EL ECO DE ALHAMA NÚMERO 27 HISTORIA
 

Las aguas subálveas del río Andarax

Pleitos y sentencias

Dolores Segura del Pino
DOCTORA EN HISTORIA

La búsqueda documental y bibliográfica sobre los temas de aguas relacionados con el río Andarax trajo a mis manos hace años un pequeño folleto titulado, Aguas subálveas,. Escrito refutando las oposiciones formuladas a la solicitud de concesión de un alumbramiento de aguas subálveas en la cuenca superior del río Andarax. El autor de este impreso es José López Pérez, quien lo publicó en Almería, en la tipografía de Mariano Navarro, en 1922.

Este librito es, realmente, uno más de las muchas apelaciones, sentencias o dictámenes que, en estos años, los particulares solían publicaren ediciones muy cortas, para repartir a los interesados y amigos. En este caso recoge el "Escrito dirigido al Excmo. Señor Ministro de Fomento en el expediente de solicitud de concesión de alumbramiento de aguas subálveas del río Andarax, en término de Almócita", fechado en Almería a 29 de septiembre de 1922.

José López Pérez, letrado y propietario en Alhama, actúa en esta causa a instancia de los pueblos de Alhama de Almería, Íllar y Gádor, quienes suscriben tres millones de pesetas que se presupuestan para realizar el proyecto de llevar agua a sus vegas. Con esta finalidad solicita que se expida a su favor, con el carácter de concesionario, el título de propiedad de las aguas alumbradas, en la forma determinada en dicho proyecto.

El agua y los parrales

A partir de mediados del siglo XIX, las vegas situadas en las riberas del río Andarax van a efectuar un cambio substancial de la producción agraria. Los cultivos tradicionales en la zona hasta esas fechas -cereales, vid, olivo, moreras y frutales- serán sustituidos poco a poco por el parral, extendiéndose su plantación a tierras antes incultas por ser de secano. A estas nuevas tierras de cultivo se las llamará popularmente "innovados" y, para ponerlas en producción, también habrá que buscar nuevas aportaciones de aguas.

En 1890, el redactor corresponsal de la Crónica Meridional, López Morales, describe así el valle del Andarax y del Nacimiento: "Por todas partes se oye el alegre murmullo de las cenagosas aguas del Andarax que, en vertiginosa corriente, fecundizan estas comarcas; en todas direcciones se observan los extensos emparrados, a quienes deben la riqueza estos pueblos, risueños parajes, deliciosos panoramas, alegres perspectivas, hermosas campiñas, todo vegetación" (1).

Esta auténtica explosión agraria que invade el valle del Andarax está ligada sin duda a un importantísimo crecimiento económico y demográfico que casi duplica la población de Alhama en el periodo comprendido entre los años 1857 y 1910.

No obstante, a partir de esa fecha, las circunstancias políticas europeas y fa escasez de recursos hídricos disponibles, unido al inicio de un largo periodo de sequía (2), empujan a un declive que ya es claro y manifiesto hacia 1922, y así lo expresa el periodista Antonio Zaragoza, "el cultivo de las uvas que alcanza ya fama en todo el mundo, se desarrolla con tal desorganización como negocio que tampoco abre una clara en nuestro brumoso porvenir", para solucionar esto "Los "parraleros" de Almería se han unido bajo la denominación de Cámara Oficial Uvera con el asentimiento del Directorio, para no perecer. Que era muy amargo el éxodo que padecían todos los años, después de haber conseguido plantar unos parrales como último y supremo esfuerzo en ansia de vida, sudando lágrimas sobre el suelo rocoso, allanando cerros, acarreando tierras de uno a otro lugar, pulverizándolas con la dinamita y con las uñas..."(3).

Esta descripción del gran esfuerzo de los hacendados por sacar provecho de sus yermos terrenos está muy lejos de ser exagerada y apenas apunta la lucha que cada día se mantenía contra la naturaleza para llevar el agua a los emparrados del valle del Andarax.

Esta auténtica explosión agraria que invade el valle del Andarax está ligada sin duda a un importantísimo crecimiento económico y demográfico que casi duplica la población de Alhama en el periodo comprendido entre los años 1857 y 1910.

Costumbres y Derechos

La AI-Hammat musulmana tiene un nombre evocador de aguas en abundancia y baños termales. Está ubicada en un importante enclave estratégico en el piedemonte de la sierra de Gádor, desde donde controla las aguas y los caminos del valle del río Andarax y del Nacimiento y la confluencia de sus cauces en las Angosturas de Galáchar, para iniciar, todas juntas, su último tramo bajo el nombre de río de Almería. Sin embargo, a pesar de todos estos atributos, ha tenido que sufrir durante siglos el apelativo de "la Seca" desde que el terremoto de 1522 dejó sus manantiales sin agua.

Los derechos sobre las aguas del río Andarax ya eran, desde el momento de la conquista de Almería por los Reyes Católicos en 1489, herederos de viejos usos y costumbres conocidos a todos los efectos como "la costumbre del río". Desde principios del siglo XVI, la ciudad de Almería en ejercicio de su jurisdicción sobre el Bajo Andarax o río de Almería, espacio que se extendía desde las Angosturas de Galáchar, lugar así llamado por ser allí donde el cauce del río se hace más estrecho, hasta el mar, ratificó con los pueblos altos esas costumbres. De tal modo, el derecho a las aguas del río de Almería se estableció ya en 1520 por la Concordia de la ciudad de Almería y la Tahá de Marchena y, luego, por sentencia de la Real Chancillería de Granada de 30 de octubre de 1562 y ejecutoria y sobrecarta de 30 de marzo de 1703, 18 de agosto de 1723, 23 de diciembre de 1733 y 12 de mayo de 1801. Asimismo, se condena cualquier alteración que pueda afectar a las aguas del Andarax, tanto superficiales como subálveas, por sentencias dadas en 1861 (4) y en 1867 por captación de aguas en Galáchar (5). Los informes de la Real Junta de Fomento de la Riqueza del Reino, así como los pleitos y sentencias dirimidos en los tribunales ordinarios y superiores de justicia se suceden a partir de estas fechas.

A partir de 1851 será el Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río, corporación con funciones jurisdiccionales propias y exclusivas atribuidas a su Tribunal de Aguas, el que conocerá y resolverá los conflictos que se planteen entre los regantes y, también, sobre el aprovechamiento de las aguas del Bajo Andarax. Contra esta institución irá dirigida gran parte de las impugnaciones del señor López Pérez.

Los derechos sobre las aguas del río Andarax ya eran, desde el momento de la conquista de Almería por los Reyes Católicos en 1489, herederos de viejos usos y costumbres conocidos a todos los efectos como "la costumbre del río".

Instalación mecánica realizada en el Paraje de Galáchar para la subida de agua hasta Alhama.

Col. particular Mª José Rodríguez López.

La fuente planeada por los regantes de Alhama era un proyecto ambicioso.

El nuevo alumbramiento

En el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de 16 de agosto de 1922, se publicó la solicitud elevada por José López Pérez al Sr. Ministro de Fomento, para que autorizara el alumbramiento de "aguas subálveas en el cauce de dominio público del río Andarax, en cantidad de 1.500 litros por segundo, para destinar su aprovechamiento a riegos".

La fuente planeada por los regantes de Alhama era un proyecto ambicioso. El alumbramiento se disponía en la margen derecha del río, en término municipal de Almócita, "aguas abajo del paraje llamado "Fuentes de Godoy", en la vertiente de "Los Llanillos", en un punto de dicha margen que corresponde la proyección de las "Cuevas de Botana". Esto es, en la cabecera del río Andarax, sirviéndose de alguno de los manantiales que drena el acuífero carbonatado de Sierra Nevada. Consistía en una galería de absorción de 226'97 metros de longitud jalonada con cuatro lumbreras de ventilación y reconocimiento, a la que servía de prolongación en su parte más baja una trinchera de 37'10 metros, con un vertedero de descarga para devolver las aguas al río mientras que se construía un canal para conducirlas a las zonas de riego (6). El presupuesto, como hemos visto, se cifraba en tres millones de pesetas.

La construcción de esta fuente artificial se proyectaba, según el uso del río y copiando de las antiguas construcciones árabes, por medio de galerías subterráneas para alumbrar las corrientes de agua ocultas a la superficie del suelo. En general, las fuentes se situaban dentro del cauce del río, y eran galerías de drenaje abiertas en terrenos de acarreo y revestidas de mampostería ordinaria en las partes más antiguas y de piedra de sillería, en seco, las paredes y las bóvedas de las más modernas. A través de las arenas y los cantos rodados las aguas fluían a las galerías a modo de un vaso colector, filtrándose por las juntas y por los intersticios de los sillares de sus paredes y bóvedas.

Cuenca hidrográfica del río Andarax.

El sistema de captación de aguas por cimbras, qanats, minas, galerías de drenaje, viajes o jattara es frecuente en la provincia de Almería. Hallamos este tipo de construcciones en la zona inferior del río Nacimiento, en la sierra de Gádor, en Fondón, en Berja, en Vícar, en el valle del Almanzora y en la comarca próxima de la Hoya de Guadix. Entre los términos o sistemas hidráulicos mencionados, no es fácil distinguir unos de otros a no ser atendiendo exclusivamente a su modo de captar las aguas, puesto que las cimbras de Almería llegan a alcanzar longitudes inusuales en esta técnica y están jalonadas de lumbreras de desescombro y ventilación, precisas para sus largas galerías, aunque no sean características de este tipo de construcción (7).

Desde antiguo era ya bien conocida por los lugareños la composición geológica del valle del río Andarax, distinguiendo entre los materiales calizos del curso Alto y el acuífero detrítico del Bajo y Medio Andarax, que era donde en épocas de sequía abrían zanjas para aflorar algún volumen de agua (8).

José López Pérez sustenta la aprobación de esta obra en los trabajos similares que en estos años se estaban realizando en Cataluña, para abastecer de agua potable a Barcelona por medio de una galería filtrante construida bajo el cauce del río Besos, según el proyecto del ingeniero de caminos Gonzalo Moragas (9). También cita la obra del ruso Lembke (10) y del alemán Lueger. En este caso, salvando las distancias, las aguas se alumbrarían en la cuenca alta del Andarax y desde allí la galería cruzaría el río, cortando a su vez las corrientes profundas, hasta alcanzar las tierras de cultivo de Íllar, Alhama y Gádor.

La construcción de esta fuente artificial se proyectaba, según el uso del río y copiando de las antiguas construcciones árabes, por medio de galerías subterráneas para alumbrar las corrientes de agua ocultas a la superficie del suelo.

El proyecto de este alumbramiento de aguas subálveas en término de Almócita merece la oposición de prácticamente todos los ayuntamientos y comunidades de regantes particulares, situados en las riberas del río Andarax desde su curso alto hasta su desembocadura en el mar.

Por una parte, los regantes situados desde el origen del Andarax hasta su confluencia con el río Nacimiento reclaman alegando perjuicios posibles y la merma de derechos adquiridos. Forman este grupo los ayuntamientos de Canjáyar, Instinción, Bentarique, Rágol, Terque, Almócita y Padules y, además, las entidades particulares Acequia de la Exaltación de la Santa Cruz de Canjáyar o Acequia Gorda, fundada en 1876 por don Juan de la Cruz Esteban, Acequia de las Viñuelas o Notario de Padules, Acequia-mina de las Dificultades, Central Eléctrica Santa Francisca, hacendados de los pagos Caídas de Bocharaya, del Pecho y de la Casa de Esteban, también las asociaciones de Regantes de Rágol y los particulares, don Francisco y don Juan Esteban Navarro.

El Ayuntamiento de Canjáyar alega que este alumbramiento secaría las fuentes de abastecimiento de Canjáyar y Nieles. Instinción invoca que no deben otorgarse concesiones de aguas subterráneas en las corrientes públicas, o sea subálveas, por ríos y ramblas. Bentarique advierte que perderían las aguas con que riegan, y una vez perdidas no se podría evaluar su pérdida.

El sistema de captación de aguas por cimbras, qanats, minas, galerías de drenaje, viajes o jattara es frecuente en la provincia de Almería.

Además, las entidades particulares denuncian que el alumbramiento, siendo más profundo y de mayor longitud que los existentes, dejaría en seco los afloramientos superiores e inferiores por ser artesianos y, también, que el solicitante faltó a la ley no haciendo aforos previos y no acreditando que poseía tierras para ser irrigadas con esas aguas, como mandan las leyes vigentes (11).

Por otra parte, están las demandas de los ayuntamientos de Almería, Huércal, Pechina, Benahadux y Viator, capitaneados por el Sindicato de Riegos de Almería, ante el temor de que los alumbramientos preexistentes, que fertilizan las vegas de los siete pueblos emplazados a lo largo del río, aminoren el rendimiento o puedan quedar en seco, con el gravamen añadido de poner en riesgo el abastecimiento de aguas potables de todas estas poblaciones.

El proyecto de este alumbramiento de aguas subálveas en término de Almócita merece la oposición de prácticamente todos los ayuntamientos y comunidades de regantes particulares, situados en las riberas del río Andarax.

A principios del siglo XX, las vegas del río de Almería que se regaban con las aguas de tanda del río Andarax y de las fuentes particulares de cada pueblo sumaban unas 5.000 hectáreas. Las fuentes subálveas que discurrían por debajo del cauce del río, desde las Angosturas de Galáchar hasta el mar eran nueve en estos años.

La fuente de Santa Fe, de la Calderona, de la Rambla de Tabernas o de San Juan Bautista 2a, conocida por todos estos nombres, tenía su comienzo a unos dos kilómetros y medio del comienzo del río de Almería y regaba la ribera de levante del río hasta los altos de Rioja. La fuente de los Partidores afloraba en término de Gádor, sus aguas juntas con las tandas del río Andarax se distribuían en las vegas de los siete pueblos del río. La fuente de Rioja regaba la vega de Rioja y parte de la de Pechina. La fuente de Benahadux estaba destinada al riego de las tierras de su vega y a otros terrenos situados en el término de Almería a los que se conducían por el canal llamado de San Indalecio. La fuente de Pechina regaba su vega y parte de Viator. La fuente de Huércal servía a la vega de este pueblo y parte de la vega de Acá de Almería. La fuente de Viator daba riego a su vega y parte de la vega de Allá o del Alquián. La fuente del Mamí o del Alquián irrigaba la vega de Allá o del Alquián. Las fuentes Redonda y Larga, unidas sus aguas en un cauce general, daban riego a las Huertas y vega de Acá de Almería, además de abastecerá la ciudad.

Cada una de estas fuentes tenía entonces un recorrido mínimo de dos kilómetros y ninguna se encontraba a más de 30 metros de profundidad, de tal modo que existía una estrecha relación entre las aguas que discurrían por el cauce del río y las que recogían las galerías, siendo muy sensible su caudal a cualquier alteración que se llevara a cabo en el curso medio o alto. Por todas estas razones y en orden al artículo 192 de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 se oponen a la construcción de cualquier galería (12), del mismo modo que lo hacen a cualquier aprovechamiento sea de tipo superficial o subálveo por encima de Galáchar, que suponga la extracción de aguas del Andarax fuera de los derechos reconocidos en el río por los procedimientos legales.

Desconozco la resolución de este expediente. Sin embargo, la falta de agua que sigue deteriorando los campos de Alhama y los sucesivos intentos llevados a cabo en los próximos años para buscar nuevas aportaciones de aguas indican que este proyecto no se llevó a cabo.

Tramo del río Andarax en la jurisdicción de Almería hacia el siglo XVIII y las tierras que se riegan con sus aguas
1-. LÓPEZ MORALES, E.- La Crónica Meridional, los días 26, 29, 30 y 31 de octubre de 1890 publica una excursión que hace por los pueblos del valle del Andarax y del Nacimiento. Publicado en José Domingo Lentisco Puche, María de los Desamparados Martínez San Pedro, Dolores Segura del Pino, Rosa María Ubeda Vilches: Almería vista por tos viajeros. De Münzer a Pemán (1494- 1959). Almería, Instituto de Estudios almerienses, 2007, pp. 452-459.
2-. Véanse los artículos publicados en esta misma revista por AMATE MARTÍNEZ, María Carmen.- "Alhama en el cambio de siglo. Una economía uvera 1880-1910". n° 1 (1996). GARCÍA CAMPRA, Emilio.- "La lucha por el agua en Alhama de Almería". En los n° 23 y 24 (julio y diciembre de 2007)
3-. ZARAGOZA RUIZ, Antonio.- "Crónicas viajeras. Las uvas de Almería", La Esfera: Ilustración Mundial, n° 570, (Madrid, 6 de diciembre de 1924)
4-. Colección Legislativa de España. Sentencias del Consejo de Estado. Año de 1861. Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1861, pp. 86-88. En el expediente y autos de competencia, suscitada entre el Gobernador de la provincia de Almería y el Juez de primera instancia de Canjáyar por cierta novedad introducida en las acequias de Laujar.
5-. Pleito de doña Juana Mon y Velarde, en Jurisprudencia Administrativa: Colección completa de las resoluciones Revista General de Legislación y Jurisprudencia (1867), pp. 303-35.
6-. Archivo del Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río. Oposición de! Sindicato al alumbramiento de aguas solicitado por don José López Pérez, Almería, 25 de agosto de 1922. (Leg. 44, n° 2). B.O. P.A, n° 190 de 16 de agosto de 1922
7-. SEGURA DEL PINO, Dolores.- Agua, tierra y sociedad en el río de Almería de la época islámica a la cristiana (siglos XV-XVI). Almería, Instituto de Estudios Almerienses. Diputación Provincial de Almería, 2000, pp. 86-87.
8-. Sobre este tema, véase la obra de SÁNCHEZ MARTOS, Francisco.- Las aguas subterráneas en el Bajo Andarax (Almería). Almería, Universidad de Almería, Servicio de Publicaciones, 2001. SÁNCHEZ-MARTOS F., PULIDO-BOSCH A., VALLEJOS A., GISBERT J. y MOLINA L."Aspectos hidrogeoquímicos sobre la relación aguas subterráneas-aguas superficiales en el río Andarax (Almería)", en Geogaceta, 37 (2005), pp. 91-94. LÓPEZ-CAMACHO Y CAMACHO, Bernardo.-"Galerías de captación de agua en la Europa mediterránea", en Revista de Obras Públicas, n° 3.414, octubre (2001), pp. 121-126.
9-. MORAGAS, Gonzalo.- Corrientes subálveas. Madrid, Revista de Obras Públicas, 1896. XV. Comentario a esta obra en ORDAZ, Jorge.- "Un texto de petrología poco conocido: Génesis de las rocas (1898), de Gonzalo Moragas, en Geogaceta, 19 (1996), pp. 187-188.
10-. LEMBKE, K.E..- "Flujo de agua subterránea y la teoría de colectores de agua" (en ruso). El Ingeniero, Revista del Ministerio de Comunicaciones, 1886, n° 2 y 1887, n° 17-18.
11-. Ley de Aguas de 1879. Art. 152. "En toda concesión de aprovechamiento de aguas públicas se fijará la naturaleza de éste, la cantidad en metros cúbicos por segundo del agua concedida, y si fuese para riego, la extensión en hectáreas del terreno que haya de regarse.
Si en aprovechamientos anteriores a la presente ley no estuviese fijado el caudal de agua, se entenderá concedido únicamente el necesario para el objeto de aquellos, que determinará el Ministro de Fomento con audiencia de los interesados, pudiendo exigirles establezcan los módulos convenientes".
12-. Art. 192. "Cuando corriendo las aguas públicas de un río, en todo o en parte, por debajo de la superficie de su suelo, imperceptible a la vista, se construyan malecones o se empleen otros medios para elevar su nivel hasta hacerlas aplicables al riego u otros usos, este resultado se considerará para los efectos de la presente ley, como un alumbramiento del agua convertida en utilizable.
Los regantes e industriales interiormente situados, que por prescripción o por concesión del Ministerio de Fomento, hubiesen adquirido legítimo título al uso y aprovechamiento de aquellas aguas que se trata de hacer reaparecer artificialmente a la superficie, tendrán derecho a reclamar y a oponerse al nuevo alumbramiento superior en cuanto hubiese de ocasionarles perjuicio".

 

APÉNDICE DOCUMENTAL:

Al Excmo. Señor Ministro de Fomento

Excmo, SEÑOR:
Don José López Pérez, Caballero Gran Cruz de la Orden del Mérito Naval, Abogado y propietario, vecino de Almería, con domicilio en su calle de Gerona número 24, de edad 58 años, provisto de cédula personal de 7.a clase, núm. 1.115, expedida en esta Ciudad con fecha 7 del próximo pasado Junio, a V, E. respetuosamente expone en el expediente de solicitud de concesión de alumbramiento de aguas subálveas de! río Andarax, en término de Almócita, que insta ante V. E.: Que en 19 del corriente mes, se me ha conferido el traslado que preceptúa la Regla 4.a del núm. 2." de la R. O. de 5 de Junio de 1883, al efecto de que conteste, dentro del término legal, a las reclamaciones presentadas en el dicho expediente, de las cuales se me ha dado conocimiento, Y evacuando el traslado en tiempo y en forma, expreso mi contestación del modo siguiente:

Una declaración previa
Al comenzar la refutación de las oposiciones que se han formulado a nuestra solicitud de concesión, nos cumple hacer una declaración previa. Aquí no se defienden intereses particulares del solicitante que suscribe este escrito: su actuación real está condicionada exclusivamente por la facilidad que, para el curso del expediente y para la dirección del procedimiento, prestan su calidad de letrado, su domicilio en Almería, y su calidad de propietario en Alhama. Está ligado con nexos de amistad firmísimo a los vecinos de mencionado pueblo, donde ha tenido la suerte de que le correspondan con singular estimación, y ello determina su actitud.
Por lo demás es público que el solicitante no tiene para el riego de sus fincas de Alhama, apremios de necesidad del agua que en el Andarax se alumbre. Cuenta, en Alhama, con propiedad bastante de las aguas precisas para ello.
Y consignada esta declaración que excluye en su notoriedad toda sombra de posible suspicacia respecto de los móviles que nos impelen a actuar en el expediente, reproducimos aquí cuanto hubimos de consignar en el escrito de solicitud de concesión, respecto de la necesidad absoluta de agua para sus riegos, que precisa a la hermosa vega de Alhama, si se quiere que no desaparezca en un plazo brevísimo. En un plazo que hace más angustiosa la crisis actual del mercado de la uva de exportación.
Alhama de Almería es quien, por mi mediación insta este expediente. Alhama de Almería es quien nos ha confiado la defensa de sus derechos. Alhama de Almería es la que en unión de Íllar y de Gádor, hace el esfuerzo enorme de suscribir los tres millones de pesetas que se presupuestan para realizar este proyecto; para llevar agua a sus vegas sedientas, y para que hasta pueda tener el Ayuntamiento de Almería, sin labor alguna de su parte y hasta en contra de su voluntad, agua potable y sana para esos almerienses a quienes no acierta a proveer de la indispensable para su vida.

Los opositores.--Su diferenciación esencial.--Su ingenuidad.--Su preparación técnica,--Su léxico.
Y hecho constar esto, antes de entrar en la cuestión que se debate, debemos establecer una diferenciación esencial entre los opositores que nos han surgido en el expediente.
Podemos clasificarlos en dos grandes grupos. Los que reclaman por perjuicios posibles desde el origen del Andarax hasta su confluencia con el río de Nacimiento, y los que reclaman por perjuicios posibles desde esa confluencia hasta la desembocadura del río de Almería: que este nombre toman el Nacimiento y el Andarax, desde su conjunción hasta el Mediterráneo.
Forman el primer grupo los Ayuntamientos de Canjáyar, Instinción, Bentarique, Rágol, Terque, Almócita y Padules; y además las entidades particulares «Acequia de la Exaltación de la Santa Cruz»; «Acequia de las Viñuelas, hoy Notario»; «Acequia de las Dificultades»; «Central Eléctrica Santa Francisca»; Hacendados de los pagos «Caídas de Bocharaya», del «Pecho» y de la «Casa de Esteban»; «Asociaciones de Regantes de Rágol», y por último, don Francisco y don Juan Esteban Navarro.
Forman el segundo grupo, los Ayuntamientos de Almería, Huércal de Almería, Pechina, Benahadux y Viator; y además capitanea a este grupo el Sindicato de Riegos de Almería y siete pueblos de su Río».
Además hay unos protestantes telegráficos que, de pasada, mencionaremos, por no ser esa forma de protesta, ni pertinente, ni acreditada, ni legal.
El grupo de opositores primeramente designado, tiene en disculpa de su actitud, la atenuante de que actúa con una ofuscación evidente. Ella unida a su particular ignorancia o lucidez incompleta en el asunto actual, nos hace mirar con indulgencia afectuosa su labor obstruccionista; y nos alienta a desvanecer sus prejuicios, que le hacen vislumbrar un riesgo posible para sus vegas, donde ni la realidad de los hechos, ni el propósito de, Alhama de Almería, ni la Ley, dan posibilidades a ese temor.
El otro grupo, el capitaneado por el Sindicato de Almería y siete pueblos de su Río, ya es harina de otro costal. No puede abrigar racionalmente el temor más mínimo de que sus fuentes aminoren el rendimiento por efecto de nuestras obras, ni menos aún de que puedan quedar en seco como osadamente asegure. Se opone por costumbre; porque ese Sindicato, que tiene una existencia provisional, (convertida en perenne por las debilidades de todos), llega al límite de las osadías posibles; encuentra en su Tribunal especial de Aguas un medio de subyugar voluntades, y ahora supone que queda hacer lo mismo con la nuestra. Ya le demostraremos que no es él quien puede arrojar piedras a otros tejados, cuando tiene el suyo tan de vidrio que raro es el año en que deja de pisotear, durante el estío, la vigente Ley de Aguas, con las prolongaciones abusivas y manifiestamente ilegales de las galerías de sus fuentes.
Los opositores del primer grupo, demuestran que reciben su tónica de las clases directoras de Canjáyar. Se limitan en síntesis a declamar alegando perjuicios posibles, y a pedir que no se mermen derechos adquiridos. Esa es la enjundia de su oposición, ornamentada con los evidentes absurdos de que,

1-. Nuestro proyecto sacaría las fuentes de abastecimiento de Canjáyar, con inclusión de las de Nieles. (Ayuntamiento de Canjáyar).
2-. Que no deben otorgarse concesiones de aguas subterráneas en las corrientes públicas, o sea subálveas, por ríos y ramblas. (Ayuntamiento de Instinción. Y conste que éste no acierta a expresar, ni aún lo que suponemos piadosamente que ha querido decir.)
3-. Que perderían las aguas con que riegan, y que una vez perdidas no se podría evaluar su perdida, que excedería de muchos millones. (Ayuntamiento de Bentarique. Y conste que castellano no puede hablarse así.)
4-. Que el alumbramiento dejaría en seco los afloramientos superiores e inferiores por ser artesianos. (Acequia de la Exaltación de la Santa Cruz y otras Acequias, que se permiten discurrir estableciendo postulados tan originales.)
5-. Y que el solicitante faltó a la Ley no haciendo aforos previos, y no acreditando que poseía tierras para ser irrigadas con esas aguas. (Escrito de don Francisco y de don Juan Esteban Navarro, los que demuestran así, que andan muy mal informados de lo que ordena en este punto nuestra legislación.)
Respecto a su léxico, en general animado de la violencia de la pasión, diremos que culmina en el escrito de los señores hacendados de los interesantes Pagos «Caídas de Bocharaya», del «Pecho»y de la «Casa de Esteban», Todos estos respetables señores se permiten consignar que el señor López Pérez pretende arrebatarles las aguas: que su pretensión es absurda, (criminal diría yo, si tal pretensión fuese cierta); porque nadie puede enriquecerse con perjuicio de otro. Hasta tal punto llegan los opositores, en el que debe ser curso sereno de un expediente administrativo; y en un escrito que dirigen al Excmo. Sr. Ministro de Fomento, Corramos un velo piadoso.
Y respecto de su ingenuidad, harto significan esas protestas telegráficas que figuran en el expediente, y en las cuales el alcalde de Canjáyar por una parte, y un individuo particular por otra, se atribuyen ambos en sendos telegramas, la representación del vecindario; y anuncian todos que temen graves alteraciones de orden público, al mero aviso de que se ha presentado y de que se tramita nuestro escrito de solicitud de concesión.
A lo que se deduce, en Canjáyar la mera noticia de que el Gobierno de la Nación cumple .con la Ley tramitando una solicitud lícita, pero que no les agrada, es causa bastante para que se teman allí graves alteraciones de orden público; y de que se telegrafíe esto al Gobierno por su representante y por las clases directoras de la localidad. Y sin duda, y a lo que se nos alcanza, tan previsora costumbre tiene racionalmente el único propósito de que el Gobierno suspenda la efectividad de una ley del Reino, en mérito a la indignación que produce en Canjáyar el ejercicio de uno de los derechos que dicha ley otorga a todos los ciudadanos españoles, y hasta a los súbditos extranjeros. No ya nosotros, víctimas desdichadas de las bajas intrigas y de las burdas artes caciquiles: ¿Qué dirían, si tales pretensiones hallasen eco en las esferas oficiales, los representantes de los Estados cultos que están acreditados en nuestra corte, por sus Gobiernos? ¿En qué medida formularían reclamaciones diplomáticas, si alguno de sus compatriotas fuese el solicitante de una concesión de esta índole, y no encontrarse en el Estado español la decisión enérgica y efectiva para obligar a que una ley del Estado se cumpliese? ¿Han meditado nuestros opositores en este grave aspecto de la cuestión?
Los Ayuntamientos del segundo grupo que forman con su oposición el coro del Sindicato; fieles a su papel de coristas ni aún razonan los motivos en que la fundan.
6-. El de Almería se opone, por las razones expuestas en el escrito de oposición que ha presentado el Sindicato.
7-. Los de Pechina, Huércal y Benahadux, porque un nuevo alumbramiento de aguas subálveas, suponen que dejaría secas las fuentes del río de Almería.
8-. Y el de Viator, más documentado que los otros, por esas mismas razones y porque las aguas del río de Nacimiento, van a la provincia de Granada. Así nos lo asegura en su escrito, con una convicción tan grande como su ignorancia.
9-. Pero el Sindicato llega a más. Protesta porque el proyecto ocasiona perjuicios a los alumbramientos preexistentes, que fertilizan muchísimas tierras, de vegas emplazadas en siete pueblos. Protesta porque, según nos asegura bajo la fe de su palabra, las aguas de tanda y las subálveas del río de Almería, proceden casi exclusivamente de los terrenos donde en Laujar nace el río Andarax. No siendo el río de Nacimiento más que un afluente del Andarax, y un afluente pobre; PUESTO QUE LAS AGUAS QUE ESTE PRODUCE, DISCURREN POR OTRA CUENCA DE LA PROVINCIA DE GRANADA, Así nos lo asegura el Sindicato, que no quiere ser menos instruido en Geografía regional, que el Ayuntamiento de Viator.
Y termina asegurando, con escarnio de la verdad que resplandece en los pianos que hemos presentado en el expediente, que nuestra proyectada galería de filtración cruza el río en una gran longitud, y que es evidente e indubitado que quedarían disminuidas y en muchas ocasiones, secas las fuentes inferiores.
10-. Finalmente: Los opositores dicen temer que las influencias del pueblo de Alhama barrenen el derecho que les asiste. ¿Es eso burla? ¿Es una ironía caciquil y socarrona de la política de campanario de toda la provincia, contra un pobre y laborioso pueblo que carece de otros valedores que la justicia de su causa?
En lugar oportuno de este escrito, daremos a los dos grupos de opositores mencionados el trato que respectivamente merecen, al refutar sus reclamaciones pero antes de ello y a manera de prolegómenos, expondremos algunas doctrinas, algunos postulados, algunas experiencias, y algunos datos que la técnica nos aporta, en defensa de nuestra solicitud de concesión.
Irán sin comentarios: sin galas retóricas: sin ropaje vistoso. Quédese la gárrula palabrería para el rebaño numeroso de los carneros de Pamergo: aquí, por suerte, de nada valen las frases huecas, carcoma de nuestro país, Hablamos para los técnicos, y es a ellos a quienes demandamos justicia.

Y dice la técnica...

Nada de cuanto vamos a afirmar es el fruto de estudio nuestro. Ya lo consignó la técnica en sus obras, y es ahora el resultado de algunas experiencias y de la mera lectura de las investigaciones de los maestros. Pero experiencias aconsejadas por ellos, y lectura de lo por ellos estatuido; porque ante sus postulados hay que inclinarse,
Y, de entre los maestros, sírvenos de faro en la presente cuestión, el ilustre ingeniero de Caminos don Gonzalo Moragas, verdadera gloria de nuestra Patria que, con, el ruso Lembke y el alemán Lueger, forman un admirable grupo de Investigadores de las leyes de las corrientes subálveas.
Y por ellos, y por nuestras experiencias, y por los datos oficiales que se consignarán, quedó demostrado y establecido:
Alpha. Que, en las corrientes subálveas, la velocidad es independiente de la altura del agua en la sección.
Beta. Que las alturas de aguas subálveas, son directamente proporcionales a los volúmenes conducidos, supuestos cauces rectangulares de idéntica anchura.
Gamma. Que lo que disminuiría la velocidad, o mejor dicho el gasto, en una capa permeable comparada con otra, prescindiendo del efecto de la pendiente, sería no una disminución en la sección de los huecos, sino un aumento en la superficie rozante.
Delta. Que el nivel de las aguas subálveas crece, no solo por el crecimiento de sus afluentes subterráneos, sino por las aguas que directamente se filtran procedentes de lluvias. Y más particularmente, de corrientes superficiales que a consecuencia de aquellas se establecen. Esta última causa, es la que más particularmente determina las variaciones bruscas del nivel de las corrientes subterráneas,
Épsilon. Que los ríos con corriente superficial constante han de tener, casi siempre, al nivel del terreno las aguas subterráneas.
Zeta. Que una pequeña diferencia de nivel basta para poner en movimiento con velocidad notable las aguas libres; pero que tratándose de aguas subálveas es necesario un gran desnivel para animarlas de velocidades apreciables.
Eta. Que los fenómenos que se verifican en un punto determinado de una masa de aguas subálveas, trasmiten su influencia con extremada y apenas concebible dificultad, a puntos muy próximos.
Theta. Que hemos comprobado que el agua que atraviesa un filtro vertical, formado con arena del Andarax del punto en que proyectamos nuestra galería de absorción, con un metro de espesor y una carga de un metro, o sea con una carga igual al espesor del filtro, recorre por segundo y aproximadamente, un espacio de dos mil ¡metros.
Yota. Que la pendiente del río Andarax en dicho paraje, es sensiblemente inferior al uno por ciento.
Kappa. Que las aguas subálveas del Andarax, en aquel sitio, forman una corriente casi paralela a la de su vaguada, y tendrán una velocidad considerablemente inferior a la obtenida en el caso del filtro; pues en este, para atravesar un metro de arena se tenía disponible un metro de carga; al peso que en el caso de la corriente subterránea, siendo la misma la resistencia a vencer, la carga es solo la pendiente, o sea el desnivel por metro. Si pues un metro de carga daba solo una velocidad de 0'002, es lógico que 0'01 de carga dé la pequeña velocidad de 0'002 X 0'01 = 0'00002, dos cien milésimas de metro por segundo.
O lo que es igual, que el agua tardará mucho más de un año, en hacer un recorrido de setecientos treinta metros.
Lambda. Y que según datos tomados del Anuario del Observatorio Central Meteorológico, con referencia a la Estación de Ohanes, bien próxima al paraje donde solicitamos la concesión y casi a su misma altitud, temperatura y vientos reinantes; y en la misma cuenca,
Durante el año 1918 cayeron 425 m. m. de lluvia
Durante el año 1919 cayeron 466 m .m.
Durante el año 1920 “ 343
Durante el año 1921 “ 575
Lluvia total en los 4 años 1809 m. m.
Lluvia media anual " 452'25 m. m.
Mu. Resulta pues, que la cuenca del Andarax, desde su origen hasta el paraje de nuestra proyectada galería de absorción, recibe aguas pluviales en cantidad media anual de unos 4.522, cuatro quinientos veintidós metros cúbicos por hectárea de cuenca. Y que, como las vertientes de Sierra de Gádor y Sierra Nevada, le dan desde su origen hasta ese lugar una cuenca muy superior a cincuenta mil hectáreas, tendremos que en un año habrán caído en aquella sección de cuenca, mucho más de 226.000.000, dos cientos veintiséis millones de metros cúbicos de agua.
.. Pero en el caso actual, con ser importantísimas las aguas pluviales, existe otro factor que aumenta las subálveas del río, de un modo portentoso e inagotable. Las más altas sierras de nuestra península; Sierra de Gádor, culminando en su Puntal de la Higuera a 2'324 metros sobre el mar, y Sierra Nevada, culminando en su Mulhacen a 3.554 metros, le son tributarias con sus vertientes del Norte y del Mediodía respectivamente, con el caudal enorme de sus nieves.
Y en Sierra Nevada se da el caso de que por la especial estratificación de su macizo enorme, es por su falda meridional por donde encuentran salida sus glaciales fundidos, haciendo que el Andarax como todos sus demás ríos de la vertiente expresada, casi carezcan de estiaje.
Xi. Y esa enorme cantidad de nieves fundidas, que violentamente se abren paso hasta surgir parcialmente en el paraje del Andarax, llamado "Fuentes de Godoy", y que a bien poca costa pudiera la industria humana convertir en un alumbramiento potentísimo, se pierde hoy sin aprovechamiento alguno. Pudiera utilizarse, desaguando a la vez las minas de la famosa Solana, hoy improductivas por la inundación que en ellas ocasione y que con potentes máquinas aspiradoras ha sido imposible agotar; pero la incuria del Ayuntamiento de Almería, que debiera abastecer de un modo espléndido con esas aguas de inmejorable calidad a la ciudad que le padece, lejos de ocuparse de esa empresa urgentísima, las deja perder y hasta se opone sin tomarse la molestia de razonar su oposición, a que utilicemos una parte mínima de esas aguas que constituyen la única posibilidad racional del abastecimiento almeriense.
Omikron. Esas aguas se pierden muy poco más debajo de nuestra proyectada galería de absorción. Cuando allí discurren a 700 metros sobre el mar, dejan el lecho subálveo del río. Este encuentra un obstáculo formidable para que la lenta corriente de su vaguada pueda seguir: la naturaleza del suelo se modifica: la cuenca no se emplaza ya en calizas; porque rápidamente las arcillas, las margas, los materiales completamente impermeables, todo un depósito enorme de geológica sedimentación, las substituyen, y el espesor de la masa detrítica del lecho del río disminuye también; porque la solera firme de dicho lecho se alza.
Y cuando en este punto parecía natural que las aguas subálveas aflorasen a causa del menor espesor de las arenas, se observa que tanto dichas aguas como las superficiales del río, disminuyen considerablemente. Disminuyen tanto, que precisamente por ello no existe, río abajo y hasta la conjunción del Nacimiento, ninguna galería de absorción de aguas subálveas para las vegas inferiores, no obstante la necesidad de riegos que tienen en el estiaje los términos de los pueblos de esas vegas. Así lo confiesa el Sindicato en su escrito, y así lo sabe en la región hasta el más zote. Y ello no obstante, el Sindicato tiene el atrevimiento de asegurar que es del Andarax de donde recibe la casi totalidad de las aguas de sus fuentes y que el Nacimiento no le aporta ningunas. Y dice esto, cuando nadie puede ignorar que la cuenca del Nacimiento es enormemente más extensa, más alta y más pluviosa que la del Andarax, quien, por si fuera poco, cede lo mejor de la suya al río de Adra. Y cuando es público que el Nacimiento tiene galerías absorbentes hasta en afluentes suyos como la Rambla de Gilma; y cuando, hasta bien cerca de su conjunción, nos ofrece en Los Catalanes la más gallarda prueba de su caudal subálveo potentísimo. ¿Puede el Sindicato ignorar todo esto? Y si no puede ser tan ignorante, ¿por qué móvil inconfesable lo niega?
Pero, volviendo a la desaparición brusca de las aguas del Andarax. ¿Adonde van esas aguas que se pierden a poca distancia de nuestra proyectada galería?
No se han hecho aún estudios y sondeos bastantes para asegurarlo con certeza; porque es labor difícil y cara, de complicado tecnicismo; pero como el hecho, con su fuerza brutal nos evidencia que el agua se sume por el fondo del río, es opinión general e hipótesis lógica que las aguas en aquel paraje, encontrando bajo su curso ya su derecha las enormes fisuras de la estructura cavernosa de Sierra de Gádor, que es una especie de Corso español, cuelan bajo su calizo coronamiento; discurren bajo él, atravesándolo de Norte a Sur; y se abisman juntándose con las que también se pierden de las cumbres de dicha Sierra, (donde nieva mucho como todos sabemos, aunque el Sindicato nos lo niegue), para aparecer todas por la base de la misma, en un manto acuífero abundantísimo y conocido de todos, que vierte al Mediterráneo, al nivel de su costa, en la detrítica ribera que se extiende desde Roquetas a Agua Dulce.
La intuición del vulgo, desde tiempo inmemorial presentía la realidad de la hipótesis que explica el expresado fenómeno; y busca afanosamente en múltiples exploraciones, la manera de captar las aguas de ese río misterioso y subterráneo que atraviesa la Sierra y que vierte en quince kilómetros de costa, acreditando así su masa; y al que por anticipado dio el nombre de Río Cañarete. De igual manera que los italianos buscaron afanosos, siglo tras siglo, en las secas calizas del Carso, ese otro río misterioso y subterráneo llamado Tirnoro (descubierto por alguno de nuestros cultos opositores en la cuenca del Danubio),
También buscaron aquí al río fantasma que vierte su caudal potentísimo surgiendo de Roquetas a Agua-Dulce, entre las arenas de la playa y entre las espumas de la costa; si bien, mas afortunados en el Adriático que aquí, hace ya algunos años que encontraron al dicho Tarnovo, llevando su hermoso y sano caudal para abastecer a Trieste.
Pi. De suerte, que no recogiéndose hoy esas aguas de alguna, manera, y antes de que lleguen a las vertientes de Alcora, (distantes menos de seis kilómetros de nuestro proyecto), serán siempre aguas perdidas para la región, sea cualquiera la hipótesis cierta sobre la ruta que sigan al abismarse. Y harto nos lo demuestra el río Andarax que ve desaparecer allí sus aguas, y que no llena en adelante su vaguada hasta que su afluente el Río Chico le aporta su caudal, y hasta que después la Rambla de Tices le da el suyo, y hasta que más abajo aún, el caudaloso río de Nacimiento aporta sus aguas superficiales y su enorme caudal subálveo en la confluencia; haciendo por fin posible, de allí abajo, la existencia de los pozos y galerías absorbentes, que desde allí comienzan como el Sindicato ha tenido que confesar en su escrito.
Rho. Y ello no obstante, ese mismo Sindicato sustenta su oposición, afirmando que el río Nacimiento es un afluente pobre, PUESTO QUE LAS AGUAS QUE PRODUCE, DISCURREN POR OTRA CUENCA DE LA PROVINCIA DE GRANADA. Y sustenta su oposición en esa estulticia, incompatible con la seriedad de la representación que organismo ostenta, cuando hasta los niños doctrinos y hasta los más rústicos patanes, saben que la cuenca de ese río tiene mas de doscientas mil hectáreas de superficie, que vierten sus; aguas al río de Almería, por Alhabia; y cuando sabe todo el mundo que en esa cuenca, cuya altitud media es de 1.500 metros sobre el mar, Sierra Nevada y Sierra de Filabres le aportan sus nieves y sus 550 milímetros de lluvias anuales. Por lo cual, y asignando a aquellas el cincuenta por ciento del volumen de éstas, se ve que recibe más de MIL QUINIENTOS MILLONES DE METROS CÚBICOS POR AÑO, de aguas que forman la verdadera base del caudal del río de Almería, que el Sindicato dirige y explota abusivamente, como nos proponemos demostrar y corregir.

Y dice el sentido común...

Sigma. Desde el origen del río de Almería, en la confluencia del Nacimiento y del Andarax, hasta el origen de las fuentes Larga y Redonda que abastecen a la ciudad de Almería con sus aguas malsanas, hay unos treinta kilómetros de río. Según ya hemos visto, (apartado Kappa), tardarán las aguas subálveas en atravesar ese recorrido, más de cuarenta y un años; pero como desde dicha con­fluencia hasta nuestro proyectado vertedero de descarga hay unos veinte kilómetros más, tardarán las aguas subálveas en recorrer esos largos cincuenta kilómetros, UNOS SETENTAAÑOS, PRÓXIMAMENTE.
Es visto pues, que en los primeros setenta años no podría afectar a la ciudad de Almería la ejecución de nuestro proyecto. Pero esto en la hipótesis de que en setenta años no lloviese ni nevase en la cuenca, superior del Andarax, y en la hipótesis también de que se agotasen en ese periodo los glaciares de Sierra Nevada.
Porque si siguiere, en esos, setenta años, lloviendo y nevando como hasta aquí, esas nieves y esas lluvias representarían una cantidad de agua tan inmensa, que excluye todo racional temor de que aminorasen por tal motivo su rendimiento, las fuentes abastecedoras de la ciudad. Un solo año de esos setenta bastaría que lloviese normalmente, para disipar el temor, según el cálculo nos demuestra.
Y ello en la hipótesis de que las aguas de la parte superior de la cuenca del Andarax no sufriesen hoy la desviación que determinamos antes. (Apartado Omikron).
Tau. El mismo razonamiento nos lleva a demostrar que están ayunos de sustentación técnica los temores oposicionistas de las demás fuentes del río de Almería. La más próxima a nuestro proyectado alumbramiento, dista treinta kilómetros de él; lo que supone MAS DE CUARENTA AÑOS DE MARCHA, para cada molécula liquida que, partiendo de nuestro vertedero, llegue a encontrarse con la fuente más cercana.
Todos estos opositores de plano inferior, (de alguna manera hemos de designarlos en conjunto), siguen ciegamente y sin Incurrir en la funesta manía de pensar, a la entidad que les da la tónica para su actuación de coristas. Esa entidad es el Sindicato de Riegos de Almería y siete pueblos de su Río, que se exalta más en su fervor oposicionista a nuestro proyecto, que la propia Acequia de la Exaltación de la Santa Cruz, porta estandarte prístino de los opositores.
Los de plano inferior que siguen al Sindicato, son un modelo de perezosa mentalidad: se oponen a nuestra solicitud de concesión, haciendo suya la oposición formulada por el Sindicato. No necesitan razonar: ya el Sindicato razonará por ellos. ¿Hay algo mas slmplificador?
Upsilon. La política de campanario pugna por vencer a la técnica. El cacique se hace una montera con el papel en que está impresa la Ley, y quiere dictar una a su capricho desde las oficinas del Sindicato. Y ¡ay! del siervo que se revele: por algo las vegas sometidas a su régimen tienen en Almería una depreciación notable sobre las vegas asurcanas que están libres de su ingerencia.
Nada importa que nos asegure la técnica, (Apartados Delta, Épsilon, Zeta y Eta), que una sola riada de las varias que cada año llegan hasta el mar basta para que nuestro proyecto no pueda afectar a las fuentes del plano inferior durante TRES CUARTOS DE SIGLO; el Sindicato quiere ser árbitro y señor de todo el río y de todos sus afluentes, y maniobra y obstaculiza para conseguirlo.
Phí. Y es lo notable, que ese Sindicato que tan celoso guardador del Derecho se simula, respecto de las aguas subálveas del Río, es el más desaforado antagonista de cuanto preceptúa y estatuye el articulo 152 de la Ley de Aguas.
Porque periódica y constantemente prolonga, con desprecio de la Ley, las galerías de sus fuentes, sangrando de un modo ilegal las aguas subálveas del Río, y empobreciendo de año en año estérilmente su caudal. No afora, ni quiere aforar, el gasto de sus alumbramientos, ni establece en ellos los módulos ordenados, para impedir que podamos tomarle cuentas.
Es esa, una de las manifestaciones de su actuación, quizás la menos grave con serlo mucho; pero de tal manera pugna con la ciencia, con el derecho y con la equidad, que prometemos solemnemente laborar con decisión para poner orden en esto, y que se obligue al Sindicato a cumplir con el articulo 152 de la Ley.
Chi. Y no se nos diga que el Sindicato llega en ocasiones como la actual, a sostener hasta lo absurdo, movido y cegado por un exceso de celo en pro de la custodia del agua subálvea, del Río. Harto se vio ya, en el apartado que precede, que cuando trata de apropiársela, el celo de custodia se esfuma.
Pero hay más: también se esfuma ese celo de custodia, cuando se trata de sacar las aguas subálveas del Río, para provecho de entidades gratas o de compadrazgos.
Y allá va la prueba.
Hace muy poco tiempo que, en pleno corazón de sus dominios, en el río de Almería y entre las fuentes de alumbramientos subálveos que gobierna el Sindicato, en Viator, se ha construido un gran pozo absorbente análogo al que en el río Besos construyó la Sociedad General de Abastecimientos de Aguas de Barcelona, y que dio con ello margen a que el insigne Moragas redactase su celebre Memoria titulada "Corrientes subálveas".
El pozo construido en Viator, eleva las aguas subálveas del río de Almería con una potente máquina, y riega, con ellas la extensísima vega del Alquián. Y el Sindicato lo ha consentido sin eficaz protesta: sin acuciara sus siete pueblos contra los constructores del pozo: y sin que el Estado vea en ello riesgo alguno para las fuentes, que tienen todas ellas sus galerías de absorción en el lecho del Río, bien próximos, y aguas arriba y aguas abajo del pozo dicho.
Psi. La experiencia ha comprobado felizmente los postulados de la técnica, y la explotación intensiva del pozo que riega tan dilatado campo, no ha causado perjuicio a las fuentes, no obstante la pertinaz sequía del año que cursa.
Y esto visto, ¿en que base racional sustenta hoy el Sindicato su oposición a nuestra solicitud? Y el Ayuntamiento de Almería, que tiene sus dos fuentes aguas ' abajo de dicho pozo, constituyendo los dos alumbramientos inferiores subálveos del Río, ya en el comienzo de su delta acuífero; si no sufrió perjuicio alguno con el pozo de Viator, no obstante su proximidad, ¿por qué protesta ahora en el actual proyecto?
No le perjudica una explotación a un kilómetro de distancia, y teme por otra que ha de emplazarse a más de cincuenta kilómetros. Cosas veredes...
Omega. Respecto de los pueblos, situados desde el origen del Andarax hasta su confluencia con el río Nacimiento, la cuestión si bien no es distinta tiene un aspecto diferente.
Esos pueblos, a quienes da la tónica Canjáyar, sienten un vago e impreciso temor de que nuestro proyecto pueda causarles perturbaciones, y aun quizás perjuicios, en el disfrute de sus riegos actuales; a causa de la relativa proximidad del emplazamiento de nuestra galería de absorción. Y ante ese temor a lo desconocido, arraiga en las almas sencillas un pánico impreciso que paraliza, salvo en sus clases directoras, la facultad de discurrir serenamente,
Y paralizado el discurso, basta una sugestión malévola para que la pasión se adueñe de la voluntad, y para que se haga imposible todo examen sereno y acertado, y hasta el mero propósito de escuchar a quien intente convencer de cuanto pugne con lo que se desea. Que es achaque común en todo hombre vulgar, oponerse de modo sistemático a todo aquello que no comprende.
He aquí una prueba de que no les asiste razón alguna.
No hay aprovechamientos de las aguas subálveas del Andarax, desde nuestra proyectada galería de absorción hasta su confluencia con el río Nacimiento.
Aguas arriba del origen de nuestra proyectada galería, el aprovechamiento más próximo de las superficiales del Río, (porque no existen tampoco aprovechamientos subálveos), se verifica por la Acequia de la Exaltación de la Santa Cruz, (Acequia gorda, como la llaman todos para entenderse), y dista más de un kilómetro. Ello evidencia que nuestra galería, que no horada el lecho firme del río, sino que a muy poca profundidad se emplaza en el terreno detrítico subálveo, NO PUEDE, AFECTAR A MENCIONADA ACEQUIA, y mucho menos aún a los aprovechamientos superiores. Ello es tan claro y tan racional, que no necesita más demostraciones. La conocida fábula del lobo que, al beber en un arroyo, pretendía que el cordero que abrevaba aguas abajo le enturbiaba la corriente, pone en ridículo la hipótesis contraria.
Aguas debajo de nuestro vertedero, comienzan a mil ochocientos metros los primeros aprovechamientos de las aguas superficiales del Río. Y ya sabemos, (Apartado Kappa), que la molécula liquida de la corriente subálvea que pase frente a nuestro vertedero, tardará DOS AÑOS Y MEDIO en llegar a ese aprovechamiento más próximo. Y en dos años y medio, (Apartado Mu), habrán caído en la cuenca superior del río mucho más de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS DE AGUA, para reemplazar la de nuestro gasto: y habrán entrado en la cuenca otros tantos millones de metros cúbicos, según se expresa en otro lugar, (Apartado Nú); cuyas moléculas tardarían otros TREINTA AÑOS MAS en llegar a la confluencia del Andarax y el Nacimiento si, como en otro pasaje consignamos, (apartado Omikron), a poca distancia de nuestra galería y aguas abajo de ella, las enormes fisuras del macizo de Sierra del Gádor no les abriesen camino mas pendiente y mas directo hasta el mar, por entre las oquedades de su mole,
Y cuenta que, como ya establecimos, (Apartado Epsilon), el gasto que en las aguas subálveas ha de determinar nuestra galería de absorción, no aminora el nivel de aquellas; pues el río Andarax en aquel paraje, y hasta que se abisma y se pierde en las fisuras antedichas, es un río de corriente superficial constante.
Y cuenta también, con que su constante corriente superficial, garantiza el gasto de los aprovechamientos presentes.
De todo ello resulta que no existe temor racional de que nuestra solicitada concesión cause perjuicio alguno. Todo ello sin contar con que ya la Ley AL OTORGAR ESTAS CONCESIONES SIN PERJUICIO DE TERCERO, hace imposible todo abuso.

Síntesis.

Pero para lo que no existe derecho, es para pretender que el mero disfrute, o que la concesión en su caso de aprovechamiento; de una parte mínima de las aguas superficiales, faculte para impedir los alumbramientos de las subálveas. Ello implicaría un egoísmo absurdo y estéril, y ello supone una grave ignorancia de los deberes y de las facultades del Estado; de los derechos y de las acciones de los solicitantes de alumbramientos; y de la utilidad y de la conveniencia públicas.
En mérito de todo lo consignado, si yo perteneciese a las clases directoras de los pueblos que se nos oponen, y que se emplazan desde el origen del Andarax hasta su confluencia con el Nacimiento, procedería lealmente ilustrándolos, y me permitiría decir a cada uno de sus pueblos, lo que sigue;
Sé amable para oír y sé benévolo para juzgar. Medita que la cólera es una especie de niebla en que queda velado el raciocinio. Piensa que tu intuición no tiene el desarrollo de una larga vida consagrada a las investigaciones científicas, y que -por ello- fuera demencia que juzgases de cuestiones tan arduas como las que se debaten en este expediente, sin querer escuchar las razones que se te aducen, y sin querer enterarte de los postulados de la Ciencia.
Reflexiona que el buen juicio y que el conocimiento de la verdad, no están vinculados en ti exclusivamente. Y ten en cuenta que todas las criaturas racionales de Dios han de acallar la voz de sus apetitos, de sus pasiones, y de sus deseos, para estar en condiciones de poder escuchar la voz de la justicia.
Y, conseguido que hayas todo esto, entérate,-por último,- de que mis palabras no salen dictadas por apetito alguno. De que mi labor es una labor altruista y desinteresada hasta el punto de que ninguna retribución material anima mi esfuerzo. Y reconoce por fin que, aceptada la honra de defender los derechos de Alhama, de Íllar y de Gádor, honradamente no tengo otro camino que el que conduce a sostener, dentro de los procedimientos legales, esos derechos; con toda mi voluntad con toda mi inteligencia y con todo mi corazón; aun cuando tuviera que dejar en el camino los trozos de mi piel y los pedazos de mi carne. El honor profesional y el propio respeto lo exigen, y ante ellos me inclino.
Y ya, al escucharme; colocado tú en estas condiciones de unanimidad; venciéndote a ti mismo, porque esa es la más necesaria y la más difícil de nuestras victorias; te darás cabal cuenta:
I. De que, sin respeto a la Ley, no hay vida social posible. Sin ese respeto, la Humanidad volvería al bosque.
II. De que las aguas públicas son, en España, una propiedad del Estado y que éste puede conceder en todo o en parte con arreglo a sus leyes,
III. Que tú no tienes, ni has tenido nunca, la propiedad de las aguas subálveas del Andarax; y que por lo tanto, sería ilegal que te las apropiases, o que impidieras o que trataras de impedir que el Estado dispusiese libremente de ellas, con arreglo a nuestra legislación.
IV. Que tú, solo tienes en las aguas públicas superficiales del Andarax, el derecho de utilizar una parte determinada de ellas, para conducirlas por determinadas acequias también, tomándolas del Río en determinados puntos.
V. Que tú tienes esas solas concesiones; pero que están condicionadas por el artículo 152 de la l.ey de Aguas. Y que, en su consecuencia, no puedes tomar del río Andarax, ni una sola gota de sus aguas subálveas. Y que de sus aguas superficiales no puedes tomar ni un solo litro más, del número de litros que te otorgó el Estado en ellas.
VI. Que si abusivamente tomas más agua, (de la superficial se entiende), te se puede establecer un módulo en la toma, para impedir tal abuso.
VII. Que si abusivamente establece, sobre el lecho del Río, presas fijas o presas movedizas, para captar más agua en su corriente; el Estado, de motu propio o a instancia de cualquier interesado, te lo puede impedir.
VIII. Que es falsa, de toda falsedad, la creencia que pueda tener el vulgo, en un pueblo cualquiera, de que el agua del río que discurra por su término, ya sea subálvea o ya superficial, sea un patrimonio dado por Dios a los indígenas.
IX. Que el respeto a la propiedad es fundamento tan imprescindible en la organización de las sociedades humanas, que éstas se disuelven al quebrantarse dicho fundamento.
X. Que no puedes racionalmente abrigar el temor más mínimo de que las concesiones que haga el Estado, para aprovechamiento de las aguas ya superficiales o ya subálveas, puedan lesionar en caso alguno tus derechos adquiridos; porque ya la Ley previsora otorga esas concesiones SIN PERJUICIO DE TERCERO, en todo caso.
XI. Y porque, a mayor abundamiento, así lo tiene reconocido y practicado el Estado español, reiterada y constantemente, según te lo demuestran entre otras mil, las Reales Ordenes de 10 de Junio y de 19 de Diciembre de 1905, al desechar oposiciones alegadas en expedientes análogos al actual, CONSIDERANDO QUE ELLAS SE REDUCEN A ALEGAR PERJUICIOS Y A PEDIR QUE NO SE MERMEN DERECHOS ADQUIRIDOS; LO QUE EN TODO CASO HABRÁ DE HACERSE.
XII, todo esto les diría yo, SI perteneciese a las clases directoras de esos pueblos que se oponen airadamente al pacífico curso de nuestra solicitud de concesión, y que están situados en la parte superior de la cuenca del río Andarax. Porque las clases directoras tienen la obligación moral de decir la verdad a sus pueblos; de espiritualizarlos; de educarlos, educiendo las facultades de orden superior que están latentes o en potencia en las infantiles mentalidades del vulgo. Y porque, cuando las clases directoras, lejos de cumplir con esta noble misión, halagan las groseras pasiones de la multitud y fomentan sus bastardos apetitos; prostituyen el ejercicio de su función social; son autores directos de la degradación de sus lares, y son los reos y los responsables únicos de la decadencia y de la desintegración de la Patria.

Lo que estatuye nuestra Legislación.

Y para terminar, rebatiendo las caprichosas e inexactas teorías legales, que la extraviada imaginación de nuestros oposicionistas ha establecido en sus escritos, y que culminan en el que suscriben don Francisco y don Juan Esteban Navarro, diremos de todas esas teorías que las unas son impertinentes y las otras son falsas.
Y en obsequio a la comisión y en servicio de la verdad, consignamos a continuación, y sin comentario alguno por ser ellas bien claras, las disposiciones legales vigentes, que son ciertas y que son pertinentes para emplearlas como únicas aplicables al caso.
A. Son de dominio público los álveos o cauces naturales de los ríos en la extensión que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias. (Ley de Aguas. Art. 34.)
B. Las concesiones de terrenos de dominio público, para alumbrar aguas subterráneas por medio de galerías, socavones o pozos artesianos, se otorgarán por la administración, quedando siempre todo lo relativo al dominio, limitaciones de la propiedad y aprovechamiento de las aguas alumbradas, sujeto a lo que respecto de estos particulares prescribe esta Ley. (Eodem loco. Art. 25).
C. Toda concesión de aprovechamiento de aguas públicas se entenderá hecha SIN PERJUICIO DE TERCERO, Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS PARTICULARES. (Loco citado, Art. 150).
D. En toda concesión de aprovechamiento de aguas públicas, se fijará la naturaleza de ésta; la cantidad de metros cúbicos por segundo, del agua concedida; y si fuese para riego, la extensión en hectárea del terreno que haya de regarse. (Eodem loco. Art. 152)
E. Cuándo se trate del aprovechamiento de aguas subálveas en cauces de dominio público o por los medios que se expresan en el articulo 192 de la Ley de Aguas, se aplicará siempre lo prescrito en el artículo 2.° de esta Real Orden, sin más variación que la de no intervenir en el expediente sino los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (R. O. de 5 de Junio de 1883.)
F. Se entenderán por aguas subterráneas correspondientes a los cauces de dominio público, las aguas subálveas de que trata la disposición quinta de la Instrucción de 5 de Junio de 1883. (Real decreto de 23 de Julio de 1910, Art. 1º)
G. Como no existe responsabilidad para el Estado en otorgar las concesiones de aguas públicas, ya que según el art.154 de la Ley de Aguas, la Administración no es responsable de la falta o disminución que pueda resultaren el caudal expresado en la concesión, DEBEN SER DESESTIMADAS LAS OPOSICIONES QUE SE FORMULEN EN EL EXPEDIENTE DE
DICHACONCESIÓN, SI LAS EXPRESADAS OPOSICIONES SE REDUCEN A ALEGAR PERJUICIOS, O A PEDIR QUE NO SE MERMEN DERECHOS ADQUIRIDOS, ya que esto en todo caso habrá de hacerse en virtud de lo que determina el párrafo primero del artículo 150 de la Ley de Aguas. (Reales Ordenes de 10 de Junio y 19 de Diciembre de 1905.)

Por todo lo expuesto,
Suplico a V. E.: Que habiendo por presentado este escrito y por evacuado en tiempo y en forma el traslado que hubo de conferírseme para contestar a las reclamaciones presentadas en el expediente; y por consignadas las manifestaciones que se alegan en refutación de las que hicieron nuestros oposicionistas; que se sirva ordenar que le siga dando a dicho expediente la tramitación oportuna: y que, en definitiva, desestimando las reclamaciones de los opositores, ordene que se expida a mi favor, con el carácter de concesionario, el titulo de propiedad de las aguas alumbradas, en la forma que determina el proyecto que presenté, y de conformidad con la disposición 7ª de la R. O. de 5 de Junio de 1883; pues así procede todo y lo aguardo de la notoria justificación en que informa V. E. todas sus resoluciones.

Almería veintinueve de Septiembre de mil nueve cientos veintidós.
Exmo. Señor: LOPEZ PEREZ.