EL ECO DE ALHAMA NÚMERO 2 HISTORIA

"Los Decididos"
Constitución y Estatutos

La uva siempre ha sido el eje económico de nuestro pueblo y comarca. El año giraba en torno a barrilerías, faenas, bancales,... hombres y mujeres vivían por y para los parrales.

Nosotras hemos nacido en una época en la que regar no supone un problema, pero hasta hace no mucho tiempo era la mayor preocupación de nuestros agricultores.

Carmen Mazo López
Carmen María López Martínez


Portada de la Escritura de Constitución de
la Sociedad Particular Civil "Los Decididos"

Regar suponía un enorme esfuerzo para las familias, por la escasez y el alto costo que representaba el agua; pocas veces los animales criados durante el año representaban otra cosa que moneda de cambio para conseguir agua.

Además, los pozos se secaban y cada vez era más difícil llegar a la siguiente consecha.

Ante ésta situación, muchos hubieran "tirado la toalla" pero afortunadamente la gente de Alhama siempre se ha caracterizado por no dejarse amedrentar, aunque las circunstancias fueran muy adversas.

Así fue como se tomó la decisión de buscar, buscar y buscar hasta encontrar agua. Era eso ó emigrar.

Las ideas que tarde tras tarde surgieron en "La Tertulia" ante una partida de dominó se transformaban por fin en realidad; una realidad que se llamó: SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR "LOS DECIDIDOS".

Las prospecciones dieron sus frutos cuando se llevaron a cabo en la propiedad privada de Dña. Matilde Ibáñez Navarro, en cuyo subsuelo se encontró agua en 1961. Dña. Matilde propuso una serie de condiciones a la Comunidad a cambio de ceder los derechos de perforación en su finca y los derechos al a 1000 gua que se obtuviera. De esta forma exigió una pertenencia liberada, que no es otra cosa que una participación de la que derivan los derechos correspondientes a los partícipes de la Comunidad y no las obligaciones.

El esfuerzo y tesón de "Los
Decididos" tuvo su ansiado fruto

El 8 de Septiembre de 1.961 se reúnen los directivos de la Comunidad y acuerdan aceptar las condiciones de la dueña de los terrenos.

Se otorga Escritura Pública ante Don Antonio Galisteo Gámiz, Notario del Ilustre Colegio de Granada, en Alhama de Almería el 4 de Agosto de 1.962. De las 395 personas que comparecen, 262 son vecinos de Alhama y no sólo agricultores, también industriales, empleados, panaderos y demás quisieron colaborar en tal iniciativa que revolucionaba esta localidad, prueba de ello es la foto que toda familia tiene en el chorro.

El resto de comparecientes eran de lugares tan dispares como Barcelona, Granada, Almería, Huércal de Almería, Madrid, Valencia, Sevilla, Venezuela, Huécija, California (EEUU), Enix, Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Méjico, Guinea Española, Cádiz, Casablanca (Marruecos), Zaragoza, Linares (Jaén), Alemania, Tetuán (Marruecos), Marsella (Francia), Tarrasa, aunque eso sí, descendientes de alhameños.

Nos parece interesante citar textualmente la siguiente frase: " Todos los socios comparecieron en su propio nombre y derecho, haciéndolo las señoras casadas con la licencia de sus maridos".

El objeto de la Sociedad tal y como consta en los Estatutos, es la realización de cuantas operaciones de prospección o alumbramiento de aguas se estimaren oportuno acometer en Alhama o en término distinto, siempre con el fin de tener aguas que se dedicasen primordialmente al riesgo y fertilización de tierras del término municipal de Alhama de Almería.

La Sociedad toma el nombre con el que se conoció al grupo promotor de sus actividades: "Los Decididos" y el capital social se cifra inicialmente en 100.000 pesetas, capital que se divide en 436 participaciones iguales desembolsadas por los socios, 42 lo eran con doble participación social, los restantes con una sola, creándose además con carácter excepcional aportaciones liberadas, que se atribuyen a aquellas personas que por razón de titularidad de tierras en las que se efectúen prospecciones o por cualquier otra circunstancia relevante en bien de la Sociedad o de sus fines se hagan acreedores a juicio de la mayoría, de la concesión en su favor de este beneficio o privilegio.

Las participaciones sociales son indivisibles y lo siguen siendo pudiendo ser transmitidas mortis causa. En el caso en que una partic 1000 ipación social fuese adjudicada a varios herederos o legatarios del anterior titular y como consecuencia de la indivisibilidad de la misma, los titulares que la hubiesen recibido tendrán la obligación de designar a uno de ellos como "Cabezalero", esto es, una persona que represente a todos ellos en sus relaciones con la Sociedad. También se reconoce en los Estatutos el derecho de transmisión intervivos, ya sea a título oneroso o gratuito.

Es muy importante reseñar que sólo fundadores podrán adquirir más de una participación social, pero no más de dos. Toda transmisión que diese lugar a la adquisición de más de dos participaciones sería nula.

Otra causa de nulidad de las transmisiones intervivos, es la no comunicación a la Sociedad del proyecto de transmisión, aunque la conformidad de la Sociedad es de preceptiva prestación si la transmisión no contraviniese los Estatutos.

Los órganos de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta o Consejo Directivo. La primera, se reúne el último día de cada trimestre natural de cada año y en ella se debatirán los asuntos, proposiciones y sugerencias, tomándose los acuerdos necesarios en su caso por la mayoría de votos de los asistentes.

La Junta o Consejo Directivo actúa como órgano gestor de la Sociedad, lleva a cabo funciones delegadas de la Asamblea General y se compone de un Presidente, un Vicepresidente, Tesorero, Contador, 2 Vocales y Secretario, elegidos todos en la Asamblea General.

La primera Junta Directiva se designó en reunión preliminar el 14 de Mayo de 1.961 y la integraron las siguientes personas:

Los acuerdos de esta Junta se adoptarán por mayoría de los miembros de la misma.

Según los Estatutos, si se obtuviese agua en caudal susceptible de aprovechamiento útil para todos los miembros de la Sociedad, se distribuirá en partes iguales entre los distintos miembros titulares de particiones. En caso contrario, la Sociedad determinará el destino que haya de darse a las aguas obtenidas, señalando que si se decide la enajenación onerosa de las mismas se procederá a la distribución de su importe entre los titulares de participaciones sociales sean o no liberadas por partes iguales.

La no obtención de rendimiento en las actividades realizadas por la Sociedad dará lugar a la pérdida de las cantidades aportadas por los socios sin que éstas pérdidas puedan imputarse a los socios de participaciones liberadas.

Cualquiera de los miembros podrá ser excluido en caso de morosidad, perdiendo en beneficio de la Sociedad las cantidades hasta entonces satisfechas a la misma.

Los problemas y diferencias que surjan entre los socios y la Sociedad respecto a los Estatutos ó actividades sociales, se someterán a la decis fea ión de árbitros de equidad que dictarán el correspondiente laudo.

Los Estatutos de la Sociedad fueron aprobados el día 2 de Octubre de 1.961 y la duración de esta Sociedad se fijó por el tiempo que se tardara en la realización de los trabajos de prospección y puesta en alumbramiento de las aguas.

Una vez finalizados tales trabajos se constituirá en una forma de entidad con personalidad jurídica reconocida por la ley y acordada por la decisión de sus miembros para regir el aprovechamiento de las aguas que se obtuvieran; de esta forma la Sociedad Civil Particular "Los Decididos" pasa a ser la COMUNIDAD DE REGANTES "LOS DECIDIDOS", cuyos Estatutos se aprueban y protocolizan el 6 de Noviembre de 1.971; pero es el 10 de Febrero de 1.972 cuando en Asamblea General celebrada en el Cine Anisol, el Secretario en nombre de la Directiva comunica a los socios la disolución de la Sociedad y la constitución de una Comunidad de Regantes, entidad o persona jurídica en la que se integran todos los usuarios con derecho a utilizar un caudal de aguas públicas por lo general con destino al riego y que intenta lograr un grado óptimo, ordenado y armónico en los aprovechamientos de esas aguas.


Página de Firmas de los socios, en el
Libro de Actas de Asambleas Generales

Llegado a este punto, podemos afirmar que la Constitución de la Sociedad y posterior Comunidad, fueron ejemplares.

Aprovechamos para hacer pública la admiración que nos merecen el grupo de personas que tomó la decisión que cambió para siempre la vida de nuestro pueblo dando a las generaciones posteriores un ejemplo de entereza, valentía y solidaridad en los momentos difíciles.

Finalmente queremos dar las gracias por la oportunidad de estudiar y tener en nuestras manos una parte de la historia y del presente de Alhama.