| EL ECO DE ALHAMA NÚMERO 6 | HISTORIA | 
Ordenanzas Municipales de
  Alhama de Almería 1.903
 Miguel Navarro 
 Gámez 
|  . | El veinticinco de abril de mil novecientos dos, los abogados Francisoc López Gómez y Manuel de Arcos Sánchez sometían a la aprobación del Ayuntamiento de Alhama de Almería un proyecto de Ordenanzas Municipales. Este mismo día, el Secretario del Ayuntamiento, Joaquín López Casado, daba cuenta al Alcalde de la presentación de la obra de los Letrados, para iniciar su tramitación municipal y extramunicipal. | |
| Facsímil de las Ordenanzas Municipales de Alhama de Almería. | 
 Estaba 
 vigente la Constitución de 1876, de marcado carácter conservador, 
 Constitución que, unos días después, juraba al rey Alfonso 
 XIII, todavía casi un niño, sólo tenía diciséis 
 años. La vida local conocía los vaivenes de su regulación, 
 entre el proyecto de Ley Municipal del ministro de la Gobernación, Alfonso 
 González, y el proyecto de Ley de Bases para la Reforma de las Administración 
 Local, de Maura, presentado a las Cortes en 1903. Uno y otro textos conferían 
 a los Ayuntamientos la facultad de dictar ordenanzas de policía urbana 
 y rural, si bien con la tutela de los Gobernadores Civiles, de tan larga tradición.
Estaba 
 vigente la Constitución de 1876, de marcado carácter conservador, 
 Constitución que, unos días después, juraba al rey Alfonso 
 XIII, todavía casi un niño, sólo tenía diciséis 
 años. La vida local conocía los vaivenes de su regulación, 
 entre el proyecto de Ley Municipal del ministro de la Gobernación, Alfonso 
 González, y el proyecto de Ley de Bases para la Reforma de las Administración 
 Local, de Maura, presentado a las Cortes en 1903. Uno y otro textos conferían 
 a los Ayuntamientos la facultad de dictar ordenanzas de policía urbana 
 y rural, si bien con la tutela de los Gobernadores Civiles, de tan larga tradición.
 En 
 este marco aparecen las ordenanzas alhameñas, nacidas, según sus 
 autores, "a virtud del incremento progresivo de este pueblo, por la beneficiosa 
 división y fomento de la propiedad particular".
En 
 este marco aparecen las ordenanzas alhameñas, nacidas, según sus 
 autores, "a virtud del incremento progresivo de este pueblo, por la beneficiosa 
 división y fomento de la propiedad particular".
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 Por 
 entonces Alhama de Almería carecía de escudo propio, de ahí 
 que utilizara para ornamentar la edición este escudo almeriense, redondo, 
 con la cruz de Génova en el centro y una orla en la que se alternan castillos, 
 leones, palos de Aragón, granadas y águilas; rodean al escudo 
 una palma y una rama de laurel entrelazados y carece de corona o de cualquier 
 otro timbre.
Por 
 entonces Alhama de Almería carecía de escudo propio, de ahí 
 que utilizara para ornamentar la edición este escudo almeriense, redondo, 
 con la cruz de Génova en el centro y una orla en la que se alternan castillos, 
 leones, palos de Aragón, granadas y águilas; rodean al escudo 
 una palma y una rama de laurel entrelazados y carece de corona o de cualquier 
 otro timbre.
 Lo 
 inusual de este escudo es su forma y el reducido período en que se usó 
 en la capital; tales circunstancias atrajeron nuestrrra atención.
Lo 
 inusual de este escudo es su forma y el reducido período en que se usó 
 en la capital; tales circunstancias atrajeron nuestrrra atención.
 Más 
 adelante, cuando se reproducen los escritos del Gobierno Civil al final de texto, 
 se utiliza un escudo nacional, de uso bastantefrecuente; es muy parecio en su 
 formato al actual; difiere, no obstante en que los cuatro cuarteles que lo integran, 
 se alternan castillos y leones únicamente, lleva entado en punta, 
 la granada; en abismo el escusón de las lises borbónicas y lo 
 redea el collar del Toisón de Oro. Está timbrado de corona real.
Más 
 adelante, cuando se reproducen los escritos del Gobierno Civil al final de texto, 
 se utiliza un escudo nacional, de uso bastantefrecuente; es muy parecio en su 
 formato al actual; difiere, no obstante en que los cuatro cuarteles que lo integran, 
 se alternan castillos y leones únicamente, lleva entado en punta, 
 la granada; en abismo el escusón de las lises borbónicas y lo 
 redea el collar del Toisón de Oro. Está timbrado de corona real.
 Transcurrido 
 el plazo para oir reclamaciones, se remitió al Gobierno Civil para "su 
 superior sanción", el once de mayo del mismo año y el veinte 
 de mayo de mil novecientos tres -con una demora de un año, ¡ay, 
 la máquina administrativa!-, el Gobernador, Carlos Barroso, aprueba el 
 proyecto de Ordenanzas Municipales, sin otro reparo que el incluido por el Secretario 
 del Gobierno Civil, José Ruca de Togores, de que "las caballerías 
 de silla y el tiro conducidas desde pescante lleven imprescindiblemente bocado, 
 y las demás por lo menos serreta". Una nimiedad, tras haber examinado 
 más de cuatrocientos artículos sin otra objeción.
Transcurrido 
 el plazo para oir reclamaciones, se remitió al Gobierno Civil para "su 
 superior sanción", el once de mayo del mismo año y el veinte 
 de mayo de mil novecientos tres -con una demora de un año, ¡ay, 
 la máquina administrativa!-, el Gobernador, Carlos Barroso, aprueba el 
 proyecto de Ordenanzas Municipales, sin otro reparo que el incluido por el Secretario 
 del Gobierno Civil, José Ruca de Togores, de que "las caballerías 
 de silla y el tiro conducidas desde pescante lleven imprescindiblemente bocado, 
 y las demás por lo menos serreta". Una nimiedad, tras haber examinado 
 más de cuatrocientos artículos sin otra objeción.
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 Ya 
 decían los autores en sus palabras de presentación de la obra 
 que en ella habían invertido "ímprobo trabajo y largas vigilias". 
 Nada hay de extraño en ello, dada su magnitud y afán constante 
 de sistemática.
Ya 
 decían los autores en sus palabras de presentación de la obra 
 que en ella habían invertido "ímprobo trabajo y largas vigilias". 
 Nada hay de extraño en ello, dada su magnitud y afán constante 
 de sistemática.
 Sus preceptos 
 ocupan cuatrocientos ventitrés artículos distribuídos en 
 siete títulos, con un total de venticuatro capítulos, subdivididos 
 en secciones que, en número de cuarenta y cuatro, intentan sistematizar 
 las normas que han de regir la vida local alhameña.
Sus preceptos 
 ocupan cuatrocientos ventitrés artículos distribuídos en 
 siete títulos, con un total de venticuatro capítulos, subdivididos 
 en secciones que, en número de cuarenta y cuatro, intentan sistematizar 
 las normas que han de regir la vida local alhameña.
 Nos llamó 
 la atención, desde el primer momento, la extensión del texto, 
 dada su naturaleza. Baste decir, para establecer alguna referencia, que nuestra 
 Constitución tiene ciento setenta y nueve artículos y se considera 
 extensa y que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene 
 cientoveinte artículos.
Nos llamó 
 la atención, desde el primer momento, la extensión del texto, 
 dada su naturaleza. Baste decir, para establecer alguna referencia, que nuestra 
 Constitución tiene ciento setenta y nueve artículos y se considera 
 extensa y que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene 
 cientoveinte artículos.
 El 
 trabajo de codificación, y aún más, si es tan amplio, encierra 
 enormes dificultades que no frenaron el esfuerzo de López Gómez 
 y de Arcos y que bien merecen, al menos, el homenaje del recuerdo.
El 
 trabajo de codificación, y aún más, si es tan amplio, encierra 
 enormes dificultades que no frenaron el esfuerzo de López Gómez 
 y de Arcos y que bien merecen, al menos, el homenaje del recuerdo.
 Comienzan 
 las Ordenanzas estableciendo la división del término municipal 
 en dos distritos, el primero denominado Ayuntamiento y el segundo, San Antonio, 
 que tienen como iglesia parroquial la de San Nicolás. Inmediatamente 
 declara el texto su sumisión a la legalidad vigente y, tácitamente, 
 reconoce la jerarquía normativa.
Comienzan 
 las Ordenanzas estableciendo la división del término municipal 
 en dos distritos, el primero denominado Ayuntamiento y el segundo, San Antonio, 
 que tienen como iglesia parroquial la de San Nicolás. Inmediatamente 
 declara el texto su sumisión a la legalidad vigente y, tácitamente, 
 reconoce la jerarquía normativa.
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 Como 
 un anticipo del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, 
 de 1961, ya en 1902, el concejo alhameño se iba a dotar de una normativa 
 adecuada a sus necesidades, con especial mención a los hornos y fraguas 
 y al depósito de sustancias inflamables.
Como 
 un anticipo del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, 
 de 1961, ya en 1902, el concejo alhameño se iba a dotar de una normativa 
 adecuada a sus necesidades, con especial mención a los hornos y fraguas 
 y al depósito de sustancias inflamables.
 Siguen 
 capítulos dedicados al tránsito de caballerías y a la tendencia 
 de animales, con una minuciosa regulación de la de perros.
Siguen 
 capítulos dedicados al tránsito de caballerías y a la tendencia 
 de animales, con una minuciosa regulación de la de perros.
 Se 
 establecen prohibiciones de blasfemar u ofender de cualquier forma a la "Religión 
 del Estado" y se muestra igual talante prohibitivo para los actos impuros 
 o inmorales o que ataquen al pudor. La sola lectura de los preceptos de la Ordenanza 
 evidencia el momento y modo de ser de la comunidad vecinal a la que se destina.
Se 
 establecen prohibiciones de blasfemar u ofender de cualquier forma a la "Religión 
 del Estado" y se muestra igual talante prohibitivo para los actos impuros 
 o inmorales o que ataquen al pudor. La sola lectura de los preceptos de la Ordenanza 
 evidencia el momento y modo de ser de la comunidad vecinal a la que se destina.
 La 
 regulación de espectáculos públicos se detalla en diversos 
 apartados -capítulos o secciones- que guardan cierta similitud con la 
 actual regulación de los espectáculos públicos y actividades 
 recrativas y que constituyen un gran acierto.
La 
 regulación de espectáculos públicos se detalla en diversos 
 apartados -capítulos o secciones- que guardan cierta similitud con la 
 actual regulación de los espectáculos públicos y actividades 
 recrativas y que constituyen un gran acierto.
 Los 
 preceptos destinados a la disciplina del mercado público tienen como 
 denominador común la preocupación por la higine y salubridad en 
 la distribución y venta de los productos y por la exactitud en su peso 
 o medida. Esta preocupación por la salubridad de los alimentos se desarrolla 
 de forma más minuciosa en los títulos que bajo la denominación 
 de Higiene y Abasto público se ocupan de la limpieza de la población 
 y, con extensión considerable, de la sanidad e higiene de los alimentos 
 y bebidas, en forma análoga a como lo hacen hoy las actuales reglamentaciones 
 técnico-sanitarias.
Los 
 preceptos destinados a la disciplina del mercado público tienen como 
 denominador común la preocupación por la higine y salubridad en 
 la distribución y venta de los productos y por la exactitud en su peso 
 o medida. Esta preocupación por la salubridad de los alimentos se desarrolla 
 de forma más minuciosa en los títulos que bajo la denominación 
 de Higiene y Abasto público se ocupan de la limpieza de la población 
 y, con extensión considerable, de la sanidad e higiene de los alimentos 
 y bebidas, en forma análoga a como lo hacen hoy las actuales reglamentaciones 
 técnico-sanitarias.
 En 
 lo que a la regulación de la higiene se refiere, merece destacarse un 
 artículo, el 246, que establecía que "los profesores de Medicina, 
 Cirujía (sic), Farmacia y Veterinaria, que se establezcan en esta población, 
 exhibirán sus títulos en la Alcaldía después que 
 los hayan presentado en la Subdelegación respectiva para ser inscritos 
 en el registro correspondiente".Merece 
 destacarse, decimos, porque se lleva al detalle de a 
 regulación de unas Ordenanzas de policía y buen gobierno, un acto 
 de trámite, como es la exhibición y registro de un título 
 académico. Pero es digno de mención, también, por constituir 
 una sabia medida contra el intrusismo o contra la falsa alegación de 
 títulos que no se poseen, de tan triste recuerdo en nuestra historia 
 reciente.
En 
 lo que a la regulación de la higiene se refiere, merece destacarse un 
 artículo, el 246, que establecía que "los profesores de Medicina, 
 Cirujía (sic), Farmacia y Veterinaria, que se establezcan en esta población, 
 exhibirán sus títulos en la Alcaldía después que 
 los hayan presentado en la Subdelegación respectiva para ser inscritos 
 en el registro correspondiente".Merece 
 destacarse, decimos, porque se lleva al detalle de a 
 regulación de unas Ordenanzas de policía y buen gobierno, un acto 
 de trámite, como es la exhibición y registro de un título 
 académico. Pero es digno de mención, también, por constituir 
 una sabia medida contra el intrusismo o contra la falsa alegación de 
 títulos que no se poseen, de tan triste recuerdo en nuestra historia 
 reciente.
 En 
 el título VI se aborda, en su sección II, un instituto jurídico 
 de tanta importancia y transdencia com es la expropiación forzosa que 
 "no podrá llevarse a efecto ... sino con sujeción a las prescripciones 
 legales establecidas".
En 
 el título VI se aborda, en su sección II, un instituto jurídico 
 de tanta importancia y transdencia com es la expropiación forzosa que 
 "no podrá llevarse a efecto ... sino con sujeción a las prescripciones 
 legales establecidas".
 Y 
 es curioso observar que su tramitación se ajusta, casi totalmente a las 
 normas que cincuenta años después se plasmarán en la Ley 
 de Expropiación Forzosa. Una importante diferencia existe; las ordenanzas 
 establecen como presupuesto necesario de toda expropiación, la declaración 
 de utilidad pública, únicamente. La Ley de Expropiación 
 Forzosa, primero, y la Constitución Española, después, 
 incluyeron también el interés social.
Y 
 es curioso observar que su tramitación se ajusta, casi totalmente a las 
 normas que cincuenta años después se plasmarán en la Ley 
 de Expropiación Forzosa. Una importante diferencia existe; las ordenanzas 
 establecen como presupuesto necesario de toda expropiación, la declaración 
 de utilidad pública, únicamente. La Ley de Expropiación 
 Forzosa, primero, y la Constitución Española, después, 
 incluyeron también el interés social.
 Por 
 los demás, su regulación podría servir de modelo de actuales 
 ayuntamientos para resolver sus dudas expropiatorias. Podemos dar fe de tales 
 dudas y de la luminosa tramitación de las ordenazas alhameñas 
 een las que, en todo momento se muestra un respeto absoluto a los derechos de 
 los expropiados.
Por 
 los demás, su regulación podría servir de modelo de actuales 
 ayuntamientos para resolver sus dudas expropiatorias. Podemos dar fe de tales 
 dudas y de la luminosa tramitación de las ordenazas alhameñas 
 een las que, en todo momento se muestra un respeto absoluto a los derechos de 
 los expropiados.
 Las 
 previsiones urbanísticas, como no, también son objeto de regulación; 
 precisamente la regulación de la expropiación se incluye como 
 consecuencia de necesidades urbanísticas.
Las 
 previsiones urbanísticas, como no, también son objeto de regulación; 
 precisamente la regulación de la expropiación se incluye como 
 consecuencia de necesidades urbanísticas.
 Las 
 normas que sobre materia urbanística se contienen afectan a su incidencia 
 en el tránsito público, solares yermos, apertura y cerramiento 
 de calles, las alineaciones, la enajenación de solares y parcelas y construcción 
 y reforma de edificios.
Las 
 normas que sobre materia urbanística se contienen afectan a su incidencia 
 en el tránsito público, solares yermos, apertura y cerramiento 
 de calles, las alineaciones, la enajenación de solares y parcelas y construcción 
 y reforma de edificios.
 Afectan, 
 en general, sus preceptos a aspectos de ornato, ensanche y edificación 
 y no contienen, como no podía ser menos dada la regulación de 
 la época, una regulación del urbanismo con su actual concepto 
 integral, en el que tantos factores se tienen en cuenta. En el caso de las ordenanzas 
 sólo se establecía -y no es poco- un catálogo de obligaciones 
 y deberes de los propietarios.
Afectan, 
 en general, sus preceptos a aspectos de ornato, ensanche y edificación 
 y no contienen, como no podía ser menos dada la regulación de 
 la época, una regulación del urbanismo con su actual concepto 
 integral, en el que tantos factores se tienen en cuenta. En el caso de las ordenanzas 
 sólo se establecía -y no es poco- un catálogo de obligaciones 
 y deberes de los propietarios.
 Se 
 regulan posteriormente aspectos que, en nuestra opinión, resultan superfluos 
 ya que se hallaban, ya entonces, regulados en el Código Civil, norma 
 de rango superior y suficientemente desarrollados en manteria de arrendamientos 
 y servidumbres.
Se 
 regulan posteriormente aspectos que, en nuestra opinión, resultan superfluos 
 ya que se hallaban, ya entonces, regulados en el Código Civil, norma 
 de rango superior y suficientemente desarrollados en manteria de arrendamientos 
 y servidumbres.
 Los 
 límites del término municipal y la descripción de su perímetro 
 son objeto de su capítulo completo en el que se incluyen las previsiones 
 sobre posibles ataques al dominio público y su sanción.
Los 
 límites del término municipal y la descripción de su perímetro 
 son objeto de su capítulo completo en el que se incluyen las previsiones 
 sobre posibles ataques al dominio público y su sanción.
 Resulta 
 de gran interés hoy día y puede constituir un importante antecedente 
 histórico, la determinaci&oacut
fe6
e;n de los abrevaderos públicos 
 para el ganado (art. 389) y, la de las vías pecuarias y su salvaguarda 
 (arts. 390 y 391). Para la realización de la acción de policía 
 preventiva y represiva se establecen, muy pormenorizadamente, disposiciones 
 sobre guardería rural y finaliza el texto con doce artículos destinados 
 a la sanción penal que contienen reglas sobre responsabilidad, obligación 
 de denunciar y con frecuentes remisiones a normas de rango superior y, entre 
 ellas, al Código Penal.
Resulta 
 de gran interés hoy día y puede constituir un importante antecedente 
 histórico, la determinaci&oacut
fe6
e;n de los abrevaderos públicos 
 para el ganado (art. 389) y, la de las vías pecuarias y su salvaguarda 
 (arts. 390 y 391). Para la realización de la acción de policía 
 preventiva y represiva se establecen, muy pormenorizadamente, disposiciones 
 sobre guardería rural y finaliza el texto con doce artículos destinados 
 a la sanción penal que contienen reglas sobre responsabilidad, obligación 
 de denunciar y con frecuentes remisiones a normas de rango superior y, entre 
 ellas, al Código Penal.
 No 
 existe, sin embargo, una tipificación de las faltas y de sus sanciones; 
 es cierto que a lo largo de todo el articulado aparece un conjunto de prohibiciones, 
 es decir, de actos ilícitos administrativos, sin embargo no se gradúan 
 éstos ni se establecen las sanciones que llevan aparejadas, como es frecuente 
 ver en textos análogos actuales.
No 
 existe, sin embargo, una tipificación de las faltas y de sus sanciones; 
 es cierto que a lo largo de todo el articulado aparece un conjunto de prohibiciones, 
 es decir, de actos ilícitos administrativos, sin embargo no se gradúan 
 éstos ni se establecen las sanciones que llevan aparejadas, como es frecuente 
 ver en textos análogos actuales.
 Resulta 
 fácil desde la perspectiva actual observar lunares y lagunas, defectos 
 y omisiones; es un cambio muy difícil urdir un texto amplio, riguroso, 
 pormenorizado y sistemático y exponerlo con lenguaje fácil, asequible 
 y, al mismo tiempo elegante.
Resulta 
 fácil desde la perspectiva actual observar lunares y lagunas, defectos 
 y omisiones; es un cambio muy difícil urdir un texto amplio, riguroso, 
 pormenorizado y sistemático y exponerlo con lenguaje fácil, asequible 
 y, al mismo tiempo elegante.
 Esta 
 labor la llevaron a cabo dos hombres esforzados a los que hoy merece la pena 
 recordar.
Esta 
 labor la llevaron a cabo dos hombres esforzados a los que hoy merece la pena 
 recordar.
 Ha 
 sido nuestro propósito dar sólo unas pinceladas que permitan conocer 
 a las jóvenes generaciones de alhameños una obra, perfectible, 
 como todas las del hombre, pero dignas de recuerdo, de respeto y de ejemplo. 
 Es una obra que recogía las necesidades de la comunidad vecinal hace 
 casi un siglo y que trataba de aportar unas soluciones con un asidero jurídico 
 restrictivo de la arbitrariedad.
Ha 
 sido nuestro propósito dar sólo unas pinceladas que permitan conocer 
 a las jóvenes generaciones de alhameños una obra, perfectible, 
 como todas las del hombre, pero dignas de recuerdo, de respeto y de ejemplo. 
 Es una obra que recogía las necesidades de la comunidad vecinal hace 
 casi un siglo y que trataba de aportar unas soluciones con un asidero jurídico 
 restrictivo de la arbitrariedad.
 Para 
 los ciudadanos, era un conjunto de reglas de fácil cumplimiento, tendente 
 a conseguir una mejor convivencia vecinal.
Para 
 los ciudadanos, era un conjunto de reglas de fácil cumplimiento, tendente 
 a conseguir una mejor convivencia vecinal.
 Poner 
 en conocimiento del lector la existencia de esta obra, ha sido la finalidad 
 de este trabajo. El análisis reposado, extenso y minucioso de su contenido, 
 excede con mucho de los límites de un artículo. Con éste 
 sólo hemos querido, como profesional y como un amante de Alhama, rendir 
 un modesto homenaje a sus autores.
Poner 
 en conocimiento del lector la existencia de esta obra, ha sido la finalidad 
 de este trabajo. El análisis reposado, extenso y minucioso de su contenido, 
 excede con mucho de los límites de un artículo. Con éste 
 sólo hemos querido, como profesional y como un amante de Alhama, rendir 
 un modesto homenaje a sus autores.