EL ECO DE ALHAMA NÚMERO 6 | HISTORIA |
Ordenanzas Municipales de
Alhama de Almería 1.903
Miguel Navarro
Gámez
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El veinticinco de abril de mil novecientos dos, los abogados Francisoc López Gómez y Manuel de Arcos Sánchez sometían a la aprobación del Ayuntamiento de Alhama de Almería un proyecto de Ordenanzas Municipales. Este mismo día, el Secretario del Ayuntamiento, Joaquín López Casado, daba cuenta al Alcalde de la presentación de la obra de los Letrados, para iniciar su tramitación municipal y extramunicipal. | |
Facsímil de las Ordenanzas Municipales de Alhama de Almería. |
Estaba
vigente la Constitución de 1876, de marcado carácter conservador,
Constitución que, unos días después, juraba al rey Alfonso
XIII, todavía casi un niño, sólo tenía diciséis
años. La vida local conocía los vaivenes de su regulación,
entre el proyecto de Ley Municipal del ministro de la Gobernación, Alfonso
González, y el proyecto de Ley de Bases para la Reforma de las Administración
Local, de Maura, presentado a las Cortes en 1903. Uno y otro textos conferían
a los Ayuntamientos la facultad de dictar ordenanzas de policía urbana
y rural, si bien con la tutela de los Gobernadores Civiles, de tan larga tradición.
En
este marco aparecen las ordenanzas alhameñas, nacidas, según sus
autores, "a virtud del incremento progresivo de este pueblo, por la beneficiosa
división y fomento de la propiedad particular".
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Por
entonces Alhama de Almería carecía de escudo propio, de ahí
que utilizara para ornamentar la edición este escudo almeriense, redondo,
con la cruz de Génova en el centro y una orla en la que se alternan castillos,
leones, palos de Aragón, granadas y águilas; rodean al escudo
una palma y una rama de laurel entrelazados y carece de corona o de cualquier
otro timbre.
Lo
inusual de este escudo es su forma y el reducido período en que se usó
en la capital; tales circunstancias atrajeron nuestrrra atención.
Más
adelante, cuando se reproducen los escritos del Gobierno Civil al final de texto,
se utiliza un escudo nacional, de uso bastantefrecuente; es muy parecio en su
formato al actual; difiere, no obstante en que los cuatro cuarteles que lo integran,
se alternan castillos y leones únicamente, lleva entado en punta,
la granada; en abismo el escusón de las lises borbónicas y lo
redea el collar del Toisón de Oro. Está timbrado de corona real.
Transcurrido
el plazo para oir reclamaciones, se remitió al Gobierno Civil para "su
superior sanción", el once de mayo del mismo año y el veinte
de mayo de mil novecientos tres -con una demora de un año, ¡ay,
la máquina administrativa!-, el Gobernador, Carlos Barroso, aprueba el
proyecto de Ordenanzas Municipales, sin otro reparo que el incluido por el Secretario
del Gobierno Civil, José Ruca de Togores, de que "las caballerías
de silla y el tiro conducidas desde pescante lleven imprescindiblemente bocado,
y las demás por lo menos serreta". Una nimiedad, tras haber examinado
más de cuatrocientos artículos sin otra objeción.
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Ya
decían los autores en sus palabras de presentación de la obra
que en ella habían invertido "ímprobo trabajo y largas vigilias".
Nada hay de extraño en ello, dada su magnitud y afán constante
de sistemática.
Sus preceptos
ocupan cuatrocientos ventitrés artículos distribuídos en
siete títulos, con un total de venticuatro capítulos, subdivididos
en secciones que, en número de cuarenta y cuatro, intentan sistematizar
las normas que han de regir la vida local alhameña.
Nos llamó
la atención, desde el primer momento, la extensión del texto,
dada su naturaleza. Baste decir, para establecer alguna referencia, que nuestra
Constitución tiene ciento setenta y nueve artículos y se considera
extensa y que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene
cientoveinte artículos.
El
trabajo de codificación, y aún más, si es tan amplio, encierra
enormes dificultades que no frenaron el esfuerzo de López Gómez
y de Arcos y que bien merecen, al menos, el homenaje del recuerdo.
Comienzan
las Ordenanzas estableciendo la división del término municipal
en dos distritos, el primero denominado Ayuntamiento y el segundo, San Antonio,
que tienen como iglesia parroquial la de San Nicolás. Inmediatamente
declara el texto su sumisión a la legalidad vigente y, tácitamente,
reconoce la jerarquía normativa.
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Como
un anticipo del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,
de 1961, ya en 1902, el concejo alhameño se iba a dotar de una normativa
adecuada a sus necesidades, con especial mención a los hornos y fraguas
y al depósito de sustancias inflamables.
Siguen
capítulos dedicados al tránsito de caballerías y a la tendencia
de animales, con una minuciosa regulación de la de perros.
Se
establecen prohibiciones de blasfemar u ofender de cualquier forma a la "Religión
del Estado" y se muestra igual talante prohibitivo para los actos impuros
o inmorales o que ataquen al pudor. La sola lectura de los preceptos de la Ordenanza
evidencia el momento y modo de ser de la comunidad vecinal a la que se destina.
La
regulación de espectáculos públicos se detalla en diversos
apartados -capítulos o secciones- que guardan cierta similitud con la
actual regulación de los espectáculos públicos y actividades
recrativas y que constituyen un gran acierto.
Los
preceptos destinados a la disciplina del mercado público tienen como
denominador común la preocupación por la higine y salubridad en
la distribución y venta de los productos y por la exactitud en su peso
o medida. Esta preocupación por la salubridad de los alimentos se desarrolla
de forma más minuciosa en los títulos que bajo la denominación
de Higiene y Abasto público se ocupan de la limpieza de la población
y, con extensión considerable, de la sanidad e higiene de los alimentos
y bebidas, en forma análoga a como lo hacen hoy las actuales reglamentaciones
técnico-sanitarias.
En
lo que a la regulación de la higiene se refiere, merece destacarse un
artículo, el 246, que establecía que "los profesores de Medicina,
Cirujía (sic), Farmacia y Veterinaria, que se establezcan en esta población,
exhibirán sus títulos en la Alcaldía después que
los hayan presentado en la Subdelegación respectiva para ser inscritos
en el registro correspondiente".Merece
destacarse, decimos, porque se lleva al detalle de a
regulación de unas Ordenanzas de policía y buen gobierno, un acto
de trámite, como es la exhibición y registro de un título
académico. Pero es digno de mención, también, por constituir
una sabia medida contra el intrusismo o contra la falsa alegación de
títulos que no se poseen, de tan triste recuerdo en nuestra historia
reciente.
En
el título VI se aborda, en su sección II, un instituto jurídico
de tanta importancia y transdencia com es la expropiación forzosa que
"no podrá llevarse a efecto ... sino con sujeción a las prescripciones
legales establecidas".
Y
es curioso observar que su tramitación se ajusta, casi totalmente a las
normas que cincuenta años después se plasmarán en la Ley
de Expropiación Forzosa. Una importante diferencia existe; las ordenanzas
establecen como presupuesto necesario de toda expropiación, la declaración
de utilidad pública, únicamente. La Ley de Expropiación
Forzosa, primero, y la Constitución Española, después,
incluyeron también el interés social.
Por
los demás, su regulación podría servir de modelo de actuales
ayuntamientos para resolver sus dudas expropiatorias. Podemos dar fe de tales
dudas y de la luminosa tramitación de las ordenazas alhameñas
een las que, en todo momento se muestra un respeto absoluto a los derechos de
los expropiados.
Las
previsiones urbanísticas, como no, también son objeto de regulación;
precisamente la regulación de la expropiación se incluye como
consecuencia de necesidades urbanísticas.
Las
normas que sobre materia urbanística se contienen afectan a su incidencia
en el tránsito público, solares yermos, apertura y cerramiento
de calles, las alineaciones, la enajenación de solares y parcelas y construcción
y reforma de edificios.
Afectan,
en general, sus preceptos a aspectos de ornato, ensanche y edificación
y no contienen, como no podía ser menos dada la regulación de
la época, una regulación del urbanismo con su actual concepto
integral, en el que tantos factores se tienen en cuenta. En el caso de las ordenanzas
sólo se establecía -y no es poco- un catálogo de obligaciones
y deberes de los propietarios.
Se
regulan posteriormente aspectos que, en nuestra opinión, resultan superfluos
ya que se hallaban, ya entonces, regulados en el Código Civil, norma
de rango superior y suficientemente desarrollados en manteria de arrendamientos
y servidumbres.
Los
límites del término municipal y la descripción de su perímetro
son objeto de su capítulo completo en el que se incluyen las previsiones
sobre posibles ataques al dominio público y su sanción.
Resulta
de gran interés hoy día y puede constituir un importante antecedente
histórico, la determinaci&oacut
fe6
e;n de los abrevaderos públicos
para el ganado (art. 389) y, la de las vías pecuarias y su salvaguarda
(arts. 390 y 391). Para la realización de la acción de policía
preventiva y represiva se establecen, muy pormenorizadamente, disposiciones
sobre guardería rural y finaliza el texto con doce artículos destinados
a la sanción penal que contienen reglas sobre responsabilidad, obligación
de denunciar y con frecuentes remisiones a normas de rango superior y, entre
ellas, al Código Penal.
No
existe, sin embargo, una tipificación de las faltas y de sus sanciones;
es cierto que a lo largo de todo el articulado aparece un conjunto de prohibiciones,
es decir, de actos ilícitos administrativos, sin embargo no se gradúan
éstos ni se establecen las sanciones que llevan aparejadas, como es frecuente
ver en textos análogos actuales.
Resulta
fácil desde la perspectiva actual observar lunares y lagunas, defectos
y omisiones; es un cambio muy difícil urdir un texto amplio, riguroso,
pormenorizado y sistemático y exponerlo con lenguaje fácil, asequible
y, al mismo tiempo elegante.
Esta
labor la llevaron a cabo dos hombres esforzados a los que hoy merece la pena
recordar.
Ha
sido nuestro propósito dar sólo unas pinceladas que permitan conocer
a las jóvenes generaciones de alhameños una obra, perfectible,
como todas las del hombre, pero dignas de recuerdo, de respeto y de ejemplo.
Es una obra que recogía las necesidades de la comunidad vecinal hace
casi un siglo y que trataba de aportar unas soluciones con un asidero jurídico
restrictivo de la arbitrariedad.
Para
los ciudadanos, era un conjunto de reglas de fácil cumplimiento, tendente
a conseguir una mejor convivencia vecinal.
Poner
en conocimiento del lector la existencia de esta obra, ha sido la finalidad
de este trabajo. El análisis reposado, extenso y minucioso de su contenido,
excede con mucho de los límites de un artículo. Con éste
sólo hemos querido, como profesional y como un amante de Alhama, rendir
un modesto homenaje a sus autores.