama con la fecha de la finalización de la obra


APÉNDICE DOCUMENTAL
Bula de Alejandro VI para la Taha de Marchena
Archivo Histórico Nacional. Madrid.
Secc. Consejos. Lergajo 15.854 ( 5º-2)
A este tipo de letras solemnes ( Litterae sollemnes), conocidas con el calificativo de bulas, por razón del sello de plomo, corresponde el escrito dispositivo-concesivo que Alejandro VI expide a suplicación de Gutierre de Cárdenas. El nombre del Papa va acompañado del título de obispo - se entiende que de Roma - seguido de la vieja fórmula de humildad: Siervo de los siervos de Dios y de la expresión de perpetuidad con que se reviste la intervención papal: Ad perpetuam reí memoriam. En el preámbulo y exposición de motivos, aparecen el destinatario y beneficiario directo (Gutierre de Cárdenas y sus sucesores). Sigue el
reconocimiento y justificación de los derechos y facultades que confiere. Y más adelante, el nombramiento de jueces y árbitros para su interpretación y cumplimiento. El texto se cierra con las consabidas cláusulas conminatorias Nulli ergo...a nadie sea lícito infringir este escrito y Si quis autem... Y si alguno fuese osado de cometer este atentado... Finalmente, la data o fecha: tópica y cronológica, ésta conforme al sistema de la encarnación, complementada por el año del pontificado. En última instancia la validación mediante la oposición del sello de plomo de doble impronta. El documento que transcribimos es una copia al castellano del original latino, presentada en 1528, en nombre de Doña Teresa Enríquez, viuda de Gutierre de Cárdenas, en la Real Chancillería de Granada. Para hacerla más inteligible, hemos modernizado la ortografía de algunas palabras y ajustado en ocasiones los signos de puntuación.
 

ALEJANDRO, Obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria. Hallándonos diputados por disposición divina, aunque con cortos méritos nuestros, para regir la Iglesia universal, entre los muchísimos cuidados que nos cercan continuamente es el principal, que mueve y excita nuestro ánimo con más especialidad, el de que en nuestros tiempos se amplíen los límites de la fe católica, y abatiendo el nombre del detestable Mahoma, se reverencie y venere al Altísimo en todas partes con exaltación del nombre cristiano y con el glorioso triunfo de la siempre venerable cruz, y que los infieles a quienes aquella abominable secta lleva al abismo de la eterna condenación, se reduzcan al verdadero conocimiento de la fe católica y se instruyan y permanezcan en ella. Y por tanto, procuramos con el oficio de nuestra benignidad, fomentar a aquellos fieles que con anhelo y sincera fe trabajan con nosotros en este cuidado, para que por la falta de las cosas temporales no se distraigan de tan saludable obra de perenne utilidad; antes bien con más viveza se ejerzan en ella. Y para este efecto condescendemos cuanto podemos en el Señor a sus pretensiones con los favores conducentes. Poco hace que (como el hecho evidentemente lo demuestra y es notorio a casi todo el mundo), nuestro muy amado en Cristo hijo Fernando y nuestra muy amada en Cristo hija Isabel, Reyes Católicos de España, como principales celadores de la dicha fe ortodoxa, peleando por largo tiempo con muchas tropas contra los moros del Reino de Granada, al cabo con la ayuda de Dios lo recuperaron de las manos de los infieles, no sin copiosísimo derramamiento de sangre de sus vasallos y peligro de las personas de los mismos Reyes, con gran gloria del nombre de Cristo, exaltación de su fe y utilidad de la república cristiana. Y después por la solicitud, cuidado y diligencia de dicho Rey y Reina, se convirtieron a la fe católica muchos millares de los enunciados infieles. Y habiéndose posteriormente rebelado a dicho Rey y Reina otros muchos millares de dichos infieles, que acaso no llevaban a bien la conversión, y huido a los lugares más fuertes del enunciado Reino, queriendo porfiadamente mantenerse en su rebelión: los sobredichos Rey y Reina, con toda diligencia por que no pasase la cosa más adelante, con un numerosísimo ejército y a fuerza de armas los sujetaron nuevamente y los redujeron a su dominio y mando; procurando aplicar toda su solicitud, cuidado y diligencia con toda caridad como Reyes y Príncipes Católicos, para que los restantes infieles de dicho Reino se convirtiesen a la enunciada fe católica.Y en lo sucesivo, en el dicho Reino, desterrando el nombre de Mahoma, se venerase y diese culto al Altísimo y se exaltase la fe católica.

Y por cuanto los diezmos de los frutos que se cobraban de los moros, mientras permanecían en su pérfida secta, se pagaban a los Señores de los lugares, y que perdían muchísimo así el dicho Rey y Reina y sus sucesores, como otros que por dichos Reyes tenían dominio temporal en el enunciado Reino, sí convirtiéndose los dichos infieles a la enunciada fe católica, tanto el Rey o Reina y sus sucesores sobredichos como los demás señores temporales, carecerían enteramente de dichos diezmos. Y que de hacerse así les sería muy gravoso soportar los gastos que era necesario hacer continuamente para la conservación y manutención del dicho Reino. Por tanto deseaban que, así ellos y los sobredichos sus sucesores, como los demás enunciados Señores temporales, pudiesen percibir a lo menos las dos tercias partes de los referidos diezmos de los que en adelante se convirtiesen a la dicha fe católica en el mencionado Reino, quedando la otra tercia parte de los dichos diezmos para las Iglesias que se construyesen y ordenasen, o ya construidas y edificadas en aquellos parajes, a las cuales se debieran dar en que entonces existían, y en cualquier tiempo existiesen en dicho Reino, que desde entonces en adelante y en todos los tiempos sucesivos perpetuamente, pudiesen libre y lícitamente adelante para su dotación los dichos diezmos. Y Nos entonces, condescendiendo en esta parte a las súplicas de dicho Rey y Reina, con la autoridad Apostólica, por otras letras nuestras, les concedimos a ellos y a sus sucesores, y a los demás Señores temporales percibir y cobrar de los dichos infieles que en adelante se convirtiesen a la enunciada fe católica, y después que estuviesen convertidos y de sus herederos y sucesores, dos tercias partes solamente de los enunciados diezmos, quedando la otra tercia parte de ellos para las dichas Iglesias, a las cuales, como va dicho de derecho, se hubieran debido pagar para su dotación. Y determinamos que el Rey y la Reina y sucesores enunciados, y los demás señores temporales sobre dichos, estuviesen precisamente obligados a hacer construir y edificar de su propia costa, en los lugares en que aconteciese convertirse los dichos infieles a la enunciada fe católica, las Iglesias capaces y proporcionadas, en número suficiente según lo que se dispusiere sobre ello por los Diocesanos locales, como más enteramente se contiene en dichas letras.

Y posteriormente, según lo que se expresaba en la súplica que se nos hizo poco hace por parte del amado hijo Gutierre de Cárdenas, Comendador Mayor de León, en la Orden Militar de Santiago de la Espada, el enunciado Gutierre que por el sobredicho Rey y Reina tiene en el dicho Reino de Granada el dominio temporal de las villas y lugares que aquí adelante se dirán, y percibe por entero los diezmos de los moros que habitan en ellos y quiere hacer siendo Dios servido que, con su vigilante solicitud y oficios, los dichos moros o la mayor parte de ellos se conviertan a la fe católica. Y si el enunciado Gutierre y los que en cualquier tiempo sean sus herederos y sucesores en el sobredicho Señorío, careciesen de la restante tercia parte de dichos diezmos, después de la conversión de los enunciados moros; siendo así que, el dicho Gutierre y sus herederos y sucesores que lo fuesen en adelante en el mencionado Señorío, deben soportar grandes gastos y tener gran trabajo para la defensa y manutención de él, sin duda que por esta piadosa y loable obra, de la cual más bien les había de resultar utilidad que daño, se les causaría un grave dispendio. Por lo cual, por parte del mencionado Gutierre nos fue suplicado humildemente que con la benignidad Apostólica, nos dignásemos proveer conducentemente sobre esto para la indemnidad de él y de los sobredichos sus herederos y sucesores. Y Nos, queriendo fomentar a dicho Gutierre en tan piadoso y loable propósito y atender así a su indemnidad, y a la de los sobredichos sus herederos y sucesores, como a la de las Iglesias sitas al presente y que en adelante lo estén en dichas villas y lugares, y a los individuos de ellas, y al aumento del culto Divino, y a la salvación de las almas de dichos moros que se convirtiesen a la enunciada fe católica, y a que se asignen en dichas Iglesias las convenientes Parroquias y se ejerza cuidadosamente la cura animarum con los feligreses de dichas Parroquias. Y proveer lo conducente para que en ningún tiempo se puedan suscitar ningunos pleitos ni cuestiones sobre la percepción de dichos diezmos entre los enunciados Gutierre, sus herederos y sucesores sobredichos y los ordinarios locales o los cabildos de cualesquiera catedrales, aunque sean Metropolitanas y de las Colegiatas y los curas párrocos y beneficiados de dichas Iglesias Parroquiales.

Y teniendo por expresados en las presentes los Diocesanos de cada una de las villas y lugares sobredichos, condescendiendo a las enunciadas súplicas, con la autoridad Apostólica, por el tenor de las presentes, establecemos y determinamos que en adelante en todos los tiempos sucesivos perpetuamente, no sólo las sobredichas dos tercias partes sino los diezmos por entero de todos y cada uno de los frutos, rentas y productos que respectivamente se cojan o den las sobredichas villas, tierras y lugares y en el distrito de ellas, ahora y en adelante, después que los enunciados vecinos y habitadores se hayan convertido a la dicha fe católica; el derecho de percibir los enunciados diezmos pertenezcan legítimamente a los sobredichos Gutierre y sus herederos y sucesores, a quienes por la serie de estas concedemos perpetuamente los dichos diezmos y que el dicho Gutierre y sus herederos y sucesores puedan libre y lícitamente, por su propia autoridad, percibir y llevar por entero los enunciados diezmos: de surte que en dichos diezmos de ningún modo se puedan entrometer los ordinarios locales ni los cabildos, ni los curas párrocos, ni beneficiados sobredichos, ni ninguno de ellos. Y que dicho Gutierre y los enunciados sus herederos y sucesores, estén obligados a pagar y asignar a cada uno de los referidos curas párrocos de cada una de las iglesias parroquiales, en cada un año, por cada cincuenta hogares o casas de cada una de las villas, aldeas y lugares sobredichos, veinte ducados de oro, o su verdadero valor de ellos, y que todos y cada uno de los bienes que pertenecen hasta ahora a las Mezquitas sitas en dichas villas y lugares, se apliquen perpetuamente y se tengan por aplicados a las respectivas fábricas de las iglesias parroquiales de dichas villas, lugares y aldeas, erigidas al presente y que en adelante se erigieren, para su reparo y para campanas, libros, cálices, patenas, cruces, lámparas y demás muebles y ornamentos eclesiásticos necesarios para mantener decorosamente en ellas el culto divino.

Y para que no acontezca que se confundan las enunciadas parroquias y su distrito, ordenamos también que la villa de Huécija, con la aldea llamada Leçunque, que dista de dicha villa media legua a corta diferencia, en los cuales dos pueblos hay ciento y treinta hogares o casas, sea una parroquia. Y la villa de Alhama, en la cual hay otros tantos hogares o casas, sea otra parroquia. Y haya de haber una iglesia parroquial en la villa de Huécija, con su aldea, y otra en la villa de Alhama. Y deban ser regidas y gobernadas cada una por un cura párroco. Y a cada uno de dichos curas párrocos se deban pagar de los enunciados diezmos, por el repetido Gutierre y los sobredichos sus herederos y sucesores, veintiséis ducados de oro, anualmente. Y que asimismo sea una parroquia cada uno de los lugares de Terque, que tiene cuarenta hogares o casas; Bentarique, que tiene cincuenta; ller, que tiene cincuenta; Estenceuim, que igualmente tiene cincuenta; Rágol, que tiene cuarenta y cinco; Alhabia, que tiene cuarenta, y el del Çudui, que tiene también cuarenta hogares o casas. Y haya en cada uno de dichos lugares una iglesia parroquial. Y cada una de dichas iglesias se rija y gobierne por un cura párroco que deba respectivamente ejercer la cura animarum, con los parroquianos de cada una de ellas. Y a cada uno de dichos curas párrocos se asignen y paguen cada año, como va dicho, veinte ducados de la referida moneda. Pero si en cada una de las dichas villas y lugares que, según se dice están próximos unos a otros, no están todavía construidas las Iglesias, puedan dos o tres curas párrocos diputados, según lo que se dispusiese sobre esto por el enunciado Gutierre, mientras no se construyesen y edificasen, cada uno de ellos pueda en una iglesia la más cercana y más cómoda a las villas olugares en que faltasen las enunciadas iglesias, decir misas a sus propios parroquianos y celebrar los demás oficios divinos y administrarles los sacramentos eclesiásticos; pero luego que se hayan construido las iglesias en el distrito de las enunciadas parroquias, desde entonces estén obligados los dichos curas párrocos a residir en dichas parroquias, celebrar los oficios y administrar los referidos sacramentos. Y determinamos que sea nulo y de ningún valor todo cuanto aconteciere hacerse por atentado sobre esto por alguno, con cualquiera autoridad, sabiéndolo o ignorándolo.

Y asimismo mandamos por este escrito Apostólico a nuestros venerables hermanos los obispos de Córdoba y de Jaén y al amado hijo el Provisor de Sevilla, que ellos, o dos, o uno de ellos, por sí o por otro u otros, donde siempre y cuando pareciese conveniente y fueren requeridos sobre esto por parte del dicho Gutierre y de los enunciados sus herederos y sucesores; y cualquiera de ellos, haciendo notorias las cosas sobredichas y usando de su autoridad a favor de los enunciados, acerca de lo que va mencionado, hagan que se observen. No permitiendo que el enunciado Gutierre ni los sobredichos sus herederos y sucesores, ni ninguno de ellos, sean molestados ni inquietados de ningún modo sobre la percepción de los dichos diezmos, ni de alguna parte de ellos, por los ordinarios locales ni los cabildos y curas párrocos sobredichos. Ni por otras ningunas personas de cualquier estado, grado, orden, condición y dignidad que sean, reprimiendo a los contradictores por dicha nuestra autoridad, sin admitir apelación, invocando para ello, si fuese necesario, el auxilio del brazo seglar. Sin que obsten las cosas sobredichas, ni las constituciones y disposiciones del Concilio Lateranense; ni otras cualesquiera constituciones apostólicas; ni las generales o especiales promulgadas en los Concilios Provinciales y Sinodales; ni los estatutos y costumbres de las sobredichas Iglesias catedrales, aunque sean Metropolitanas y Colegiatas, corroboradas con juramento, confirmación apostólica ni otra cualquier firmeza, ni otras cualesquiera cosas que sean en contrario. Pero queremos que, si faltase el dicho Gutierre o los referidos sus herederos y sucesores a la paga o satisfacción de alguna de las dichas asignaciones, el establecimiento y determinación sobredicha sea de ningún valor ni momento en cuanto a la concesión de dicha última tercia parte, y esto solamente en las iglesias en que faltasen a pagar la enunciada asignación.

A nadie, pues, sea lícito infringir este escrito de nuestro establecimiento, determinación, concesión, decreto, mandamiento y voluntad, ni oponerse a él con temerario atrevimiento. Y si alguno fuese osado a cometer este atentado, tenga entendido que incurrirá en la indignación de Dios todo poderoso y de San Pedro y San Pablo, sus Apóstoles.

Dado en Roma, en San Pedro, a primero de julio, año de la encarnación del Señor mil y quinientos, y el octavo de nuestro Pontificado.

(Lugar del sello de plomo pendiente).

(Anotaciones finales): A. de Bucabelli. A. Ferreni. R Comelli. Por P.N. Castillo. F. Gerona.A. de Petra.Jo. Mutinen. E. de Palumbari.

En la ciudad de Granada, a catorce días del mes de agosto del nacimiento de nuestro señor Jesu Cristo de mil e quinientos e veinte y ocho años, presentó esta Bula original ante los señores Presidente y Oidores, Juan de Santa Cruz, en nombre de Doña Teresa Enríquez, su parte principal en el pleito que trata con el Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de Granada, Sede vacante. Juan de Santa Cruz.

 
Construcción de la Iglesia de Alhama. Año 1672.
A.H.P.AL. Sección protocolos notariales. P- 1586
Escribanía de Francisco Cortés Amate. Año 1672, folio 41 r.
 

En la villa de Gueçija de la Taha de Marchena, en trece días del mes de jullio de mil y seiscientos y setenta y dos años, ante mi el escribano público y testigos aquí contenidos: Don Bernardo de Valdivía, Gobernador de este Estado y Mayordomo de las Rentas del, dijo que por quanto por carta de su Excelencia el Duque de Nágera y de Maqueda, mi Sr. y de este Estado, su data en la villa de Madrid a veinte y siete de junio de este presente año de la fecha, en que le hordena (sic) y manda en que se levante y fabrique la Iglesia del lugar de Alhama la Seca de todo lo que necesitare y porque tiene ajustado con Miguel de Orçaez, vecino del lugar del Fondón de las Alpujarras, aserrador de la dicha madera, el que entregue toda la que fuere neçeçaria para dicha obra de la dicha Iglesia, así de solerías, tavicones, çapatas, tirantes, estrivos, quartonaje, nudillos, ripras y tabicas y cintas para la dicha obra, de veinte y cinco baras de largo y nueve y media de ancho, a preçio cada cargo de diez ducados, en que le entra la comprada de los pínos. La qual a de tener hecha y entregada en la Sierra de Bácares, donde se a de hacer la dicha madera hasta mediado el mes de octubre que vendrá de este presente año de la fecha, y le a pedido al dicho Miguel de Orçaez otorgue escriptura de ello con todas las fuerças que se requieran para su validación, obligándose a lo susodicho, y su merced, en virtud de dicha carta, a pagarle la cantidad que montare toda la dicha madera al dicho preçio de diez ducados, cada dicho cargo, luego que esté acabada de entregar dicha madera por el dicho Miguel de Orçaez, el qual que estaba presente, a quien doy fee que conozco, viendo y entendido esta relación y teniéndola por cierta y verdadera y que en ella y ni parte no ay engaño, fraude ni colusión alguna, otorgó que se obliga y se obligó de dar y entregar a su merced o a quien su poder y causa ubiere o fuere parte o al carretero que la ubleren de traer, toda la madera que fuere neçeçaria para dicha Iglesia del dicho lugar de Alhama en la forma declarada, en el dicho pinar de Bacares, hasta el día quince de octubre que vendrá de este presente año de la fecha y a precio cada cargo de los dichos diez ducados, con la comprada que a de correr por quenta del otorgante. Y si no lo hiciere y cumpliere, que dicho Don Bernardo de Valdivia, a costa del dicho Miguel de Orçaez, pueda mandar y hacer la dicha madera y por lo que costare se le pueda executar y apremiar por todo rigor de derecho y vía ejecutiva diferido en el juramento de dicho Señor Don Bernardo de Valdivia. Que asimismo se obligó de pagar al dicho Miguel de Orçaez todos los maravedís que importare toda la dicha madera al dicho precio, luego que la aya entregado, y a ello se le pueda en nombre de su Excª. el Duque, mi Señor. Y en virtud de dicha carta, executar y apremiar por todo rigor de derecho y vía executiva, todo con las costas de la cobrança.Y para que en todo lo que montare toda la dicha madera, el dicho Miguel de Orçaez confesó aver recibido aora de contado, de mano del Sr. Don Bernardo de Valdivia, en presencia de mí el presente escribano y testigos, mil quatroçientos y çinqueta rs.vn., del qual entregó recivo y yo el presente escribano doy fee que hico en mí presençia y de los dichos testigos y los vi pasar a poder del dicho Miguel de Orçaez, de que se otorga por contento y entregado a su voluntad, sobre que renuncia las leyes de la nunmerata, pecunia, leyes de la entrega, prueba y paga, dolo y mal engaño, como en ella se contiene y las demás del caso, de que le otorga carta de pago en toda forma, con las fuerças y firmeças que se requieren para su validación. Y ambas partes por que daban por firme lo contenido en esta escriptura por lo que a cada una toca, obligaron el dicho Miguel Orçaez su persona y bienes y el dicho Sr. Don Bernardo de Valdivia, sus bienes habidos y por haber, dieron poder cumplido a las justicias y jueces (...) y nuestro Sr., de cualesquier partes y jurisdicción que sean para lo que dicho es, les apremien como de sentencia pasada en cosa juzgada, renuncien las leyes, fueros y demás de su favor y la general de ella en forma. En testimonio de lo qual lo otorgaron y firmaron de sus nombres, siendo testigo Domingo Enciso, vecino de la ciudad de Almería, Don Félix Enciso y Jerónimo de la Cruz, vecinos de la villa de Verja.

D, Bernardo de Valdivieso (rubricado) Miguel de Orçaez (rubricado). Ante mí, Francisco Cortés Amate.

 
Construcción nueva iglesia en Alhama. Año 1747.
AHPAL. Protocolos notariales. P- I.605
Año de 1747- Folio I Escribanía de Blas Amate.
Al margen: El Sr. Ignacio Baeza de la Cana contra Francisco García Alcaraz.
 

En la villa de Guécija, a diez y ocho días del mes de enero de mil setecientos cuarenta y siete años, ante mí el escribano público y testigos, pareció presente Francisco García Alcaraz, vecino de la villa de Gor, residente en esta, a quien el escribano doy fe conozco y dijo: que por cuanto ha tratado con el Sr. Don Ignacio Baeza de la Cana, como Administrador que es de las haciendas, bienes y rentas que el Excmo. Sr. Duque de Arcos, Maqueda y Nájera, mi Señor, tiene en esta dicha villa y su Estado, el cortar una porción de madera de pino, del que hay en el término de dicha villa de Gor, para la Iglesia que se ha de fabricar en el lugar de Alhama, que las calidades y precios de la dicha madera se hará de ellas mención en esta escritura, sobre lo cual dicho Señor le ha pedido a este otorgante, para la mayor seguridad, otorgue esta escritura, poniéndolo en efecto otorga que se obliga a guardar y cumplir sobre dicha madera, lo siguiente:

Primeramente se obliga a entregar ciento y seis cuartones de a ocho encargo, de a seis varas y tercia de largo cada uno, en cargadero de dicho pinar de Gor, a precio de tres reales y medio. Montan trescientos setenta y un rs. vn.

Item. Setenta y cinco nudillos de a tres varas y media de largo cada uno, del mismo grueso que dichos cuartones, a precio de dos reales, en el mismo sitio y pinar. Montan ciento cincuenta reales vn. Item. Doscientas y cuarenta tablas de a cuatro varas y media de largo cada una y una tercia de ancho, que han de componer quatro cargos. A precio de sesenta rs. cada uno, montan doscientos ochenta reales vn.

Item. Cuatro cuadrantes de a seis varas de largo, tercia en cuadro de ancho cada uno, a cinco rs. y medio cada uno, que todos componen veinte y dos rs.

Item. Diez palos que han de servir de estribos, los seis de ellos a nueve varas y cuarta de largo y una tercia en cuadro de ancho; y los cuatro restantes de a seis varas de largo y del mismo ancho. Todos ellos en noventa y nueve rs.

Item. Diez y seis tirantes de once varas y media, de ancho tercia en cuadra, que todos han de componer once cargos, a precio de dos ducados cada uno. Total doscientos cuarenta y dos rs von.

Item. Treinta y dos zapatas de a dos varas de largo y tercia en cuadro de ancho, que todas han de componer dos cargos, en cuarenta y cuatro rs.

Item. Cuatro limas de a siete varas y media de largo, de diez dedos de grueso, y una cuarta al canto, que componen cargo y medio, en precio todo de treinta y tres rs.

Item. Dos palos para ilera ( sic), del mismo grueso y veinte y una varas de largo, que han de componer un cargo, en veinte y dos res.

Item. Diez y seis tablones para soleras, que han de componer un cargo, en 30 rs.

Item.. Diez y seis arrocabes, que han de componer un cargo, en treinta res.

Item. Siete tablas chillas, que han de componer medio cargo, a siete rs. cada una, montan todas cuarenta y nueve rs.

Dichas partidas suman y montan mil trescientos setenta y dos rs. vellón, cuya madera y cargos, con los gruesos que quedan señalados, se obliga este otorgante a entregarlos en dicho Pinar de Gor, por todo el mes de junio de este presente año de la fecha, a los carreteros que dicho Sr. Don Ignacio diese orden para que se conduzcan al dicho lugar de Alhama, cuyo coste de conducción ha de ser de cuenta de dicho Señor y no de este otorgante .Y de tener alguna omisión para la entrega de la madera, se le ha de poder apremiar y que a su costa se fabrique otra tal como en la que faltan y pagando asimismo los daños y perjuicios que para ello se originasen. Y declara ha recibido de dicha cantidad de mil trescientos sesenta y dos rs., seiscientos ochenta y seis, que es su mitad, de mano y poder de dicho Sr. Don Ignacio, de la que le otorga aquí carta de recibo en forma, y sólo se le resta otra igual cantidad de seiscientos ochenta y seis reales vellón, que se le han de entregar para el día en que haya acabado de completar la dicha madera, que ha de ser por todo el mes de junio de este año de la fecha, como queda declarado. Y hallándose presente a todo el dicho Sr. Don Ignacio Baeza de la Cana, que doy fe conozco, entendido de la relación de esta escritura y satisfecho de ella, para el resto de dicha cantidad se obligó a pagarla al dicho Francisco García Alcaraz para el día en que éste acabe de completar y entregar dicha madera, como va aquí en esta escritura estipulado, a lo que cada uno por lo que así toca su cumplimiento; el dicho Francisco García Alcaraz obligó su persona y juntamente con dicho Sr. Don Ignacio éste sus bienes muebles y raíces, habidos y por haber, dieron poder cumplido a las Justicias yjueces de S.M., que de las causas y negocios de cada uno pueda o deba conocer, para que a ello les compelan, ejecuten y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciando todas las leyes, juros y derechos cada uno de su favor, con la general y derechos de ella en forma, en cuyo registro así lo otorgaron y firmaron, de lo que fueron presentes por testigos Bartholomé Ferrer, Cristóbal y Francisco lañez, vecinos de esta dicha villa.

Ignacio Baeza de la Cana (rubricado) Francisco Garía Alcaraz (rubricado). Ante mí, Blas Amate.

Nota. El contenido en esta escritura a recibido del Sr. Don Ignacio Baeza de la Cana, nominado en ella como Administrador del Excmo. Sr. Duque de Arcos, Maqueda y Náxera, mi Sr. (qué D. gde.) seiscientos ochenta y seis rs. vn. con los que se le acaba de cumplir la obligación que relaciona la antecedente, de la que dio recibo en veinte de agosto próximo pasado de este año, a favor de dicho Sr. Administrador, quien lo exhibió para efecto de que se ponga aquí la presente nota, a quien lo devolví y firmó su recibo, y por ser la verdad de ello doy fe en Huezixa (sic), a cinco días del mes de octubre de setecientos cuarenta y siete. Ante mí, Blas Amate.

 
NOTAS
I.- (A)rchivo (G)eneral (S)imancas. CªCª. Leg. 221S.
2-Archivo Histórico Nacional.Consejos, Leg. 18.854
3.- (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial AImería. P-1685.Año l6l9,fº 255.J.Nieto
4.-AHPAL.P-l685.Año 1619. Escribanía Badajoz.
5.-AHPALP-5725,fº 206.
6.- AHPAL P-1685. Año 1622,5 de abril y 14 de junio.
7.- AHPAL. P-1583, escribanía Andrés Cortés Oliver.
8.- AHPAL. P-1595, Año 1704, fº 127, escribanía de Antonio Martínez de Toro.
9.-AHPAL.P-l573/74.Años 1645/47, escribanía Andrés Cortés Oliver
IO.-AHPALP-l595,Año I704.fº 127, escribanía de Antonio Martínez de Toro.
11.- AHPAL. P-1597, Año I706,s/f°, escribanía Roque de la Cruz.
12.- Las respectivas voces en Diccionario Geográfico e Histórico de Pascual Madoz.
13.-AHPAL. P-1582, año 1665, escribanía Andrés Cortés Oliver.
14.- AHPAL. P-1583,Año 1674, fº 24, escribanía Fco. Cortés Oliver.
15.- AHPAL. P-1582,Año 1665, s/fº, escribanía Fco. Cortés Oliver.
16.-AHPAL. P-1584, Año I676,s/fº,5 de julio. Escribanía Andrés Cortés Oliver.
17.- AHPAL. P-1605,Año 1749, fº 388, escribanía Blas Amate
l8.-AHPALP-l582,Año 1665, s/fº, Andrés Cortés Oliver.
19.- AHPAL. P-1588.Año 1708, escribanía de Juan Cortés Amate, s/fº
BIBLIOGRAFÍA
 
Amate Martínez, M'.C. La devoción a San Nicolás de Bari en el siglo XVIII y San Nicolás de Bari, Patrón de Alhama de Almería. Historia y tradición. Años 1994 y 1999.
 
Cattabiani, Alfredo. Las fiestas, los mitos, las leyendas y los ritos del año. CALENDARIO. Ultramar Editores, Barcelona, 1999.
 
Cara Barrionuevo, La ganadería en el Campo de Dalias, siglos XVI y XVII. Rev.Farua.
Kamen, Henry. La España de Carlos II. Crítica, Barcelona, 1987
 
La Ilustración Española y Americana. N° LXII, p. 303. Madrid, I5-ÍI-I875
 
Palanques Ayen, F. Historia de la Villa de Velez Rubio. Velez Rubio, 1909.